¿Qué debo hacer si no pago el dinero que debo? ¿Me pueden detener?
¿Qué debo hacer si no pago los atrasos? Primero, cómo abordar los problemas de deuda. Si la otra parte debe dinero, también puede llevar los comprobantes de préstamo correspondientes al Tribunal Popular y dejar que el tribunal ordene a la otra parte que ejecute la deuda. Una vez que el tribunal dicta sentencia, las partes pueden solicitar al tribunal que la otra parte ejecute la sentencia. Si la otra parte tiene bienes y se niega a devolver el dinero, el tribunal tomará medidas de ejecución para embargar a la otra parte y permitir que la otra parte ejecute la sentencia. Sin embargo, si la otra parte no tiene bienes y no puede ejecutar, el tribunal no puede embargarla en este momento. En segundo lugar, ¿la otra parte debe dinero y no puede ser detenida por el tribunal? El artículo 102 de la Ley de Procedimiento Civil estipula que si un litigante u otra persona comete cualquiera de los siguientes actos, el tribunal popular podrá imponerle una multa o prisión preventiva según la gravedad del caso si se constituye un delito penal; la responsabilidad se perseguirá de conformidad con la ley: (1) Falsificar o destruir pruebas importantes para impedir que el Tribunal Popular conozca los casos (2) Utilizar violencia, amenazas o soborno para impedir que los testigos testifiquen o instiguen, sobornen o coaccionen a otros; dar falso testimonio; (3) Ocultar, transferir, vender o destruir artículos que han sido incautados, bienes incautados o transferir bienes que han sido contados u ordenados ser conservados; (4) Insultar, calumniar, incriminar o golpear; personal judicial, participantes en el litigio, testigos, traductores, tasadores, peritos y asistentes a los verdugos O tomar represalias (5) Utilizar violencia, amenazas u otros métodos para impedir que el personal judicial cumpla con sus funciones; (6) Negarse a ejecutar las sentencias legalmente efectivas; sentencias del Tribunal Popular.
Objetividad jurídica:
Artículo 243 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: Las partes deben cumplir las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 245 Si una de las partes no cumple con un documento de deuda que ha sido legalmente ejecutable por un notario, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para la ejecución, y el tribunal popular que solicitó la ejecución la ejecutará. Si efectivamente hubiere error en el documento de deuda escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario.