¿Es un acuerdo de propiedad prenupcial legalmente vinculante?
Base legal: Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Herencia o donación de bienes, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Otros bienes que deban ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063 del Código Civil: Son bienes muebles de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
( 2) Propiedad de una de las partes Compensación o compensación por daños personales;
(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el contrato de testamento o donación;
(4) Necesidades diarias exclusivamente utilizado por una de las partes;
(5) Otra propiedad que debería pertenecer a una de las partes.