Manejo de quienes violan la prevención y el control de epidemias
Base jurídica: "Reglamento sobre Sanciones a los Funcionarios de los Organismos Administrativos"
Artículo 6 Los tipos de sanciones para los funcionarios de los organismos administrativos son: advertencia, recordar gran error; degradar; despedir; destituido del servicio público.
Artículo 39: La autoridad de nombramiento y remoción investigará y tratará a los servidores públicos de organismos administrativos que sean sospechosos de violar leyes y disciplinas de conformidad con los siguientes procedimientos: (1) Con el consentimiento de la persona en a cargo de la autoridad de nombramiento y destitución, los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución llevarán a cabo investigaciones sobre los asuntos que deban ser investigados y manejados Investigación preliminar (2) Si los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución creen después de la investigación preliminar que; se sospecha que el funcionario público ha violado las leyes y disciplinas y se requiere una verificación adicional, el caso se archivará después de la aprobación de la persona a cargo de la autoridad de nombramiento y destitución (3) Los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución son responsables; para seguir investigando los hechos de violaciones de las leyes y disciplinas por parte de funcionarios públicos, incluyendo recopilar y verificar pruebas y materiales relevantes, escuchar las opiniones de los miembros directivos de la unidad donde se investiga al funcionario público, el personal pertinente y la autoridad supervisora de la unidad, conocer la situación de otras unidades y personal relevantes, formular materiales de investigación por escrito e informar a la persona a cargo de la autoridad de nombramiento y destitución (4) ) Los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución informarán al funcionario público; investigación de los hechos descubiertos durante la investigación y los fundamentos de las sanciones propuestas, escuchar sus declaraciones y defensa, y revisar y registrar los hechos, razones y pruebas presentadas por él. Si se establecen los hechos, razones y pruebas expuestas por el funcionario investigado, se adoptarán (5) Previa discusión colectiva entre los principales miembros de la autoridad de nombramiento y remoción, decidir sobre la sanción, exención de pena o destitución; del funcionario público; (6) La autoridad de nombramiento y destitución notificará la decisión por escrito. Los propios funcionarios públicos y las publicarán dentro de un cierto alcance. (7) Los departamentos pertinentes de la autoridad de nombramiento y destitución deben incluir las decisiones disciplinarias en el personal; expedientes de los funcionarios sancionados y recopilar el material pertinente para formar expedientes de trabajo disciplinario.