¿Cómo entender que la realización del acto jurídico principal no necesariamente conlleva la pérdida de eficacia del acto jurídico secundario?
El significado principal de distinguir el comportamiento legal del amo del comportamiento legal del esclavo es que el destino del comportamiento legal del esclavo depende del comportamiento legal del amo. Si el comportamiento legal del amo no existe, el comportamiento legal del esclavo. no puede existir.
Según tengo entendido, la realización del acto jurídico principal no conlleva necesariamente la pérdida de eficacia del acto jurídico secundario. Debería quedar así:
Si existen vicios en la ejecución del acto jurídico del sujeto, o no puede realizarse por cualquier motivo, no se perderá la eficacia del acto jurídico. Por ejemplo, si una empresa ofrece garantía para un préstamo, pero la empresa prestataria posteriormente quiebra, el garante será responsable del reembolso.