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Derecho de patentes - ¿Existe un plazo para la reconsideración y revisión de la desaprobación del arresto por parte de la fiscalía? ¿Existe un plazo para la reconsideración y revisión de la desaprobación de la detención por parte del Ministerio Público? Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Penal: Cuando el órgano de seguridad pública considere que la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar una detención es errónea, podrá solicitar una reconsideración, pero deberá poner inmediatamente en libertad al detenido. Si la opinión no es aceptada, puede presentarse a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su revisión. La Fiscalía Popular de nivel superior lo revisará inmediatamente, tomará una decisión sobre si se modifica y notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior y al órgano de seguridad pública para su implementación. "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" Artículo 105: En los casos en que el órgano de seguridad pública solicite una reconsideración y desapruebe el arresto, la Fiscalía Popular designará por separado a los encargados del caso del departamento de arrestos para llevar a cabo la reconsideración, y dentro de los siete días posteriores a la recepción de la solicitud de reconsideración y materiales del expediente del caso Tomar una decisión sobre si se cambia el caso y notificar al órgano de seguridad pública. Artículo 120 del "Reglamento de Procedimiento del Órgano de Seguridad Pública": Si la Fiscalía Popular decide no aprobar el arresto, el órgano de seguridad pública liberará inmediatamente al sospechoso de haber cometido un delito detenido después de recibir la decisión, emitirá un certificado de liberación y enviará el recibo de ejecución dentro de tres días. La Fiscalía Popular tomó la decisión de no aprobar la detención. El párrafo 3 del artículo 91 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país estipula: "La Fiscalía Popular tomará una decisión sobre si aprueba el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del arresto del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba la arresto, el órgano de seguridad pública recibirá una notificación. La persona será puesta en libertad inmediatamente y la Fiscalía Popular será notificada sin demora para su ejecución. Si la persona necesita continuar la investigación y cumple las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, la fiscalía no lo hará. aprobar la detención del presunto delincuente y el órgano de seguridad pública recibirá la solicitud. Deberá ser puesto en libertad inmediatamente después de la notificación. Sin embargo, los órganos de seguridad pública aún pueden tomar otras medidas obligatorias correspondientes de conformidad con la ley. El artículo 92 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Cuando el órgano de seguridad pública considere que la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar la detención es errónea, podrá solicitar una reconsideración, pero el detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente. Si el dictamen es contrario Si no se acepta, podrá presentarse al Tribunal Popular Supremo para su revisión. La Fiscalía Popular de primer nivel revisará la decisión inmediatamente, tomará una decisión sobre si se modifica y notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior y a la agencia de seguridad pública. implementarlo "Por lo tanto, la agencia de seguridad pública considera que la decisión de la fiscalía de no aprobar el arresto del sospechoso de un delito es inapropiada o incorrecta. , puede solicitar una reconsideración a la fiscalía o presentarla a la Fiscalía Popular inmediatamente superior. nivel para revisión si es necesario. Como víctima, la ley no te otorga claramente derechos específicos en este aspecto. Sólo puede expresar sus opiniones personales ante la fiscalía y los órganos de seguridad pública para averiguar si los motivos para no aprobar la detención tienen base legal. Según el artículo 5 del "Reglamento sobre la revisión de causas penales por la Fiscalía Popular", el departamento de la fiscalía tiene competencia para conocer de las siguientes denuncias penales: (1) Apelaciones contra la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar un arresto; (2) Apelaciones; contra la decisión de la Fiscalía Popular de no procesar; (3) apelaciones contra la decisión de la Fiscalía Popular de no procesar; (4) apelaciones contra otras decisiones de la Fiscalía Popular; contra sentencias penales que han sido ejecutadas por el Tribunal Popular y denuncias de las víctimas contra sentencias penales que han entrado en vigor y se encuentran en ejecución. Según esta disposición, si la víctima no está satisfecha con la decisión de nuestro tribunal de no arrestar, puede apelar ante el departamento de apelaciones y protestas de la fiscalía. Sin embargo, a menudo resulta difícil para la víctima conocer la decisión de no arrestar, porque según el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Penal, si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la orden. notificación y notificar prontamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Si es necesario continuar la investigación y se cumplen las condiciones de la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria se levantará conforme a la ley. "En resumen, si la Fiscalía se niega a arrestar al imputado, la víctima puede apelar de reconsideración. Después de la sentencia de primera instancia, se debe presentar una solicitud de revisión dentro de los cinco días, solicitando la reconsideración. La Fiscalía debe aceptarla y revisarla. Todo acciones de la fiscalía, si no La aprobación del arresto, el no enjuiciamiento y la no retirada pueden ser apelados de conformidad con la ley.
¿Existe un plazo para la reconsideración y revisión de la desaprobación del arresto por parte de la fiscalía? ¿Existe un plazo para la reconsideración y revisión de la desaprobación de la detención por parte del Ministerio Público? Artículo 92 de la Ley de Procedimiento Penal: Cuando el órgano de seguridad pública considere que la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar una detención es errónea, podrá solicitar una reconsideración, pero deberá poner inmediatamente en libertad al detenido. Si la opinión no es aceptada, puede presentarse a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su revisión. La Fiscalía Popular de nivel superior lo revisará inmediatamente, tomará una decisión sobre si se modifica y notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior y al órgano de seguridad pública para su implementación. "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" Artículo 105: En los casos en que el órgano de seguridad pública solicite una reconsideración y desapruebe el arresto, la Fiscalía Popular designará por separado a los encargados del caso del departamento de arrestos para llevar a cabo la reconsideración, y dentro de los siete días posteriores a la recepción de la solicitud de reconsideración y materiales del expediente del caso Tomar una decisión sobre si se cambia el caso y notificar al órgano de seguridad pública. Artículo 120 del "Reglamento de Procedimiento del Órgano de Seguridad Pública": Si la Fiscalía Popular decide no aprobar el arresto, el órgano de seguridad pública liberará inmediatamente al sospechoso de haber cometido un delito detenido después de recibir la decisión, emitirá un certificado de liberación y enviará el recibo de ejecución dentro de tres días. La Fiscalía Popular tomó la decisión de no aprobar la detención. El párrafo 3 del artículo 91 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país estipula: "La Fiscalía Popular tomará una decisión sobre si aprueba el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del arresto del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba la arresto, el órgano de seguridad pública recibirá una notificación. La persona será puesta en libertad inmediatamente y la Fiscalía Popular será notificada sin demora para su ejecución. Si la persona necesita continuar la investigación y cumple las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, la fiscalía no lo hará. aprobar la detención del presunto delincuente y el órgano de seguridad pública recibirá la solicitud. Deberá ser puesto en libertad inmediatamente después de la notificación. Sin embargo, los órganos de seguridad pública aún pueden tomar otras medidas obligatorias correspondientes de conformidad con la ley. El artículo 92 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Cuando el órgano de seguridad pública considere que la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar la detención es errónea, podrá solicitar una reconsideración, pero el detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente. Si el dictamen es contrario Si no se acepta, podrá presentarse al Tribunal Popular Supremo para su revisión. La Fiscalía Popular de primer nivel revisará la decisión inmediatamente, tomará una decisión sobre si se modifica y notificará a la Fiscalía Popular de nivel inferior y a la agencia de seguridad pública. implementarlo "Por lo tanto, la agencia de seguridad pública considera que la decisión de la fiscalía de no aprobar el arresto del sospechoso de un delito es inapropiada o incorrecta. , puede solicitar una reconsideración a la fiscalía o presentarla a la Fiscalía Popular inmediatamente superior. nivel para revisión si es necesario. Como víctima, la ley no te otorga claramente derechos específicos en este aspecto. Sólo puede expresar sus opiniones personales ante la fiscalía y los órganos de seguridad pública para averiguar si los motivos para no aprobar la detención tienen base legal. Según el artículo 5 del "Reglamento sobre la revisión de causas penales por la Fiscalía Popular", el departamento de la fiscalía tiene competencia para conocer de las siguientes denuncias penales: (1) Apelaciones contra la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar un arresto; (2) Apelaciones; contra la decisión de la Fiscalía Popular de no procesar; (3) apelaciones contra la decisión de la Fiscalía Popular de no procesar; (4) apelaciones contra otras decisiones de la Fiscalía Popular; contra sentencias penales que han sido ejecutadas por el Tribunal Popular y denuncias de las víctimas contra sentencias penales que han entrado en vigor y se encuentran en ejecución. Según esta disposición, si la víctima no está satisfecha con la decisión de nuestro tribunal de no arrestar, puede apelar ante el departamento de apelaciones y protestas de la fiscalía. Sin embargo, a menudo resulta difícil para la víctima conocer la decisión de no arrestar, porque según el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Penal, si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la orden. notificación y notificar prontamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Si es necesario continuar la investigación y se cumplen las condiciones de la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria, la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria se levantará conforme a la ley. "En resumen, si la Fiscalía se niega a arrestar al imputado, la víctima puede apelar de reconsideración. Después de la sentencia de primera instancia, se debe presentar una solicitud de revisión dentro de los cinco días, solicitando la reconsideración. La Fiscalía debe aceptarla y revisarla. Todo acciones de la fiscalía, si no La aprobación del arresto, el no enjuiciamiento y la no retirada pueden ser apelados de conformidad con la ley.