¿Cómo manejar las disputas y peleas familiares?
¿Cómo afrontar las disputas y peleas familiares? Resuelto mediante negociación.
Lucha por esta causa civil. Especialmente en las peleas entre familiares, los órganos de seguridad pública intervienen principalmente. Si la mediación falla, pueden imponer sanciones a todos los perpetradores y luego notificar a ambas partes sobre la compensación civil correspondiente para acudir a los tribunales para llegar a un acuerdo.
Los métodos para resolver disputas familiares incluyen principalmente:
1. Ambas partes negocian por su cuenta o resuelven la disputa mediante la mediación de familiares y amigos.
2. El comité local de la aldea, la organización de mediación popular o la organización judicial mediarán entre las partes.
3. Presentar una demanda ante los tribunales de conformidad con la ley y resolver la disputa mediante un litigio judicial.
¿Cómo afrontar los conflictos civiles?
1. Si ambas partes resultan heridas en una pelea, serán responsables de acuerdo con las responsabilidades de ambas partes.
2. Si el daño es menor, se puede resolver mediante negociación.
3. Si se trata de una lesión leve, se trata de un caso penal privado y puede resolverse mediante negociación por cuenta propia o mediante mediación en comisaría. Si no está satisfecho, puede acudir a los tribunales y presentar una demanda.
4. Las lesiones leves o más son casos de procesamiento público y pueden ser condenados a entre 3 y 10 años de prisión.
Artículo 153 Violaciones a la seguridad pública causadas por disputas civiles tales como golpear a otros, herir intencionalmente, insultar, calumniar, acusar falsamente, dañar intencionalmente la propiedad, interferir en la vida normal de otros, invadir la privacidad, invadir ilegalmente residencias, etc. comportamiento de gestión. , si las circunstancias son menores y ocurre una de las siguientes circunstancias, se puede llevar a cabo la mediación:
(1) Disputas sobre asuntos triviales entre familiares, amigos, vecinos, colegas y estudiantes de la escuela;
(2) La conducta infractora del infractor fue causada por culpa previa de la parte infractora;
(3) Otros métodos de mediación que sean más fáciles de resolver conflictos.
Para disputas civiles que no constituyan violaciones a la gestión de la seguridad pública, se notificará a las partes para que soliciten su tratamiento al Tribunal Popular o a la Organización de Mediación Popular.
Las circunstancias son menores, los hechos son claros, la relación causal es clara y no involucra gastos médicos o pérdidas de propiedad, o las dos partes no tienen disputa sobre la compensación por gastos médicos y pérdidas de propiedad, cumplir con las condiciones para la mediación de seguridad pública, y ambas partes acuerdan mediar en el acto y realizar las tareas en el acto, pueden mediar en el acto y llegar a un acuerdo de mediación.
Artículo 154: La mediación no procede en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) Contratar a un asesino para matar a alguien y herir a otros;
( 2 ) Peleas en grupo u otras provocaciones;
(3) Violación repetida de la gestión de la seguridad pública
(4) Las partes interesadas han dejado claro que no están dispuestas a mediar; /p>
(5) Durante el proceso de mediación de seguridad pública, las partes violaron la gestión de seguridad pública y se enfrentaron;
(6) Durante el proceso de mediación, el sospechoso escapó; p>
(7) Otros No apto para mediación.
Artículo 155 La mediación deberá conocer los hechos, recoger pruebas, seguir los principios de legalidad, equidad, voluntariedad y oportunidad, prestar atención a la educación y orientación, y resolver los conflictos.
Artículo 156: Si entre las partes hay menores de edad, se notificará a sus padres u otros tutores para que asistan a la mediación. Sin embargo, si el interesado es menor de 16 años y depende de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia, no podrá exigirse la notificación con su consentimiento.
Si la víctima encomienda a otra persona la participación en la mediación, deberá presentar poder ante el órgano de seguridad pública y especificar la autoridad que la autoriza. Los presuntos infractores no pueden confiar a otros la participación en la mediación.
Artículo 157: En la mediación en casos de seguridad pública derivados de disputas vecinales, se podrá invitar a participar en la mediación a los miembros del comité de vecinos (aldea) donde vivan las partes o a personas conocidas por ambas partes.
Artículo 158 La mediación se realizará generalmente una vez. Si la primera mediación fracasa, si el órgano de seguridad pública lo considera necesario o las partes lo solicitan, puede volver a mediar, debiendo concluir dentro de los siete días hábiles siguientes a la primera mediación. Se deben producir registros de mediación.
Artículo 159: Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará una carta de mediación con el auspicio del órgano de seguridad pública, y ambas partes firmarán y ejecutarán la carta de mediación.
El acuerdo de mediación deberá incluir el nombre de la agencia de mediación, el anfitrión, la información básica de ambas partes y otras personas presentes, hora, lugar, personal, causa, proceso, circunstancias, resultados, contenido del acuerdo, período de ejecución y método, etc. contenido.
Si se llega a un acuerdo mediante mediación, las pruebas del caso se conservarán e incluirán en el expediente junto con otros documentos y el acuerdo de mediación.
Artículo 160: Si se llega a un acuerdo mediante mediación y se implementa, los órganos de seguridad pública ya no impondrán sanciones. Si no se llega a un acuerdo durante la mediación o el acuerdo no se cumple después de llegar a un acuerdo, los autores de violaciones de la gestión de la seguridad pública serán castigados de conformidad con la ley, los órganos de seguridad pública podrán mediar en disputas sobre la indemnización de los daños causados por actos ilegales; Si la mediación fracasa, se informará a las partes interesadas para que presenten una demanda civil ante el Tribunal Popular.
El plazo para la tramitación de un asunto de mediación se computará a partir de la fecha en que no se alcance ningún acuerdo durante la mediación o no se ejecute el acuerdo de mediación.
Artículo 161: En los casos de seguridad pública que cumplan con lo dispuesto en el artículo 153 de este Reglamento, las partes interesadas deberán conciliarse y ejecutar el acuerdo de transacción.
Si ambas partes lo solicitan por escrito y son aprobados por los órganos de seguridad pública, los órganos de seguridad pública no impondrán sanciones administrativas de seguridad pública, excepto cuando los órganos de seguridad pública hayan tomado una decisión de conformidad con la ley.
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