Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Sistema de destino

Sistema de destino

El sujeto de las relaciones económicas y jurídicas

El sujeto de las relaciones económicas y jurídicas se refiere a las partes que participan en actividades económicas de conformidad con la ley, disfrutan de derechos económicos y asumen obligaciones económicas.

Las relaciones económicas jurídicas surgen de la intervención del Estado en las relaciones económicas y deben estar fijadas por normas económicas jurídicas, es decir, disfrutan de derechos económicos garantizados por la ley y asumen obligaciones económicas que deben ser cumplidas. Según la teoría pragmática de los sujetos jurídicos, los siguientes sujetos naturales pueden convertirse en sujetos de relaciones jurídicas económicas.

(1) Agencias estatales

Agencias estatales es el término general para diversas agencias que realizan funciones estatales. En la categoría temática de relaciones jurídicas económicas, las agencias estatales se refieren principalmente a agencias de gestión económica. Los organismos administrativos nacionales con funciones de gestión económica se pueden dividir en dos categorías según los diferentes departamentos económicos: la primera categoría son los organismos administrativos económicos departamentales, como el Ministerio de Ferrocarriles, el Ministerio de Recursos Minerales, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Información. Industria, etc.; la segunda categoría son los organismos funcionales de gestión económica, como el Ministerio de Finanzas, la Administración Estatal de Industria y Comercio, la Administración Estatal de Impuestos, la Oficina de Precios, la Administración General de Aduanas, etc. , encarna las funciones de planificación, organización, mando, gestión y regulación nacional.

(2) Organizaciones sociales

Las organizaciones sociales se refieren a empresas, instituciones y grupos sociales que se establecen mediante procedimientos legales, implementan una contabilidad o preparación de presupuestos independientes y tienen derechos de propiedad o gestión independientes. derechos.

1. Las organizaciones sociales con contabilidad independiente generalmente se refieren a organizaciones y otras entidades económicas que poseen propiedades, participan en actividades económicas como producción y operación, y crean riqueza material. Las empresas y compañías son las principales entidades.

2. Las organizaciones sociales que implementan presupuestos independientes generalmente se refieren a instituciones públicas o grupos sociales cuyas fuentes de propiedad dependen principalmente de asignaciones financieras estatales. No se especializan en actividades de producción, operación y gestión, y no crean riqueza material directamente. En el ejercicio de sus funciones, cuando mantienen relaciones económicas con organizaciones económicas, se convierten en sujeto de relaciones económicas y jurídicas.

(3) Agencias funcionales o unidades subordinadas dentro de las organizaciones económicas

Las organizaciones económicas generalmente tienen departamentos funcionales y ramas subordinadas o unidades de base, que se caracterizan por un cierto nivel de afiliación, como. como los departamentos funcionales dentro de la empresa, los talleres y equipos de la fábrica, etc. Los beneficios económicos de una empresa dependen en cierta medida del ajuste de las relaciones económicas internas y de si las distintas instituciones internas pueden utilizar plenamente las capacidades de sus miembros. Por lo tanto, es muy importante brindar protección legal a las instituciones internas y confirmar su estatus y autoridad. Cuando la relación entre instituciones dentro de una organización social está regulada por normas jurídicas económicas, el sujeto se convierte en sujeto de la relación jurídica económica.

(4) Hogares autónomos y contratistas

1. Los residentes urbanos y rurales realizan actividades por cuenta propia, generalmente dentro del alcance permitido por las normas económicas y legales.

Son trabajadores por cuenta propia quienes se dedican a operaciones industriales y comerciales después de solicitar una licencia comercial de conformidad con la ley.

2. Los residentes urbanos y rurales firman contratos con otras organizaciones económicas, y la operación del contrato es el contrato.

Hu Bao.

Las diferencias entre los hogares autónomos y los hogares contratados son: (1) los hogares autónomos son un reflejo legal de la economía de propiedad privada, mientras que los hogares contratados no lo son; realizan actividades económicas con una licencia comercial, mientras que los hogares contratados operan con contratos contratados que se utilizan para realizar actividades económicas (3) los trabajadores por cuenta propia tienen una responsabilidad solidaria absolutamente ilimitada, mientras que los contratistas tienen una responsabilidad solidaria relativamente ilimitada (4); ) los autónomos operan de forma flexible, mientras que los contratistas están sujetos a muchas restricciones.

(5) Personas físicas

En determinadas circunstancias y condiciones, las personas físicas también pueden convertirse en objeto de relaciones jurídicas económicas. Como en las relaciones jurídicas fiscales.

2. Objeto de la relación jurídica económica

(1) El significado del objeto de la relación jurídica económica

El objeto de la relación jurídica económica se refiere a lo económico. derechos que disfruta el sujeto de derecho económico y los objetos o cosas respecto de los cuales deben nacer obligaciones económicas. El objeto de las relaciones jurídicas económicas es un elemento indispensable en las relaciones jurídicas económicas. En las relaciones jurídicas económicas, si no hay objeto, los derechos y obligaciones de las relaciones jurídicas económicas no tienen significado y, por tanto, las relaciones jurídicas económicas no tienen significado jurídico.

(2) Ideas de investigación sobre los objetos de las relaciones jurídicas económicas

1. Investigación sobre "qué es un objeto". En cuanto a la investigación sobre los objetos de las relaciones jurídicas económicas, creemos que la pregunta de primer nivel debe ser el estudio del "qué es qué", es decir, revelar las estipulaciones cualitativas de los objetos de las relaciones jurídicas económicas.

Se desprende del análisis de ejemplos que el objeto de las relaciones jurídicas económicas es un complejo en la mayoría de los casos y una entidad única en unos pocos. La complejidad tiene diferentes manifestaciones en diferentes relaciones económicas jurídicas específicas, ya sea como suma de cosas, o como suma de cosas y comportamientos, o como suma de comportamientos en diferentes relaciones económicas jurídicas específicas, un solo sujeto es una cosa, o una cosa; un acto.

2. Investigación sobre "por qué se dividen las cosas (expresión)". El estudio de "por qué se dividen (expresan) las cosas" es el estudio de los tipos de objetos de relación económica y jurídica.

Basándonos en nuestro análisis e investigación sobre "qué es un objeto", creemos que los objetos de las relaciones económicas jurídicas se pueden dividir en tres categorías: uno es tangible y otro es intangible, es decir, riqueza intangible; ; Es comportamiento.

(3) Tipos de objetos de relación económica y jurídica

1. Se refiere a la producción, uso, posesión y transacción controlada y dominada por los humanos.

La riqueza incluye los productos de la existencia natural y el trabajo humano, así como el dinero y los valores fijados en equivalentes universales.

2. Riqueza intangible.

Se refiere a los logros intelectuales obtenidos mediante el uso del trabajo mental por parte de las personas, incluidos los derechos de patentes, derechos de marcas registradas, tecnología patentada, información económica, etc.

3. Comportamiento económico. El comportamiento económico es uno de los objetos importantes de las relaciones jurídicas económicas. Se refiere a las actividades realizadas por sujetos de derecho económico para lograr determinados fines económicos, incluida la realización de determinados trabajos y la prestación de determinados servicios y autoridades.

(4) Similitudes y diferencias entre objeto, materia y materia

Objeto, materia y materia son esencialmente iguales, y todos se refieren a los derechos y obligaciones patrimoniales de ambos. partes en la relación jurídica económica. Sin embargo, existen diferencias obvias entre ellos:

1. El objeto se utiliza principalmente para el estudio general de las relaciones jurídicas económicas, correspondientes a relaciones jurídicas económicas abstractas. Es principalmente un estudio abstracto, general y teórico de lo que apuntan los derechos y obligaciones de los objetos de las relaciones jurídicas económicas, y a menudo aparece en la investigación teórica básica sobre el derecho económico.

2. Esta asignatura se utiliza principalmente para el estudio de relaciones económicas y jurídicas específicas y corresponde a relaciones económicas y jurídicas específicas. Es un estudio específico y práctico de lo que apuntan los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones jurídicas económicas, y suele aparecer en estudios específicos de las relaciones jurídicas económicas.

3. La materia es la encarnación de la materia, o una parte de la materia cuando la materia aparece como una cosa (ya sea como la suma de las cosas o como una sola cosa). lo llamamos las cosas temáticas.

Sección 3 Derechos y obligaciones económicos

1. Descripción general de los derechos y obligaciones económicos

1 Los derechos económicos se refieren a las relaciones económicas y jurídicas entre sujetos dentro de un mismo grupo. el alcance de la ley. Un medio para mantener y obtener ciertos beneficios económicos al realizar actividades económicas según sea necesario.

2. Las obligaciones económicas se refieren a las responsabilidades que los sujetos de relaciones jurídicas económicas deben actuar o abstenerse de actuar en las actividades económicas.

Los derechos económicos y las obligaciones económicas en las relaciones jurídicas económicas son inseparables. Los sujetos de relaciones jurídicas económicas disfrutan de derechos pero no cumplen obligaciones, y viceversa. Por ejemplo, no podemos tener sólo el derecho a planificar pero no la obligación de planificar. Por lo tanto, las pérdidas económicas causadas por planes, cambios de planes o mando y despacho inadecuados que afecten la implementación del plan deben ser liquidadas o compensadas por la unidad superior responsable. Cuando la unidad de planificación de una de las partes no implemente el plan superior u obedezca el mando y despacho, causando pérdidas a la otra parte, la parte causante del daño será responsable de la indemnización.