Reglamento de Gestión de la Subcontratación del Comedor Escolar
2. Los alimentos comprados en la cocina serán inspeccionados aleatoriamente por el departamento administrativo cada semana. El contenido de la inspección aleatoria es: calidad y peso de los alimentos. Rechazar los alimentos no calificados y eliminarlos de acuerdo con la normativa.
Nadie podrá coger nada de la cocina bajo ningún concepto.
La vajilla deberá conservarse correctamente y nadie podrá sustraerla para uso personal.
5. La vajilla debe inspeccionarse una vez al día. Además del desgaste normal, si hay escasez de vajilla, se debe identificar la causa con prontitud y se deben responsabilizar las responsabilidades.
Base legal: El artículo 23 del “Reglamento sobre la Gestión de la Seguridad Alimentaria, Nutrición e Higiene en las Escuelas” introduce fuerzas sociales para contratar o encomendar el funcionamiento de los comedores escolares, debiendo la selección pública realizarse a través de licitar para obtener una licencia de negocio de alimentos de acuerdo con la ley y poder asumir la responsabilidad de las unidades de servicio de catering o unidades de gestión de catering con responsabilidades de seguridad y buena reputación social. Las escuelas deben firmar un contrato con el patrocinador u operador encargado de acuerdo con la ley para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes en términos de seguridad alimentaria, nutrición y salud, asumir responsabilidades de gestión, supervisar la implementación del sistema de gestión de seguridad alimentaria y cumplir con las responsabilidades en seguridad alimentaria, nutrición y salud. El contratista u operador encargado realizará las operaciones de acuerdo con las leyes, reglamentos, reglas, estándares de seguridad alimentaria y acuerdos contractuales, será responsable de la seguridad alimentaria y aceptará la supervisión de la parte encargada.