Disposiciones legales para tomar medidas coercitivas contra representantes de la APN
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Solicitud”.
Artículo 161: Cuando los órganos de seguridad pública convoquen a un diputado al Congreso del Pueblo a nivel de condado o superior de conformidad con la ley, lo pongan bajo fianza en espera de juicio, lo pongan bajo vigilancia domiciliaria, lo detengan o solicitar la aprobación del arresto, deberán informar por escrito al presidium del Congreso Popular al que pertenece el representante o con el permiso del Comité Permanente.
Artículo 162: Cuando los órganos de seguridad pública detengan a un delincuente activo, si descubren que es diputado al Congreso Popular a nivel de condado o superior, deberán informar inmediatamente al presidium o comité permanente de el Congreso Popular al que pertenece.