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Disposiciones provisionales sobre la práctica docente fuera del campus y la práctica social en las instituciones de educación superior en la provincia de Shandong

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de las prácticas docentes fuera del campus y la práctica social en los colegios y universidades ordinarios (en adelante, colegios y universidades ordinarios) y garantizar el buen desarrollo de las prácticas docentes fuera del campus de los estudiantes y La práctica social, de acuerdo con la normativa nacional pertinente y en combinación con la situación real de nuestra provincia, formula la presente normativa. Artículo 2 Cualquier disposición para que estudiantes universitarios ordinarios realicen prácticas docentes y actividades de práctica social fuera del campus dentro de la región administrativa de nuestra provincia deberá ajustarse a este reglamento. Artículo 3 Las prácticas docentes fuera del campus para estudiantes universitarios se refieren a las vinculaciones profesionales docentes prácticas que se incluyen en los planes docentes de los colegios y universidades y se realizan fuera de la escuela. Incluyen principalmente: pasantías cognitivas, pasantías de producción y proyectos de graduación en ciencias, ingeniería, agricultura y silvicultura; prácticas docentes de artes liberales e investigación social, pasantías y pasantías de educación escolar normal; La práctica social de los estudiantes universitarios se refiere a actividades prácticas planificadas y organizadas para contactar, aprender y servir a la sociedad fuera de la escuela, que incluye principalmente investigación social, trabajo de bienestar público y servicios sociales. Artículo 4 La Comisión de Educación Provincial de Shandong es responsable de la orientación, coordinación y gestión de la práctica docente y la práctica social (en lo sucesivo, práctica) fuera del campus de los colegios y universidades de la provincia, y establece un sistema de reuniones conjuntas. La reunión conjunta está dirigida por la Comisión Provincial de Educación y a ella asisten los jefes de los departamentos pertinentes. Se realiza al menos una vez al año para estudiar, coordinar y solucionar los problemas existentes en la pasantía. Artículo 5 La Comisión Provincial de Educación acordará la organización de tareas para las actividades prácticas fuera del campus en colegios y universidades con los departamentos y unidades pertinentes de conformidad con este reglamento. Capítulo 2 Construcción de bases Artículo 6 La construcción de bases de pasantías fuera del campus será realizada por los departamentos competentes de las universidades y colegios bajo la coordinación de la Comisión Provincial de Educación de acuerdo con los principios de “proximidad, beneficio mutuo, compatibilidad profesional y estabilidad relativa”. Las bases de práctica docente de cada especialidad son dispuestas por los departamentos comerciales correspondientes de la provincia, ciudad y condado. La base de práctica social la organiza el gobierno popular (oficina administrativa) de la ciudad donde está ubicada la escuela. Artículo 7 El establecimiento de bases de prácticas fuera del campus puede adoptar las siguientes formas: vínculos fijos; establecimiento de un consorcio "trinitario" de enseñanza, investigación científica y producción entre escuelas y empresas en la gestión de escuelas competentes; autoridades, etc Artículo 8 Las bases de pasantías calificadas, de larga duración y estables deben fijarse en forma de contratos y anunciarse después de la revisión de la Comisión Provincial de Educación y las autoridades competentes pertinentes. Capítulo 3 Responsabilidades Artículo 9 Es responsabilidad y obligación común de toda la sociedad hacer un buen trabajo en las pasantías de los estudiantes universitarios. Los departamentos y unidades relevantes deben aceptar y apoyar activamente las pasantías de los estudiantes universitarios.

Las universidades y unidades que aceptan pasantías deben estudiar y resolver problemas periódicamente durante las pasantías basándose en los principios de consulta equitativa, beneficio mutuo, apoyo bidireccional y responsabilidad conjunta. Artículo 10 Responsabilidades de los colegios y universidades ordinarios

(1) Los colegios y universidades ordinarios deben tener un líder de nivel escolar (colegio) a cargo y definir claramente las agencias funcionales y el personal responsable de las pasantías de los estudiantes.

(2) Desarrollar un sistema de pasantías para la escuela (universidad).

(3) De acuerdo con los requisitos del plan docente y el programa de estudios, formular un esquema de pasantías y un plan de pasantías para asegurar el número de horas lectivas de pasantías. Para las especialidades que requieren operaciones en el trabajo, los estudiantes deben trabajar con la unidad de pasantías para formular reglas laborales y cooperar con el personal docente para brindarles a los estudiantes procedimientos operativos y educación sobre seguridad.

(4) Designar docentes con experiencia práctica y fuerte sentido de responsabilidad para que actúen como instructores de prácticas.

(5) Se dará prioridad al personal técnico y al personal directivo de la unidad de prácticas para su posterior formación.

(6) Dar prioridad a proporcionar información científica y tecnológica, información de productos, información de patentes, libros y otros servicios a la unidad de pasantías. Dar prioridad a la transferencia de logros científicos y tecnológicos a las unidades de pasantías, realizar investigaciones científicas conjuntas, ayudar a resolver problemas técnicos en la producción y seleccionar docentes de alto nivel para que actúen como consultores a tiempo parcial para orientar la investigación para el desarrollo.

(7) Para aquellos que tienen buena ideología política, alto nivel profesional, fuerte sentido de responsabilidad y han estado involucrados en el trabajo docente en la unidad de pasantías durante mucho tiempo, pueden ser otorgados con el consentimiento de de su unidad de acuerdo con la normativa pertinente sobre evaluación de puestos docentes y empleo. Título de docente a tiempo parcial equivalente a puesto técnico.

(8) Los colegios y universidades deben tener en cuenta las necesidades de las unidades de pasantías al asignar a los graduados. Los colegios y universidades que reclutan estudiantes recomendados deben dar prioridad a los graduados destacados de la escuela secundaria que acepten pasantías.

(9) Asignar fondos para pasantías a las unidades que acepten pasantías de acuerdo con las regulaciones. Artículo 11 Aceptar el cargo de unidad de prácticas.

(1) Orientar, coordinar y organizar la ejecución del trabajo de prácticas en colegios y universidades.

(2) Establecer un sistema de gestión de pasantías y organizarlo e implementarlo cuidadosamente de acuerdo con los requisitos del esquema de pasantías y el plan de pasantías. Responsable de la gestión, evaluación e identificación de la ideología política, ética profesional y actividades de pasantía de los estudiantes durante su pasantía.

(3) Proporcionar oportunidades laborales y el entorno de aprendizaje y las instalaciones de vivienda necesarios para los pasantes, y proporcionar las herramientas de producción, equipos de protección laboral, equipos de seguridad y materiales relacionados necesarios.

(4) Seleccionar personal con cierta experiencia práctica y nivel teórico (generalmente por encima de puestos técnicos intermedios) y fuerte sentido de responsabilidad para realizar prácticas docentes, y mantener una relativa estabilidad para asegurar la calidad de la enseñanza.

(5) Proporcionar a los estudiantes procedimientos operativos y educación sobre seguridad, y manejar adecuadamente los accidentes de producción causados ​​por problemas técnicos o operación descuidada por parte de los pasantes, que deben distinguirse de los accidentes de responsabilidad.

(6) Dar prioridad a proporcionar proyectos de investigación científica a colegios y universidades y realizar conjuntamente investigaciones científicas y tecnológicas.

(7) Informar el estado de pasantía del estudiante según los requisitos de la Comisión Provincial de Educación y del departamento competente.