Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Determinación de circunstancias graves de reunión y enfrentamiento

Determinación de circunstancias graves de reunión y enfrentamiento

Subjetividad jurídica:

En la práctica judicial, la definición de "múltiples veces" varía de un lugar a otro, y muchos departamentos de aplicación de la ley de base se sienten confundidos por esto. Algunas provincias creen que por "múltiples veces" se entiende generalmente tres o más veces (incluidas tres veces), e incluso consideran "múltiples veces" como una de las situaciones de "circunstancias graves" o "circunstancias malas" sin criterios específicos para identificarlas. "varias veces". 1. La identificación de “múltiples tiempos” debe limitarse a un lapso de tiempo. La pena máxima legal por el delito de provocar riñas y provocar problemas no es más de cinco años de prisión, y el plazo de prescripción para el procesamiento es de diez años según el Código Penal. Hay un proceso continuo de "múltiples" conductas provocativas y problemáticas. Debido a que no existe una disposición clara sobre el período de tiempo, siempre que el comportamiento ocurra durante el plazo de prescripción, se debe imponer una sanción penal. Durante el proceso de tramitación del caso, el autor descubrió que algunas conductas "múltiples" perduraban durante casi diez años, pero seguían siendo tratadas porque no fueron procesadas. El autor cree que la razón principal es el retraso y las limitaciones de la ley. Las disposiciones legales son demasiado generales y la ley está muy fuera de contacto con la práctica judicial, lo que deja a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sin saber cómo comprender la escala y el efecto. de aplicación de la ley. Por lo tanto, es necesario aclarar y perfeccionar aún más el estándar de tiempo para "múltiples veces" en el delito de buscar peleas y provocar problemas. El autor cree que cada provincia puede establecer regulaciones razonables basadas en el entorno de seguridad y las necesidades de represión. 2. Las conductas sujetas a sanciones administrativas deben contarse como "múltiples veces". ¿Se pueden volver a considerar penalmente responsables actos que ya han sido objeto de sanciones administrativas? El artículo 28 de la Ley de Sanción Administrativa de mi país estipula: "Un acto ilegal constituye un delito. Si el tribunal popular condena a la parte a detención penal o prisión por período determinado, y la agencia administrativa impone la detención administrativa a la parte, la sentencia correspondiente será deducido de conformidad con la ley. El acto ilícito ha constituido un delito, y el tribunal popular deberá compensar la multa correspondiente ". Se puede observar que la ley no hace una distinción absoluta entre sanciones administrativas y sanciones penales, y ambas pueden evaluarse de manera integral. La provocación de riñas y conductas que ya han sido objeto de sanciones administrativas pueden incorporarse plenamente a las causas penales para perseguir la responsabilidad penal, y el período de la pena sancionada puede deducirse de conformidad con la ley. 3. La conducta “reiterada” debe ser una superposición de delitos del mismo tipo, lo cual es discutible. Muchos investigadores de casos creen que "circunstancias atroces" o "circunstancias graves" se refieren al mismo tipo de las cuatro circunstancias estipuladas en el artículo 293 de la Ley Penal, que deben cumplirse varias veces; de lo contrario, no se pueden determinar como "circunstancias atroces" o "circunstancias graves". Práctica judicial Esta norma también se aplica en China. El autor cree que obviamente no es razonable utilizar la similitud como condición necesaria. Aquellos que "crean problemas varias veces", independientemente de si su comportamiento es del mismo tipo, se contabilizarán de forma acumulativa y se considerarán "circunstancias graves" o "circunstancias malas". Esta medida no pretende ir en contra del principio de castigo leve y economía de litigios, sino que es precisamente una poderosa manifestación de la política de justicia penal de combinar indulgencia con severidad. Artículo 293 de la Ley Penal: Quien cometa el delito de provocar riñas y provocar disturbios y cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios y alterar el orden social será sancionado con pena privativa de libertad de no más de cinco años. detención o vigilancia criminal: (1) Golpear a otros a voluntad y las circunstancias son atroces (2) ) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves (3) Extorsionar o dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada; , siendo las circunstancias graves; (4) Provocar desorden grave en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado. Para un mismo tipo de delito se pueden sumar de forma acumulativa. Provocar peleas y provocar problemas traerá graves consecuencias y dañará gravemente la seguridad social. Por lo tanto, ¡nuestras leyes tienen estándares estrictos de castigo por provocación y daño intencional!

Objetividad jurídica:

Artículo 293 de la Ley Penal: El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de cinco años, detención o vigilancia criminal: (1) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves (3) Extorsionar o dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente del público o; propiedad privada, las circunstancias son graves; (4) En lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.