Normas de presentación y sentencia penal por el delito de provocar riñas y provocar problemas
1. ¿Cuál es la norma de sentencia para el delito de provocar riñas y provocar problemas?
Según el artículo 293 de la "Ley Penal", quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena privativa de libertad de no más de cinco años, detención penal o vigilancia:
(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves;
(3) Extorsionar o dañar arbitrariamente, apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, las circunstancias sean graves;
(4) Tener relaciones sexuales juntos en lugares públicos. Provocar disturbios graves en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y también ser multado.
En segundo lugar, los límites entre el delito de provocar peleas y provocar problemas, el delito de reunir una multitud para alterar el orden social y el delito de reunir una multitud para alterar el orden público.
Los tres cargos son todos delitos contra el orden público, pero hay diferencias obvias.
1. Los motivos del delito son diferentes. El delito de buscar peleas y provocar problemas es satisfacer necesidades mentales anormales u otras necesidades psicológicas no saludables, como mostrar autoridad y divertirse, el motivo criminal de los dos últimos es realizar ciertas demandas irrazonables de los individuos y alterar el orden de las instituciones y grupos; , y unidades reuniendo personas para causar problemas en el orden normal, o alterando lugares públicos o el orden del tráfico, ejerciendo presión sobre las unidades, agencias, grupos e incluso gobiernos relevantes.
2. Las formas de delincuencia son diferentes. El delito de provocar peleas y provocar problemas no requiere reunir una multitud; los dos últimos deben consistir en reunir a un gran número de personas.
3. Los aspectos objetivos son diferentes. El delito de provocar riñas y provocar problemas se manifiesta objetivamente en la forma de golpear aleatoriamente a otras personas en circunstancias atroces, o perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otras personas en circunstancias atroces, o extorsionar, dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, con circunstancias graves, o en público. Los dos últimos se manifiestan objetivamente como reuniones de multitudes para atacar agencias estatales, empresas, instituciones y organizaciones populares, o alterando lugares públicos y el orden del tráfico, y las circunstancias son graves.
4. Los sujetos criminales son diferentes. El que participe en el delito de provocar riñas y provocar disturbios será penalmente responsable de este delito; estos dos últimos sólo responsabilizarán penalmente a los cabecillas y partícipes activos.
El delito de buscar riñas y provocar problemas es relativamente común en las leyes de nuestro país. El tratamiento de los asuntos pertinentes debe basarse estrictamente en las consecuencias fácticas del delito real. Si el manejo de la situación relevante no está claro, puede contratar a un abogado para definir la ley y presentar opiniones de defensa basadas en los reclamos del litigio real.