¿Se considera propiedad comunitaria la remuneración por escribir antes y después del matrimonio?
Para las obras creadas después del matrimonio y publicadas después del divorcio, la remuneración será propiedad personal de uno de los cónyuges. Como bienes conyugales, los ingresos por derechos de propiedad intelectual deben ser los ingresos efectivamente obtenidos después del matrimonio y los ingresos que se hayan obtenido claramente. No se trata de remuneración por obras inéditas después del matrimonio, ni tampoco se trata de beneficios reales o claros. Por lo tanto, si una obra creada después del matrimonio se publica después del divorcio, la remuneración pertenecerá a la propiedad personal de una de las partes.
Los gastos de redacción y publicación antes del matrimonio se obtuvieron en realidad durante el matrimonio y pertenecen a la propiedad conjunta del marido y la mujer. Aunque el autor no recibió remuneración por la escritura creativa y la publicación después del matrimonio, la remuneración sí pertenece. al matrimonio durante la existencia del matrimonio, las rentas patrimoniales que hayan sido claramente adquiridas son también propiedad de ambos cónyuges las obras inéditas en el momento del divorcio, aunque se publiquen después del divorcio y reciban regalías, no son bienes que puedan ser adquiridos; ser claramente adquiridos durante el matrimonio y, por lo tanto, son propiedad personal.
2. Base Jurídica
Ley de Matrimonio de la República Popular China
Artículo 17, Párrafo 1: Los siguientes bienes adquiridos por una pareja durante la relación matrimonial pertenecerá a ambos cónyuges Todos:
(1) Salarios y bonificaciones;
(2) Ingresos de producción y operaciones;
(3) Ingresos de propiedad intelectual derechos de propiedad;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 18 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban pertenecer a * * *.
Artículo 12.2 de la Interpretación Judicial de la Ley de Matrimonio Las "rentas de propiedad intelectual" previstas en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Matrimonio se refieren a las rentas de propiedad que efectivamente se obtienen o pueden obtenerse. obtenerse claramente durante la relación matrimonial.
En concreto, las rentas de propiedad intelectual se refieren a las rentas de propiedad realmente obtenidas o claramente obtenibles durante la relación matrimonial. Se puede dividir en las siguientes situaciones:
1. Las obras creadas y publicadas antes del matrimonio, si se pagan después del matrimonio, en realidad se adquieren durante el matrimonio y son propiedad conjunta del marido y la mujer;
2. Para las obras creadas y publicadas después del matrimonio, aunque no se recibe remuneración, son ingresos de propiedad que pueden obtenerse claramente durante el matrimonio. Incluso si se realizan después del divorcio, también son propiedad conjunta del marido y. esposa;
3. Divorcio Las obras que no fueron publicadas en ese momento pero sí después del divorcio y por las cuales se pagaron regalías no son bienes que puedan adquirirse claramente durante el matrimonio y son bienes personales.
Es difícil identificar los bienes conjuntos de marido y mujer durante el divorcio. Debido a que involucra intereses vitales de ambas partes, generalmente es difícil resolverlo mediante negociación y comunicación. Si la negociación y la comunicación fallan, la división de bienes del divorcio se puede manejar de acuerdo con la ley. La situación específica debe determinarse y manejarse en función de la situación real.