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Reglamento de la Región Autónoma Hui de Ningxia sobre la formulación y presentación de documentos normativos

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de mantener la unidad del sistema jurídico socialista, asegurar la correcta implementación de las leyes, reglamentos y normas, asegurar el buen flujo de las órdenes gubernamentales y fortalecer la supervisión de los documentos normativos, este documento se formula en de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes y a la luz de la situación real de esta comunidad autónoma. Artículo 2 Este reglamento se aplicará a la formulación y presentación de documentos normativos para los organismos administrativos dentro de la región administrativa de esta región autónoma.

Estándares de trabajo internos formulados por los gobiernos populares en todos los niveles y sus departamentos subordinados, documentos para organizar el trabajo por etapas, decisiones sobre nombramientos y destituciones de personal, instrucciones e informes a agencias administrativas de nivel superior, anuncios, notificaciones y No se aplican a esta disposición los anuncios sobre materias específicas. Artículo 3 El término "documentos normativos" mencionado en este reglamento se refiere, además de los reglamentos gubernamentales, a los formulados y emitidos por agencias u organizaciones administrativas autorizadas por leyes y reglamentos de conformidad con la autoridad y los procedimientos legales, y son generalmente vinculantes para los ciudadanos. , personas jurídicas y otras organizaciones. Varios tipos de documentos que se pueden aplicar una y otra vez. Artículo 4 Las denominaciones de los documentos normativos son generalmente: reglamentos, decisiones, medidas, avisos, anuncios y avisos. Si el contenido es para implementar leyes, reglamentos y reglas, el nombre generalmente debe ir precedido de la palabra "implementación".

Los documentos normativos se expresan generalmente en forma de artículos. A menos que el contenido sea complejo, generalmente se divide en capítulos y secciones. Capítulo 2 Formulación de documentos normativos Artículo 5 Los siguientes organismos administrativos podrán formular documentos normativos:

(1) Gobiernos populares en todos los niveles;

(2) Gobiernos populares en el condado o por encima de él departamentos de trabajo de nivel (incluidos departamentos de trabajo gubernamentales y agencias directamente afiliadas);

(3) Organizaciones con funciones administrativas autorizadas por leyes y reglamentos o aprobadas por el Gobierno Popular de la región autónoma.

Los organismos administrativos distintos de los especificados en el párrafo anterior no podrán formular documentos normativos. Las agencias temporales y las agencias internas de las agencias administrativas a que se refiere el párrafo anterior no podrán expedir documentos normativos en nombre de la agencia. Artículo 6 La formulación de documentos normativos deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) El organismo de formulación deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento;

(2) Es necesario para formular documentos normativos, las materias especificadas deben estar dentro del ámbito legal de competencia de la agencia. Si existen disposiciones en leyes, reglamentos y normas, los documentos normativos generalmente no deben formularse;

(3) El contenido de las disposiciones debe cumplir con las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas pertinentes, y no debe entrar en conflicto con leyes, reglamentos y normas;

(4) No se establecerán licencias administrativas, sanciones administrativas, medidas administrativas obligatorias y demás materias que deban fijarse en leyes, reglamentos y normas;

(5) Leyes, reglamentos y otras condiciones exigidas por la normativa. Artículo 7 Los documentos normativos deberán proporcionar disposiciones específicas sobre la implementación de leyes, reglamentos y normas, y no aumentarán las obligaciones para con los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, ni agregarán contenido que afecte los derechos de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones. Artículo 8 El lenguaje de los documentos normativos debe ser exacto y conciso, y el contenido debe ser claro, específico y operable.

El contenido relevante involucrado en la formulación de documentos normativos ha sido claramente estipulado en leyes, reglamentos, reglas y documentos normativos formulados por autoridades superiores y generalmente no se repetirá. Artículo 9 Los documentos normativos de los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) serán redactados por los departamentos administrativos pertinentes o podrán ser organizados por instituciones legales. Si el contenido de los documentos normativos implica responsabilidades de dos o más departamentos, deberían ser redactados conjuntamente por dos o más departamentos.

Los documentos normativos de otros organismos administrativos se redactarán con referencia a lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 10 Al redactar documentos normativos, se debe estudiar la necesidad y viabilidad de formular documentos normativos, realizar investigaciones y demostraciones sobre los problemas que deben resolver los documentos normativos y las medidas administrativas que se establecerán, y escuchar a las agencias, organizaciones y administraciones pertinentes. homólogos, así como opiniones de expertos.

Para los proyectos de documentos normativos que son importantes o están relacionados con los intereses vitales del pueblo, las opiniones deben ser escuchadas ampliamente a través de audiencias, proyectos de anuncios al público, etc., se deben respetar los deseos de la mayoría. , y los intereses fundamentales de la abrumadora mayoría del pueblo deben reflejarse plenamente. Artículo 11 Los proyectos de documentos normativos serán revisados ​​por la institución legal de la agencia promulgante o la institución responsable del trabajo legal (en adelante, la institución legal) desde los siguientes aspectos:

(1) Si es necesario formular;

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(2) Si cumple con las leyes, regulaciones, reglas y políticas relevantes;

(3) Si excede la autoridad legal de la agencia promulgante;

(4) Si las medidas propuestas están en línea con la situación real de la región administrativa, y si son factibles y operables;

(5) Si están coordinados y conectados con otros documentos normativos relevantes;

(6) Si las razones dadas por las agencias, organizaciones y ciudadanos relevantes para adoptar o no el proyecto de documento normativo revisado son correctas;

(7) Si la estructura, lenguaje y demás aspectos son estandarizados, concisos, precisos y rigurosos;

(8) Si cumple con esta normativa. Artículo 12 Para los proyectos de documentos normativos presentados para revisión, la institución legal del organismo formulador podrá revisarlos y coordinarlos de acuerdo con este reglamento, si no se pueden llegar a desacuerdos importantes, se presentarán al organismo formulador para su decisión;

Si las condiciones básicas para la formulación de documentos normativos aún no están maduras o no cumplen con las disposiciones pertinentes del artículo 11 de este Reglamento, el departamento de asuntos legales del organismo formulador podrá devolver el proyecto de documento normativo a el departamento de redacción.