Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Pueden los clientes ir al banco a copiar información sobre cuentas congeladas por el tribunal? ¿Existe una base jurídica específica?

¿Pueden los clientes ir al banco a copiar información sobre cuentas congeladas por el tribunal? ¿Existe una base jurídica específica?

Según lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley de Procedimiento Civil, el tribunal popular puede preservar los bienes antes o durante el litigio.

Anexo: Artículo 100 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: Cuando la sentencia pueda ser de difícil ejecución o causar otro perjuicio a las partes, el tribunal popular podrá, a solicitud de la otra parte, resolver preservar la propiedad y ordenarle que realice determinadas conductas o prohibirles que realicen determinadas conductas. Si las partes interesadas no se presentan, el tribunal popular también podrá decidir adoptar medidas de preservación cuando sea necesario.

Cuando el tribunal popular adopte medidas de preservación, podrá ordenar al solicitante la prestación de una garantía. Si el solicitante no puede aportar garantía, se rechazará la solicitud.

Después de que el Tribunal Popular acepta la solicitud, si la situación es urgente, debe dictar sentencia dentro de las 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, debe implementarse de inmediato.

Artículo 101 Si un interesado no solicita la preservación inmediatamente debido a una situación de emergencia, que causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, podrá, antes de interponer una demanda o solicitar el arbitraje, Presentar una solicitud de conservación del bien. El tribunal popular del lugar donde el demandado esté domiciliado o tenga jurisdicción solicita las medidas de conservación. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada.

Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ser implementada de inmediato.

Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del Tribunal Popular, el Tribunal Popular pondrá fin a la preservación.