¿Qué derechos tenemos en la vida familiar?
1. Relación personal entre marido y mujer
1--¿Qué derechos disfrutan las parejas en la familia? ¿Cuáles son las obligaciones?
Los esposos y las esposas tienen el mismo estatus en la familia y disfrutan de los mismos derechos personales y de propiedad, incluyendo:
(1) Tanto el esposo como la esposa tienen derecho a usar sus propios nombres;
(2) Tanto el marido como la mujer tienen la libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y la vida social;
(3) El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar la propiedad de propiedad conjunta por ***;
(4) El marido y la mujer tienen derecho a heredar la herencia del otro.
Las obligaciones incluyen:
(1) Tanto el esposo como la esposa tienen la obligación de practicar la planificación familiar.
(2) El esposo y la esposa tienen la obligación de sustentar; entre sí.
2. Relación de propiedad entre marido y mujer
1--¿Qué es la misma propiedad entre marido y mujer? ¿Qué está incluido?
Según el sistema legal de propiedad conyugal, los ingresos legales obtenidos por ambos cónyuges o por una de las partes durante el matrimonio son propiedad conjunta de los cónyuges.
El artículo 17 de la Ley de Matrimonio estipula: “Serán propiedad conjunta del marido y la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:
(1) Salario y bonificaciones;
(2) Ingresos por producción y operación;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes obtenidos por herencia o donación, excepto en testamentos o contratos de donación Excepto los bienes que estén claramente estipulados en la ley y pertenezcan únicamente al marido o la mujer;
(5) Los demás bienes que deban pertenecer a ambas partes.”
2--¿Cómo entender la Ley de Matrimonio. "Los demás bienes que pertenecen al contrato" según lo estipulado en el artículo 17?
Según el artículo 11 de la Interpretación Judicial (2) de la Ley de Matrimonio, durante la existencia de la relación matrimonial, son "otros bienes que serán propiedad de los cónyuges" los siguientes bienes según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Matrimonio:
(1) Ingresos obtenidos por una de las partes de inversiones en bienes muebles;
(2) Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda realmente obtenidos o que deberían ser obtenidos por ambos hombres y mujeres;
(3) El seguro de pensiones y la compensación por liquidación de quiebras que tanto hombres como mujeres realmente reciben o deberían recibir.
3--¿Qué bienes son propiedad de uno de los cónyuges?
El artículo 18 de la Ley de Matrimonio estipula cinco aspectos:
(1) los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) el tratamiento médico de una de las partes debido a gastos por lesiones físicas, subsidios de subsistencia para discapacitados, etc.;
(3) Bienes determinados en el testamento o contrato de donación como propiedad exclusiva del marido o la mujer;
(4) Necesidades diarias dedicadas a una de las partes;
(5) Otros bienes que deben pertenecer a una de las partes. Además, el seguro contra accidentes militares, las prestaciones por discapacidad y las prestaciones médicas y de manutención también son bienes personales.
Además de los bienes personales legales, las partes también pueden acordar el alcance de los bienes personales legales. Pueden acordar que la parte de los bienes personales legales será propiedad conjunta del marido y la mujer. , o también pueden dividir los bienes muebles jurídicos en bienes comunes. Si se pacta que un mismo bien sea mueble, el efecto del acuerdo prevalece sobre el efecto jurídico.
Cabe señalar que los bienes que pertenecen a uno de los cónyuges según la ley no se convertirán en bienes comunes de los cónyuges debido a la continuación de la relación matrimonial. Salvo acuerdo en contrario de las partes.
4--¿Los ingresos por derechos de propiedad intelectual obtenidos por una de las partes después del divorcio son bienes personales o bienes comunes de la pareja?
Según el artículo 17, párrafo tercero, de la Ley de Matrimonio, los ingresos procedentes de los derechos de propiedad intelectual obtenidos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán propiedad conjunta del marido y la mujer. Es decir, durante el matrimonio, siempre que los cónyuges no hayan acordado que los ingresos obtenidos después del matrimonio pertenecerán el uno al otro, entonces los intereses patrimoniales obtenidos por cualquiera de las partes debido a los derechos de propiedad intelectual pertenecen a la propiedad conjunta de los cónyuges. cónyuges, y la otra parte tiene derecho a compartirlo.
Sin embargo, dado que los derechos de propiedad intelectual son logros intelectuales, la creación y adquisición de sus derechos y la realización de los intereses de propiedad a menudo no son sincrónicos, e incluso pueden estar separados por un largo período de tiempo durante este. período, las partes involucradas Si el estado civil cambia, causará dificultades para determinar la naturaleza de los derechos de propiedad de los derechos de propiedad intelectual.
La clave para determinar si los derechos de propiedad intelectual adquiridos por una de las partes después del divorcio son propiedad individual de una de las partes o propiedad conjunta de la pareja depende de si los derechos de propiedad intelectual se adquirieron antes o después del divorcio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Interpretación (2) de la Ley de Matrimonio, en el caso de que los cónyuges no hayan acordado que los bienes adquiridos pertenecen mutuamente, siempre que las ganancias patrimoniales se obtengan efectivamente o hayan sido claramente obtenibles. durante el matrimonio pertenecen a los cónyuges* **Mismos bienes. En otras palabras, incluso si una de las partes obtiene ganancias patrimoniales derivadas de la propiedad intelectual después del divorcio, siempre que haya sido claramente obtenible antes del divorcio, debe reconocerse como propiedad conjunta del marido y la mujer.