Si un amigo infringe la ley pero lo sabe, ¿cuenta como infringir la ley?
Análisis legal
Si sabe que es un delincuente y aun así le proporciona un escondite y propiedades para ayudarlo a escapar, es posible que se sospeche que usted está albergando o encubriendo a alguien.
Aunque existe una cierta conexión entre el conocimiento general y el delito de acogida y encubrimiento, todavía existen diferencias esenciales. Por lo tanto, la conducta de ocultar información sólo puede educarse y condenarse desde la perspectiva de la conciencia y la moralidad ideológica y política, pero no se puede perseguir la responsabilidad penal.
El delito de acogida es el acto de cometer perjurio a una autoridad judicial para encubrir un delito, o ayudarla a ocultar, destruir pruebas o borrar rastros de un delito con el fin de evadir sanciones legales. Uno de los delitos de alteración del orden de gestión social en el derecho penal de mi país. Las principales características son:
(1) El objeto de la infracción son las actividades normales de los órganos judiciales. Los objetos de refugio deben ser contrarrevolucionarios y otros delincuentes, incluidos los delincuentes que se han fugado después de cometer delitos y no han sido arrestados o encontrados por las autoridades judiciales, así como los delincuentes que han sido arrestados, detenidos o condenados a reformarse mediante el trabajo, o escaparon de prisión.
(2) Objetivamente, se manifiesta como dar pruebas falsas a órganos judiciales u organizaciones relevantes, o ayudar a ocultar y destruir pruebas criminales, aniquilar rastros de crímenes y ayudar a los delincuentes a encubrir hechos criminales y evadir sanciones legales. .
(3) Subjetivamente, es intencional, es decir, saber que es un delincuente y ayudarlo a encubrir el delito, con la intención de hacerlo evadir las sanciones legales.
Base jurídica
Ley penal de la República Popular China
Artículo 3 Si la ley estipula expresamente que se trata de un delito, será condenado y castigado. de conformidad con la ley, si la ley no estipula claramente que se trata de un delito, no será condenado ni castigado.
Artículo 310 El que a sabiendas proporcione un escondite o bienes para ayudar a un delincuente a escapar o proporcione pruebas falsas para encubrirlo, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención criminal o vigilancia; si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. El que cometa el delito del párrafo anterior y conspire previamente, será castigado como cómplice.