¿Cuáles son las leyes y regulaciones relativas al etiquetado doméstico?
Medidas de Gestión de Certificación de Productos Orgánicos
Artículo 67 de la “Ley de Seguridad Alimentaria” Los alimentos preenvasados deberán tener etiquetas en sus envases. La etiqueta debe indicar lo siguiente:
(1) Nombre, especificaciones, contenido neto y fecha de producción;
(2) Lista de ingredientes o ingredientes;
( 3) Nombre, dirección e información de contacto del productor
(4) Vida útil
(5) Código estándar del producto
(6) Condiciones de almacenamiento;
(7) Nombres comunes de aditivos alimentarios utilizados en las normas nacionales;
(8) Números de licencia de producción;
(9) Leyes y regulaciones U otras materias que conviene marcar según lo estipulado en las normas de seguridad alimentaria.
Las etiquetas de los alimentos principales y complementarios especialmente diseñados para lactantes y otros grupos específicos de personas también deben indicar los principales ingredientes nutricionales y su contenido.
Si las normas nacionales de seguridad alimentaria tienen otras disposiciones en materia de etiquetado, esas disposiciones prevalecerán.
Artículo 70 Los aditivos alimentarios deberán contar con etiquetas, instrucciones y envases. Las etiquetas e instrucciones deberán expresar lo especificado en los numerales 1 a 6, 8 y 9 del párrafo 1 del artículo 67 de esta Ley, así como el alcance, dosificación y forma de uso de los aditivos alimentarios, y se incluirán en la etiqueta. Está marcado con las palabras "Aditivo alimentario".
Artículo 71: Las etiquetas e instrucciones de los alimentos y aditivos alimentarios no deberán contener contenidos falsos ni implicar funciones de prevención y tratamiento de enfermedades. Los productores y operadores serán responsables del contenido de las etiquetas y de las instrucciones proporcionadas por ellos.
Las etiquetas e instrucciones de los alimentos y aditivos alimentarios deben ser claras y visibles, y aspectos como la fecha de producción y la vida útil deben estar claramente marcados y ser fáciles de identificar.
No se comercializarán para la venta alimentos y aditivos alimentarios que no se ajusten al contenido de las etiquetas e instrucciones.