Interpretación judicial del delito de perturbación de la gestión nacional de fronteras
Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 318 Quien organice a otros para cruzar ilegalmente la frontera (fronteriza) nacional será condenado a una pena fija de no Pena inferior a dos años pero no superior a siete años, y multa, el que incurra en alguna de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua, y también será multado o reprimido. tener propiedades confiscadas: (1) El cabecilla de un grupo que organiza a otros para cruzar la frontera nacional (frontera) ilegalmente (2) Organizar a otros para cruzar ilegalmente la frontera (frontera) nacional varias veces u organizar a otros para cruzar ilegalmente la frontera nacional ( frontera) frontera con un gran número de personas; (3) Causar lesiones graves o la muerte a la persona que se está organizando (4) Privar o restringir la libertad personal de la persona que se está organizando; (5) Resistirse a la inspección mediante violencia o amenazas; (6) La cantidad de ganancias ilegales es enorme; (7) Hay otras circunstancias particularmente graves. Cualquiera que cometa el delito previsto en el párrafo anterior y cometa actos delictivos como matar, herir, violar, secuestrar o traficar con organizadores o matar o herir a inspectores será castigado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para delitos múltiples.
Artículo 319: Será sancionado el que defraudare pasaportes, visas y otros documentos de salida en nombre de la exportación de mano de obra, intercambios económicos y comerciales u otros medios, y organizare a otros para cruzar ilegalmente la frontera nacional (frontera). a pena privativa de libertad no mayor de tres años y también multa si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; multado. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 320 Quien proporcione a otros pasaportes, visas y otros documentos de entrada y salida falsificados o alterados, o venda pasaportes, visas y otros documentos de entrada y salida, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años y también será multado; si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también será multado.
Artículo 321: El que transporte a otras personas ilegalmente a través de la frontera nacional (frontera) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública, y además será multado; quien se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a cinco años de prisión no menor de diez años pero no mayor de diez años y multa: (1) Realizar transportes múltiples o transportar un gran número de personas (2; ) Los barcos, vehículos y otros medios de transporte utilizados no tienen las condiciones de seguridad necesarias y son suficientes para causar consecuencias graves (3) ) La cantidad de ingresos ilegales es enorme (4) Hay otras circunstancias particularmente graves; El que transporte ilegalmente a otras personas a través de la frontera nacional (frontera) causando lesiones graves o la muerte a la persona transportada, o que se resista a la inspección mediante violencia o amenazas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también ser multado. Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y además mate, hiera, viole, secuestre y trafique a la persona transportada, o mate o hiera a los inspectores, será castigado de conformidad con las disposiciones de la pena concurrente para delitos múltiples.
Artículo 322: Quien viole las normas nacionales (fronterizas) de gestión de fronteras y cruce la frontera nacional (fronteriza) en secreto, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada no superior a un año. , detención o vigilancia criminal, y también será multado. Cualquiera que cruce la frontera nacional (frontera) en secreto con el propósito de unirse a una organización terrorista, recibir entrenamiento terrorista o llevar a cabo actividades terroristas será condenado a pena de prisión de duración determinada o no; menos de un año pero no más de tres años, y también será multado.
Artículo 323 El que intencionalmente dañe los hitos nacionales, hitos fronterizos o mojones permanentes de reconocimiento, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal.