¿Se puede recuperar el monitoreo durante la aplicación de la ley industrial y comercial?
Artículo 41 Al realizar deberes legales, los organismos encargados de hacer cumplir la ley pueden inspeccionar, copiar o recuperar información relevante.
En caso de seguridad pública, desastres naturales, accidentes o emergencias de salud pública, el departamento administrativo con facultad para investigar y manejar emergencias podrá revisar, copiar o recuperar información relacionada con el sistema de seguridad.
Basado en la necesidad de mantener la seguridad pública y con la aprobación de la persona a cargo de la agencia de seguridad pública a nivel del condado, la agencia de seguridad pública puede acceder al sistema de defensa técnica de la unidad correspondiente o utilizar directamente su información.
Artículo 42: Las unidades que consulten, copien o recuperen información de los sistemas técnicos de defensa, salvo disposición legal en contrario, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Copiar y transmitir No menos de 2 personas;
(2) Mostrar certificado de trabajo y documentos de la unidad;
(3) Mostrar documentos de aprobación del órgano de seguridad pública;
( 4) Completar los trámites de registro;
(5) Cumplir con el sistema de uso y confidencialidad de la información del sistema técnico de defensa.
Artículo 25: Ninguna unidad o individuo podrá utilizar productos tecnológicos de defensa o sistemas tecnológicos de defensa para infringir los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones.
Artículo 26 Los órganos de seguridad pública u otras unidades que puedan utilizar y obtener información técnica de defensa de conformidad con la ley obtendrán y utilizarán información sobre los sistemas técnicos de defensa pertinentes de conformidad con los procedimientos legales, y los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones deberán proporcionarlo verazmente.
Artículo 27 Las unidades y su personal que utilicen sistemas de confidencialidad guardarán los secretos de estado, los secretos comerciales, la privacidad de los ciudadanos y la información y tecnologías que los usuarios soliciten expresamente mantener confidenciales.
Artículo 28 Los usuarios del sistema de seguridad deben establecer sistemas de gestión como monitoreo de tareas, preservación de información, uso de información y especificaciones operativas, y adoptar medidas como preservación y cifrado de información para mostrar, almacenar y transmitir información importante.
El personal responsable de monitorear los sistemas técnicos de defensa debe cumplir estrictamente las especificaciones operativas y los sistemas de gestión relevantes para garantizar la seguridad de la información del sistema.
Artículo 29 La información de imágenes y otros materiales relacionados registrados por el sistema técnico de defensa se conservarán durante no menos de 30 días.
Artículo 30 Ninguna unidad o individuo podrá realizar los siguientes actos:
(1) Comprar, vender, difundir o ver o copiar información recopilada por el sistema de seguridad sin el consentimiento de el órgano de seguridad pública o la unidad relevante. Información guardada;
(2) Ocultar, eliminar o destruir deliberadamente la información recopilada y guardada por el sistema técnico de defensa;
(3) Cambiar la principal. propósito y alcance del sistema de defensa técnica sin autorización;
(4) Destruir los procedimientos operativos del sistema de defensa técnica y filtrar secretos del sistema.