Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo entender que las relaciones jurídicas son la expresión jurídica de las relaciones sociales existentes?

¿Cómo entender que las relaciones jurídicas son la expresión jurídica de las relaciones sociales existentes?

Las relaciones jurídicas pertenecen a la categoría de relaciones sociales y se expresan como relaciones entre personas. Como dijo Kelsen, "las relaciones jurídicas son la expresión jurídica de las relaciones sociales existentes". Sin embargo, a diferencia de las relaciones sociales ordinarias, las relaciones jurídicas se forman sobre la base de normas jurídicas y contienen derechos y obligaciones legales. Como relación social especial, las relaciones jurídicas tienen tres características distintas:

(1) Las relaciones jurídicas son relaciones sociales basadas en normas jurídicas.

La existencia de normas jurídicas es el requisito previo para la formación de relaciones jurídicas. Sin las normas jurídicas correspondientes no habrá relación jurídica correspondiente. El contenido de las normas jurídicas afectará directamente la posibilidad de formar relaciones jurídicas y su forma real. Si el contenido de las normas jurídicas en sí no es razonable, será imposible ajustar verdaderamente las relaciones sociales y formar relaciones jurídicas de facto. Si el contenido de las normas jurídicas es razonable, factible y claro, puede promover la formación de relaciones jurídicas, guiar el funcionamiento ordenado de las relaciones jurídicas y prevenir disputas legales.

(2) La relación jurídica es la relación social entre el sujeto y otras partes de la ley.

La relación jurídica no es la relación entre personas en el sentido general, sino el significado jurídico de las relaciones. entre sujetos. Como elemento dinámico de las relaciones jurídicas, los sujetos jurídicos a menudo están determinados por la formación y los cambios de las relaciones jurídicas. Muchas normas jurídicas otorgan a los sujetos jurídicos el derecho a elegir libremente, es decir, los sujetos jurídicos deciden si establecen relaciones jurídicas con otros sujetos jurídicos o si cambian las relaciones jurídicas con otros sujetos jurídicos.

(3) Las relaciones jurídicas son relaciones sociales que tienen como contenido derechos y obligaciones.

Ésta es la principal diferencia entre las relaciones jurídicas y las relaciones sociales basadas en costumbres, moral, religión y otras normas de comportamiento.

Los hábitos son rutinas de comportamiento que se forman gradualmente, se transmiten de generación en generación y se convierten en necesidades intrínsecas durante el trabajo y la vida a largo plazo de las personas. Las relaciones sociales reguladas por la costumbre no son derechos ni obligaciones.

(2) La moralidad es un código de conducta que regula las relaciones interpersonales de acuerdo con ciertos valores, estipulando las obligaciones de las personas en la vida social, basándose en la opinión pública social, las creencias internas personales y la conciencia. La moralidad es principalmente la norma de las obligaciones, y las relaciones sociales basadas en la moralidad son relaciones sociales sujetas a obligaciones.

(3) La religión controla los pensamientos y comportamientos de las personas a través de varios preceptos que estipulan la obediencia y las obligaciones de las personas hacia los “dioses” y sus “representantes” en la tierra, por lo que las relaciones religiosas son principalmente una relación obligatoria.

Entre las diversas relaciones sociales, sólo las jurídicas son una relación afirmativa y clara de derechos y obligaciones.