Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo juzgar la ley de violencia doméstica? Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir y reprimir la violencia doméstica, proteger los derechos e intereses legítimos de los miembros de la familia, mantener relaciones familiares iguales, armoniosas y civilizadas, y promover la armonía familiar y estabilidad social. Artículo 2 La violencia doméstica, tal como se utiliza en esta ley, se refiere a infracciones físicas, mentales y de otro tipo cometidas por miembros de la familia en forma de palizas, ataduras, mutilaciones, restricciones de la libertad personal, insultos regulares, intimidación, etc. Artículo 3 Los miembros de la familia deben ayudarse unos a otros, cuidarse unos a otros, vivir en armonía y cumplir con las obligaciones familiares. Combatir la violencia doméstica es responsabilidad del país, de la sociedad y de cada familia. El estado prohíbe cualquier forma de violencia doméstica. Artículo 4 Los departamentos a cargo de los asuntos de mujeres y niños de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar, coordinar, guiar y supervisar los departamentos pertinentes para hacer un buen trabajo en la lucha contra la violencia doméstica. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales, las organizaciones populares, los grupos sociales, los comités de residentes, los comités de aldea, las empresas y las instituciones llevarán a cabo trabajos contra la violencia doméstica de conformidad con esta Ley y las leyes pertinentes. Los gobiernos populares en todos los niveles deberían proporcionar los fondos necesarios para el trabajo contra la violencia doméstica. Artículo 5 La lucha contra la violencia doméstica debe seguir el principio de dar prioridad a la prevención y combinar la educación, la corrección y el castigo. El trabajo contra la violencia doméstica debe respetar los verdaderos deseos de la víctima y proteger la privacidad de las partes involucradas. Se debe dar especial protección a los menores, a las personas mayores, a las personas discapacitadas, a las mujeres embarazadas, a las mujeres lactantes y a los pacientes gravemente enfermos que hayan sufrido violencia doméstica. Capítulo 2 Prevención de la violencia doméstica Artículo 6 El Estado lleva a cabo publicidad y educación sobre las virtudes familiares, populariza el conocimiento contra la violencia doméstica y mejora la conciencia de los ciudadanos contra la violencia doméstica. Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, las federaciones de mujeres y las federaciones de personas discapacitadas deben organizar y realizar publicidad y educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica dentro de sus respectivos ámbitos de trabajo. La radio, la televisión, los periódicos e Internet deben promover las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica. Las escuelas y jardines de infancia deben impartir educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica. Artículo 7 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales y las federaciones de mujeres incorporarán la prevención y represión de la violencia doméstica en la formación profesional y el trabajo estadístico. Las instituciones médicas deben mantener registros del diagnóstico y tratamiento de las víctimas de violencia doméstica. Artículo 8 Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de subdistrito organizarán y llevarán a cabo trabajos de prevención de la violencia doméstica, y los comités de residentes, los comités de aldea y las agencias de servicios de trabajo social cooperarán y ayudarán. Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles apoyarán a las agencias de servicios de trabajo social y otras organizaciones sociales en la prestación de servicios tales como consultas de salud mental, orientación sobre relaciones familiares y educación sobre conocimientos sobre la prevención de la violencia doméstica. Artículo 10 Las organizaciones populares de mediación mediarán en los conflictos familiares de conformidad con la ley y prevenirán y reducirán la aparición de violencia doméstica. Artículo 11 Si un empleador descubre que su personal participa en violencia doméstica, deberá brindar crítica y educación y hacer un buen trabajo en la mediación y resolución de conflictos familiares. Artículo 12 Los tutores de menores llevarán a cabo la educación familiar de manera civilizada, desempeñarán las funciones de tutela y educación de conformidad con la ley y no cometerán violencia doméstica. Capítulo 3 Tratamiento de la violencia doméstica Artículo 13 Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos podrán quejarse, denunciar o buscar ayuda ante el autor o la unidad donde trabaja la víctima, los comités de vecinos, los comités de aldea, las federaciones de mujeres y otras unidades. Las unidades pertinentes proporcionarán ayuda y se ocuparán de las quejas, informes o solicitudes de ayuda después de recibir denuncias de violencia doméstica. Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos también pueden denunciar el caso a los órganos de seguridad pública o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Cuando las unidades y los individuos descubren que ha ocurrido violencia doméstica, tienen derecho a detenerla de manera oportuna. Artículo 14 Cuando las escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, comités de residentes, comités de aldeanos, agencias de servicios de trabajo social, agencias de gestión de rescate, agencias de bienestar social y su personal descubran que una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil ha sufrido o se sospecha que toda persona que sufra violencia doméstica deberá denunciarla oportunamente ante los órganos de seguridad pública. Los órganos de seguridad pública mantendrán confidencial la información del denunciante. Artículo 15: Después de recibir una denuncia de violencia doméstica, los órganos de seguridad pública enviarán a la policía con prontitud para detener la violencia doméstica, investigar y reunir pruebas de conformidad con las normas pertinentes y ayudar a la víctima en el tratamiento médico y la evaluación de las lesiones. Si una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con capacidad limitada para una conducta civil resulta gravemente herida debido a violencia doméstica, enfrenta una amenaza a su seguridad personal o se encuentra en un estado peligroso, como por ejemplo sin supervisión, el órgano de seguridad pública notificará y ayudará al departamento de asuntos civiles a colocar a la persona en un refugio temporal o agencia de gestión de rescate o instituciones de bienestar. Artículo 16 Si la violencia doméstica es menor y no se impone ninguna sanción de seguridad pública según la ley, los órganos de seguridad pública criticarán y educarán al infractor o le darán una advertencia. La advertencia debe incluir la información de identidad del perpetrador, una declaración de los hechos de violencia doméstica y la prohibición del perpetrador de cometer violencia doméstica. Artículo 17 Los órganos de seguridad pública emitirán advertencias a los perpetradores y víctimas y notificarán a los comités de vecinos y comités de aldeanos.

¿Cómo juzgar la ley de violencia doméstica? Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir y reprimir la violencia doméstica, proteger los derechos e intereses legítimos de los miembros de la familia, mantener relaciones familiares iguales, armoniosas y civilizadas, y promover la armonía familiar y estabilidad social. Artículo 2 La violencia doméstica, tal como se utiliza en esta ley, se refiere a infracciones físicas, mentales y de otro tipo cometidas por miembros de la familia en forma de palizas, ataduras, mutilaciones, restricciones de la libertad personal, insultos regulares, intimidación, etc. Artículo 3 Los miembros de la familia deben ayudarse unos a otros, cuidarse unos a otros, vivir en armonía y cumplir con las obligaciones familiares. Combatir la violencia doméstica es responsabilidad del país, de la sociedad y de cada familia. El estado prohíbe cualquier forma de violencia doméstica. Artículo 4 Los departamentos a cargo de los asuntos de mujeres y niños de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar, coordinar, guiar y supervisar los departamentos pertinentes para hacer un buen trabajo en la lucha contra la violencia doméstica. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales, las organizaciones populares, los grupos sociales, los comités de residentes, los comités de aldea, las empresas y las instituciones llevarán a cabo trabajos contra la violencia doméstica de conformidad con esta Ley y las leyes pertinentes. Los gobiernos populares en todos los niveles deberían proporcionar los fondos necesarios para el trabajo contra la violencia doméstica. Artículo 5 La lucha contra la violencia doméstica debe seguir el principio de dar prioridad a la prevención y combinar la educación, la corrección y el castigo. El trabajo contra la violencia doméstica debe respetar los verdaderos deseos de la víctima y proteger la privacidad de las partes involucradas. Se debe dar especial protección a los menores, a las personas mayores, a las personas discapacitadas, a las mujeres embarazadas, a las mujeres lactantes y a los pacientes gravemente enfermos que hayan sufrido violencia doméstica. Capítulo 2 Prevención de la violencia doméstica Artículo 6 El Estado lleva a cabo publicidad y educación sobre las virtudes familiares, populariza el conocimiento contra la violencia doméstica y mejora la conciencia de los ciudadanos contra la violencia doméstica. Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, las federaciones de mujeres y las federaciones de personas discapacitadas deben organizar y realizar publicidad y educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica dentro de sus respectivos ámbitos de trabajo. La radio, la televisión, los periódicos e Internet deben promover las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica. Las escuelas y jardines de infancia deben impartir educación sobre las virtudes familiares y la lucha contra la violencia doméstica. Artículo 7 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, los órganos judiciales y las federaciones de mujeres incorporarán la prevención y represión de la violencia doméstica en la formación profesional y el trabajo estadístico. Las instituciones médicas deben mantener registros del diagnóstico y tratamiento de las víctimas de violencia doméstica. Artículo 8 Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de subdistrito organizarán y llevarán a cabo trabajos de prevención de la violencia doméstica, y los comités de residentes, los comités de aldea y las agencias de servicios de trabajo social cooperarán y ayudarán. Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles apoyarán a las agencias de servicios de trabajo social y otras organizaciones sociales en la prestación de servicios tales como consultas de salud mental, orientación sobre relaciones familiares y educación sobre conocimientos sobre la prevención de la violencia doméstica. Artículo 10 Las organizaciones populares de mediación mediarán en los conflictos familiares de conformidad con la ley y prevenirán y reducirán la aparición de violencia doméstica. Artículo 11 Si un empleador descubre que su personal participa en violencia doméstica, deberá brindar crítica y educación y hacer un buen trabajo en la mediación y resolución de conflictos familiares. Artículo 12 Los tutores de menores llevarán a cabo la educación familiar de manera civilizada, desempeñarán las funciones de tutela y educación de conformidad con la ley y no cometerán violencia doméstica. Capítulo 3 Tratamiento de la violencia doméstica Artículo 13 Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos podrán quejarse, denunciar o buscar ayuda ante el autor o la unidad donde trabaja la víctima, los comités de vecinos, los comités de aldea, las federaciones de mujeres y otras unidades. Las unidades pertinentes proporcionarán ayuda y se ocuparán de las quejas, informes o solicitudes de ayuda después de recibir denuncias de violencia doméstica. Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos también pueden denunciar el caso a los órganos de seguridad pública o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Cuando las unidades y los individuos descubren que ha ocurrido violencia doméstica, tienen derecho a detenerla de manera oportuna. Artículo 14 Cuando las escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, comités de residentes, comités de aldeanos, agencias de servicios de trabajo social, agencias de gestión de rescate, agencias de bienestar social y su personal descubran que una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil ha sufrido o se sospecha que toda persona que sufra violencia doméstica deberá denunciarla oportunamente ante los órganos de seguridad pública. Los órganos de seguridad pública mantendrán confidencial la información del denunciante. Artículo 15: Después de recibir una denuncia de violencia doméstica, los órganos de seguridad pública enviarán a la policía con prontitud para detener la violencia doméstica, investigar y reunir pruebas de conformidad con las normas pertinentes y ayudar a la víctima en el tratamiento médico y la evaluación de las lesiones. Si una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con capacidad limitada para una conducta civil resulta gravemente herida debido a violencia doméstica, enfrenta una amenaza a su seguridad personal o se encuentra en un estado peligroso, como por ejemplo sin supervisión, el órgano de seguridad pública notificará y ayudará al departamento de asuntos civiles a colocar a la persona en un refugio temporal o agencia de gestión de rescate o instituciones de bienestar. Artículo 16 Si la violencia doméstica es menor y no se impone ninguna sanción de seguridad pública según la ley, los órganos de seguridad pública criticarán y educarán al infractor o le darán una advertencia. La advertencia debe incluir la información de identidad del perpetrador, una declaración de los hechos de violencia doméstica y la prohibición del perpetrador de cometer violencia doméstica. Artículo 17 Los órganos de seguridad pública emitirán advertencias a los perpetradores y víctimas y notificarán a los comités de vecinos y comités de aldeanos.

Los comités vecinales, los comités de aldea y las comisarías de policía de seguridad pública deben visitar a los perpetradores y a las víctimas que han sido advertidos, y supervisar a los perpetradores para que no vuelvan a cometer violencia doméstica. Artículo 18 El gobierno popular a nivel de condado o de ciudad distrital puede establecer refugios temporales solos o confiando en agencias de gestión de rescate para proporcionar asistencia vital temporal a las víctimas de violencia doméstica. Artículo 19 Las instituciones de asistencia jurídica proporcionarán asistencia jurídica a las víctimas de violencia doméstica de conformidad con la ley. El Tribunal Popular aplazará, reducirá o renunciará a los honorarios del litigio de las víctimas de violencia doméstica de conformidad con la ley. Artículo 20 Al conocer de casos de violencia doméstica, los tribunales populares podrán determinar los hechos de violencia doméstica basándose en los registros, advertencias, dictámenes de evaluación de lesiones y otras pruebas de los órganos de seguridad pública. Artículo 21 Si un tutor comete violencia doméstica e infringe gravemente los derechos e intereses legítimos del pupilo, previa solicitud de los parientes cercanos del pupilo, los comités de residentes, los comités de aldea, los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares a nivel de condado y otras autoridades pertinentes. personas o unidades, el tribunal popular podrá revocar la orden de conformidad con la ley. Según sus calificaciones de tutela, se nombrará un tutor independiente. El autor cuya tutela haya sido revocada seguirá soportando los gastos de manutención, crianza y manutención correspondientes. Artículo 22: Sindicatos, Liga de la Juventud Comunista, Federación de Mujeres, Federación de Personas con Discapacidad, Comités de Vecinos, Comités de Aldeanos, etc. Educar a los perpetradores de violencia doméstica de conformidad con la ley y brindar asesoramiento psicológico a los perpetradores y a las víctimas cuando sea necesario. Capítulo 4 Orden de protección de la seguridad personal Artículo 23 Si una parte solicita al Tribunal Popular una orden de protección de la seguridad personal debido a violencia doméstica o el riesgo real de cometer violencia doméstica, el Tribunal Popular aceptará la solicitud. Si la parte interesada es una persona sin capacidad para conducta civil, una persona con capacidad limitada para conducta civil, o no puede solicitar una orden de protección de seguridad personal debido a coacción, intimidación u otros motivos, sus parientes cercanos, órganos de seguridad pública, Las federaciones de mujeres, los comités de residentes, los comités de aldeanos y las agencias de gestión de rescate pueden presentar solicitudes en su nombre. Artículo 24 La solicitud de una orden de protección de la seguridad personal se hará por escrito; si realmente hay dificultades para presentar una solicitud por escrito, la solicitud podrá hacerse oralmente y el Tribunal Popular dejará constancia de ella. Artículo 25 Los casos de órdenes de protección de la seguridad personal estarán bajo la jurisdicción del tribunal popular de base donde reside el solicitante o el demandado o donde ocurre violencia doméstica. Artículo 26 La orden de protección de la seguridad personal será emitida por el tribunal popular en forma de sentencia. Artículo 27 Al emitir una orden de protección de la seguridad personal, se deben cumplir las siguientes condiciones: hay un demandado claro; en segundo lugar, hay requisitos específicos; en tercer lugar, la persona ha sufrido violencia doméstica o enfrenta un peligro real de violencia doméstica. Artículo 28 Después de aceptar una solicitud, el tribunal popular emitirá una orden de protección de la seguridad personal o rechazará la solicitud dentro de las setenta y dos horas. Si la situación es urgente, la decisión deberá tomarse en un plazo de 24 horas. Artículo 29 Una orden de protección de la seguridad personal puede incluir las siguientes medidas: prohibir a la persona investigada cometer violencia doméstica; 2. El demandado no acosará, seguirá ni contactará al solicitante ni a sus familiares cercanos relevantes; 3. Ordenará al demandado que se mude; residencia; 4. Otras medidas para proteger la seguridad personal del solicitante. Artículo 30 El período de validez de la orden de protección de la seguridad personal no excederá de seis meses y surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición. Antes de que expire la orden de protección de la seguridad personal, el tribunal popular puede revocarla, modificarla o ampliarla basándose en la solicitud del solicitante. Artículo 31 Si el solicitante no está satisfecho con el rechazo de la solicitud o el demandado no está satisfecho con la orden de protección de seguridad personal, podrá solicitar una reconsideración una vez al tribunal popular que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la sentencia. Si el tribunal popular dicta una orden de protección de la seguridad personal de conformidad con la ley, la ejecución de la orden de protección de la seguridad personal no se suspenderá durante el período de revisión. Artículo 32 Una vez que el tribunal popular emite una orden de protección de la seguridad personal, se notificará al solicitante, al demandado, a los órganos de seguridad pública, a los comités de residentes, a los comités de aldeanos y a otras organizaciones pertinentes. Las órdenes de protección de la seguridad personal son ejecutadas por el Tribunal Popular, con la asistencia de órganos de seguridad pública, comités de residentes y comités de aldeanos. Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas Artículo 33 Si un autor comete violencia doméstica y constituye una violación de la gestión de la seguridad pública, será sancionado por la gestión de la seguridad pública de conformidad con la ley; si constituye un delito, será penalmente responsable de conformidad con la ley; la ley. Artículo 34 Si el demandado viola la orden de protección de la seguridad personal y constituye delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; si no constituye delito, el tribunal popular le dará una amonestación y podrá imponerle una multa; multa de no más de 1.000 yuanes y un período de 15 días dependiendo de la gravedad del caso. Artículo 35 Las escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, comités de residentes, comités de aldea, agencias de servicios de trabajo social, agencias de gestión de rescate, agencias de bienestar y su personal no informan los casos a los órganos de seguridad pública de conformidad con el artículo 14 de esta Ley, lo que resulta en consecuencias graves Si el responsable y demás personal directamente responsable son responsables directos, el departamento superior o la unidad donde trabajen impondrá sanciones. Artículo 36 Si el personal estatal encargado de combatir la violencia doméstica descuida sus deberes, abusa de su poder o practica el favoritismo para beneficio personal, será sancionado conforme a la ley si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley; ley.