Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuál es el origen y estructura de la Constitución? (1) El origen de la constitución. La antigua Grecia y Roma tuvieron sus propias constituciones. Aristóteles alguna vez editó las constituciones de 158 países. Sin embargo, estas constituciones no eran lo que hoy se llama ley fundamental. No prevén derechos civiles ni limitan el poder estatal. Eran simplemente leyes relativas a la organización y responsabilidades de los órganos estatales, no constituciones en el sentido moderno. Consulte /question/40485208.html para obtener más detalles. La llamada estructura constitucional se refiere aquí al contenido y la disposición sistémica de la constitución escrita. Aunque las estructuras constitucionales de varios países no son consistentes, desde un punto de vista básico, una constitución generalmente consta de las siguientes partes: (1) Preámbulo La mayoría de las constituciones en el mundo tienen un preámbulo, que expresa algunas cosas que no son adecuadas para ser expresarse en forma de normas constitucionales, y tener que resumir, programa, posición o principio, etc. El preámbulo que encarna la ideología rectora, los principios básicos y las normas constitucionales de la Constitución tiene efecto legal; de lo contrario, no tiene efecto legal. (2) El texto de la constitución generalmente incluye el sistema fundamental del país, los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos, las instituciones nacionales, los símbolos nacionales y las garantías de implementación de la propia constitución. Las enmiendas constitucionales son formas legales que complementan y modifican la Constitución. A menudo se adjuntan al texto principal de la Constitución y se convierten en parte integral de ella. (3) Disposiciones complementarias de la Constitución Las Disposiciones complementarias de la Constitución se refieren a las disposiciones complementarias de la Constitución que requieren disposiciones especiales sobre materias específicas. Las constituciones federales de Bélgica y Suiza adoptaron por primera vez el método de cláusulas adicionales. Como las disposiciones complementarias forman parte de la Constitución, su efecto jurídico debe ser el mismo que el de las disposiciones generales y debe ser exclusivo y temporal. Consulte /view/1505024.htm para obtener más detalles.

¿Cuál es el origen y estructura de la Constitución? (1) El origen de la constitución. La antigua Grecia y Roma tuvieron sus propias constituciones. Aristóteles alguna vez editó las constituciones de 158 países. Sin embargo, estas constituciones no eran lo que hoy se llama ley fundamental. No prevén derechos civiles ni limitan el poder estatal. Eran simplemente leyes relativas a la organización y responsabilidades de los órganos estatales, no constituciones en el sentido moderno. Consulte /question/40485208.html para obtener más detalles. La llamada estructura constitucional se refiere aquí al contenido y la disposición sistémica de la constitución escrita. Aunque las estructuras constitucionales de varios países no son consistentes, desde un punto de vista básico, una constitución generalmente consta de las siguientes partes: (1) Preámbulo La mayoría de las constituciones en el mundo tienen un preámbulo, que expresa algunas cosas que no son adecuadas para ser expresarse en forma de normas constitucionales, y tener que resumir, programa, posición o principio, etc. El preámbulo que encarna la ideología rectora, los principios básicos y las normas constitucionales de la Constitución tiene efecto legal; de lo contrario, no tiene efecto legal. (2) El texto de la constitución generalmente incluye el sistema fundamental del país, los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos, las instituciones nacionales, los símbolos nacionales y las garantías de implementación de la propia constitución. Las enmiendas constitucionales son formas legales que complementan y modifican la Constitución. A menudo se adjuntan al texto principal de la Constitución y se convierten en parte integral de ella. (3) Disposiciones complementarias de la Constitución Las Disposiciones complementarias de la Constitución se refieren a las disposiciones complementarias de la Constitución que requieren disposiciones especiales sobre materias específicas. Las constituciones federales de Bélgica y Suiza adoptaron por primera vez el método de cláusulas adicionales. Como las disposiciones complementarias forman parte de la Constitución, su efecto jurídico debe ser el mismo que el de las disposiciones generales y debe ser exclusivo y temporal. Consulte /view/1505024.htm para obtener más detalles.