Si pudiera hacer leyes,
La Ley de Daños de EE. UU. (Segunda reformulación) estipula:
“¿Artículo 35 confinamiento ilegal?
(1) Si el perpetrador tiene las siguientes circunstancias, ¿debería ser castigado por confinamiento ilegal? asumir la responsabilidad?
Respuesta: ¿Intentó limitar a otros o terceros dentro del alcance que estableció, y
b? ¿Otros estaban conscientes de la limitación o resultaron perjudicados como resultado?
(2) Si la conducta en (1, a) anterior no fue cometida intencionalmente, incluso si el acto implica un peligro indebido y puede serlo. negligente o descuidado: el autor no será responsable únicamente de un confinamiento temporal o inofensivo si el peligro implica una amenaza de daño corporal.
"