¿Es la trampa en el matrimonio un asunto penal? ¿Se incluirá en la legislación penal?
1. El artículo 258 de la "Ley Penal" estipula que quien tenga cónyuge y cometa bigamia, o que a sabiendas se case con otra persona que tenga cónyuge, será condenado a pena privativa de libertad no mayor. de dos años o detención penal.
2. El artículo 259 de la "Ley Penal" estipula que toda persona que a sabiendas viva con un soldado o se case con él será condenada a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión penal.
Los dos delitos penales anteriores tienen como objetivo un comportamiento grave de "trampa". Si ocasionalmente tiene relaciones sexuales inapropiadas con el sexo opuesto fuera del matrimonio, solo puede confiar en la opinión pública moral para condenar al tramposo y presionarlo, pero no puede perseguir responsabilidad penal.