Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual prematrimonial son prematrimoniales o postmatrimoniales? Según lo dispuesto en la Ley de Matrimonio, los ingresos por derechos de propiedad intelectual generados después del matrimonio son propiedad conjunta del marido y la mujer. Consulte el artículo 17 de la "Ley de Matrimonio": "Los siguientes bienes adquiridos por una pareja durante la relación matrimonial pertenecerán a ambos cónyuges: salarios y bonificaciones; ingresos de operaciones productivas y comerciales; ingresos por derechos de propiedad intelectual; bienes adquiridos por herencia o donación, salvo lo previsto en el artículo 1 de esta Ley. Excepto los señalados en el apartado 3 del artículo 18, otros bienes que deban pertenecer a * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de todos los bienes. En la práctica, los ingresos de propiedad de los derechos de propiedad intelectual se analizarán en función de la situación real. Si el tiempo definido está dentro de la duración de la relación matrimonial puede utilizarse como criterio para juzgar la atribución de esta parte de los ingresos. Los detalles son los siguientes: 1. Según el artículo 12 de la Interpretación Judicial, durante el matrimonio, los derechos de propiedad intelectual efectivamente adquiridos o claramente obtenibles serán propiedad conjunta del marido y la mujer. En otras palabras, durante el matrimonio, los derechos de propiedad intelectual son creados por uno de los cónyuges después del matrimonio, y una de las partes adquiere la propiedad de ellos, y los derechos de propiedad intelectual en sí pertenecen exclusivamente a una de las partes. Sin embargo, los ingresos procedentes de los derechos de propiedad intelectual, es decir, los derechos de propiedad, deben pertenecer al marido y a la mujer y pertenecer a la propiedad conjunta del marido y la mujer. Por ejemplo, durante la relación matrimonial, la remuneración recibida después de que la obra sea publicada, representada o transmitida, o la remuneración recibida por permitir que otros la utilicen; la remuneración que recibe el titular de la patente por transferir el derecho de patente o permitir que otros la utilicen; patente; el propietario de la marca transfiere el derecho de marca o La remuneración recibida por permitir que otros utilicen la marca registrada pertenece a los ingresos de propiedad intelectual y pertenece a ambos cónyuges. 2. Si los ingresos por derechos de propiedad intelectual se aclaran antes del matrimonio, incluso si los ingresos se obtienen realmente después del matrimonio, los ingresos siguen perteneciendo a los bienes prematrimoniales de la persona. 3. Si las rentas patrimoniales derivadas de los derechos de propiedad intelectual después del divorcio son claras, las rentas serán propiedad personal.

¿Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual prematrimonial son prematrimoniales o postmatrimoniales? Según lo dispuesto en la Ley de Matrimonio, los ingresos por derechos de propiedad intelectual generados después del matrimonio son propiedad conjunta del marido y la mujer. Consulte el artículo 17 de la "Ley de Matrimonio": "Los siguientes bienes adquiridos por una pareja durante la relación matrimonial pertenecerán a ambos cónyuges: salarios y bonificaciones; ingresos de operaciones productivas y comerciales; ingresos por derechos de propiedad intelectual; bienes adquiridos por herencia o donación, salvo lo previsto en el artículo 1 de esta Ley. Excepto los señalados en el apartado 3 del artículo 18, otros bienes que deban pertenecer a * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de todos los bienes. En la práctica, los ingresos de propiedad de los derechos de propiedad intelectual se analizarán en función de la situación real. Si el tiempo definido está dentro de la duración de la relación matrimonial puede utilizarse como criterio para juzgar la atribución de esta parte de los ingresos. Los detalles son los siguientes: 1. Según el artículo 12 de la Interpretación Judicial, durante el matrimonio, los derechos de propiedad intelectual efectivamente adquiridos o claramente obtenibles serán propiedad conjunta del marido y la mujer. En otras palabras, durante el matrimonio, los derechos de propiedad intelectual son creados por uno de los cónyuges después del matrimonio, y una de las partes adquiere la propiedad de ellos, y los derechos de propiedad intelectual en sí pertenecen exclusivamente a una de las partes. Sin embargo, los ingresos procedentes de los derechos de propiedad intelectual, es decir, los derechos de propiedad, deben pertenecer al marido y a la mujer y pertenecer a la propiedad conjunta del marido y la mujer. Por ejemplo, durante la relación matrimonial, la remuneración recibida después de que la obra sea publicada, representada o transmitida, o la remuneración recibida por permitir que otros la utilicen; la remuneración que recibe el titular de la patente por transferir el derecho de patente o permitir que otros la utilicen; patente; el propietario de la marca transfiere el derecho de marca o La remuneración recibida por permitir que otros utilicen la marca registrada pertenece a los ingresos de propiedad intelectual y pertenece a ambos cónyuges. 2. Si los ingresos por derechos de propiedad intelectual se aclaran antes del matrimonio, incluso si los ingresos se obtienen realmente después del matrimonio, los ingresos siguen perteneciendo a los bienes prematrimoniales de la persona. 3. Si las rentas patrimoniales derivadas de los derechos de propiedad intelectual después del divorcio son claras, las rentas serán propiedad personal.