Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo puede ser jurídicamente vinculante un acuerdo de fidelidad conyugal?

¿Cómo puede ser jurídicamente vinculante un acuerdo de fidelidad conyugal?

Para que un acuerdo de fidelidad conyugal sea jurídicamente eficaz, debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Las partes del acuerdo de fidelidad conyugal tienen la capacidad civil correspondiente

2. el acuerdo expresa el verdadero significado;

3. No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres.

4. El acuerdo involucra la propiedad legal de ambas partes.

Tanto hombres como mujeres deben solicitar el registro de matrimonio personalmente en la oficina de registro de matrimonios. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. Se completa el registro del matrimonio y se establece la relación matrimonial entre las partes. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.

1. Condiciones para la celebración del presente acuerdo:

1. El contratista tiene más de dos partes

2. conforme a la ley”;

3. Ambas partes deben acordar los términos principales del contrato; 4. El establecimiento de un contrato requiere de una etapa de oferta y aceptación.

2. Procedimiento para la firma de un acuerdo:

1. Una de las partes emite una oferta para celebrar un contrato

2. , podrá contraer el Compromiso correspondiente;

3. Si el compromiso entra en vigor, queda establecido el contrato.

4. El contrato celebrado por escrito deberá ser firmado y sellado por las partes.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 1046 El matrimonio será voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido para cualquiera de las partes. obligar a la otra parte, a cualquier organización o individuo a no injerirse.

Artículo 1047: La edad para contraer matrimonio en los hombres no será menor de 22 años, y en las mujeres no será menor de 20 años.

Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.

Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.

Artículo 1050 Inscrito el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede ser miembro de la familia del hombre, y el hombre puede ser miembro de la familia de la mujer.

Artículo 1051: Es nulo el matrimonio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Bigamia;

(2) Existe relación de familia que prohíbe el matrimonio.

(3) Quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.