¿Qué quieres decir con duración?
La duración de una oferta se refiere principalmente al tiempo que tarda la oferta en hacerse jurídicamente efectiva. El plazo de la oferta lo determina principalmente el oferente, comenzando desde el momento en que la oferta entra en vigencia y finalizando cuando la oferta expira. Una expresión de intención realizada en forma de conversación se vuelve efectiva cuando la otra parte conoce su contenido. Los significados no conversacionales surten efecto cuando llegan a la otra parte. Otras disposiciones de la ley.
Objetividad jurídica:
El artículo 137 del Código Civil, es decir, la voluntad expresada a través del diálogo, surte efectos cuando la otra parte conoce su contenido. Los significados no conversacionales surten efecto cuando llegan a la otra parte. Para expresiones no conversacionales en forma de mensajes de datos, si la contraparte designa un sistema específico para recibir el mensaje de datos, el mensaje de datos será efectivo cuando el mensaje de datos ingrese al sistema específico; si el sistema específico no está designado, la contraparte; sabe o debe saber que el mensaje de datos entrará en vigor cuando el mensaje de datos ingrese a su sistema. Si las partes tienen otros acuerdos sobre el momento efectivo de la manifestación de intención en forma de mensajes de datos, prevalecerá dicho acuerdo. Artículo 474 Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley se aplicará al momento de efectividad de la oferta. Artículo 478 Una oferta es inválida si concurre alguna de las circunstancias siguientes: (1) La oferta es rechazada; (2) La oferta es revocada conforme a la ley; (3) El plazo de aceptación expira y el destinatario no asume un compromiso; . (4) El destinatario realiza cambios sustanciales en el contenido de la oferta.