Aviso del Gobierno Popular de la Región Autónoma Hui de Ningxia sobre la emisión del "Reglamento de gestión de tarifas administrativas de la Región Autónoma Hui de Ningxia"
El término "cargos institucionales" como se menciona en este reglamento se refiere a los honorarios cobrados por instituciones públicas y otras unidades no comerciales por brindar servicios específicos a la sociedad de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones pertinentes. del Consejo de Estado. Artículo 4 El Departamento de Hacienda y la Oficina de Precios de la Región Autónoma son los departamentos competentes encargados de las cargas administrativas en la región. Cada oficina administrativa, ciudad, departamento de finanzas y precios del condado (distrito) es responsable de la gestión y supervisión de los cargos administrativos dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos de supervisión y auditoría de todos los niveles supervisarán los ingresos financieros y los gastos administrativos. Capítulo 2 Autoridad y procedimiento de aprobación de cargos Artículo 5 Los cargos administrativos estipulados por el estado y las regiones autónomas se refieren a cargos formulados de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Leyes promulgadas por la Asamblea Popular Nacional y su Comité Permanente ;
(2) Reglamentos administrativos o documentos formulados por el Consejo de Estado;
(3) Reglamentos o documentos formulados conjuntamente por los departamentos nacionales de finanzas y precios o conjuntamente con los departamentos pertinentes;
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(4) Reglamentos locales formulados o aprobados por el Congreso Popular de la Región Autónoma y su Comité Permanente;
(5) Reglamentos o documentos de aprobación formulados por el Congreso Popular Gobierno de la Comunidad Autónoma. Artículo 6 Para establecer partidas de tasas administrativas o formular o ajustar normas de tasas, los departamentos administrativos pertinentes del gobierno popular de la región autónoma o las oficinas administrativas, los gobiernos populares municipales o distritales deberán presentar solicitudes. La solicitud de tasa deberá expresar el nombre, bases, alcance, normas, uso de fondos y manejo de las tasas administrativas que se establezcan, etc.
El establecimiento de conceptos de tarificación y ajuste de rangos de tarificación se informará a la Dirección de Hacienda de la Región Autónoma, la cual será revisada y aprobada por la Dirección de Hacienda de la Región Autónoma en conjunto con la Dirección de Precios de la Región Autónoma; y el ajuste de las normas de cobro se informará a la Oficina de Precios de la Región Autónoma, y se presentará a la Oficina de Precios de la Región Autónoma conjuntamente con el Departamento de Hacienda de la Región Autónoma para su revisión y aprobación. Entre ellos, el departamento administrativo agrícola también debe revisar el establecimiento de elementos de tasas administrativas y la formulación de normas para los agricultores.
Los elementos y estándares de tarifas administrativas importantes se presentarán al Gobierno Popular de la Región Autónoma para su aprobación después de ser revisados por el Departamento de Finanzas y la Oficina de Precios de la Región Autónoma, o el Gobierno Popular de la Región Autónoma puede informarlos al Consejo de Estado para su aprobación.
Excepto el Gobierno Popular de la Región Autónoma, el Departamento de Finanzas y la Oficina de Precios de la Región Autónoma, ningún departamento o unidad podrá aprobar la fijación de elementos de tarificación ni la formulación o ajuste de normas de tarificación. Artículo 7 Si los elementos de cobro administrativo y las normas de cobro emitidos por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado se implementan en esta región autónoma con la aprobación del departamento nacional de gestión de precios y el Ministerio de Finanzas, los departamentos pertinentes de la región autónoma presentarán opiniones de implementación basadas en las condiciones reales de la región autónoma, y serán aprobadas por el Departamento de Finanzas de la región autónoma. Se implementará después de la revisión y publicación conjunta por parte de la Oficina de Precios. Artículo 8 Cuando los departamentos competentes de la región autónoma presenten proyectos de reglamentos locales que impliquen cargas administrativas, deberán ir acompañados de los dictámenes de revisión del Departamento de Finanzas y de la Oficina de Precios de la región autónoma sobre los elementos de tarificación y las normas de tarificación. Artículo 9 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones tienen derecho a resistir y deben detener inmediatamente las siguientes conductas de cobro:
(1) Introducir elementos de cobro, ampliar el alcance del cobro y elevar los estándares de cobro sin la autorización de del Estado y de las Comunidades Autónomas
(2) La transferencia de funciones de gestión estatal, o la conversión de funciones oficiales en el ámbito de los organismos administrativos estatales de gratuitas a remuneradas
(3); El uso de poderes administrativos y el estatus de industria monopolista, lo que obliga a las unidades y a los individuos a aceptar servicios pagados para cobrar;
(4) Aprovechar los poderes administrativos y el estatus de industria monopolista cobrando tarifas en formas disfrazadas, como diversos depósitos; , hipotecas, ahorros, captaciones de fondos, patrocinios, etc.;
(5) Otras cargas que infrinjan la normativa nacional y autonómica. Artículo 10 Si las leyes, reglamentos, normas y documentos en los que se basan los elementos de cobro administrativo han sido abolidos o las disposiciones de cobro han sido canceladas después de la revisión, el cobro se suspenderá inmediatamente. La Dirección de Hacienda y Dirección de Precios de la Región Autónoma lo anunciará oportunamente al público. Capítulo 3 Determinación de los estándares de tarifas Artículo 11 Las tarifas de litigio y las tarifas de recursos se implementarán de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones pertinentes del Consejo de Estado. Si no existe una norma de tarificación clara, se determinará según los principios prescritos. Artículo 12 Los honorarios de gestión deben determinarse sobre la base de gastos razonables para actividades de gestión específicas, de modo que los ingresos por honorarios y los fondos de gestión (excluidos los salarios del personal de gestión) se compensen básicamente. Artículo 13 Certificados, licencias, permisos, etc. (en adelante, la tarifa de licencia) debe basarse en el costo de emisión de la licencia, más el 10% de las pérdidas razonables. Si las leyes, reglamentos y normas dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 14 Las normas de cobro de los servicios públicos se determinarán con base en la calidad, cantidad y consumo razonable de los servicios prestados, de manera que compensen los ingresos y favorezcan el normal desarrollo de la empresa. Capítulo 4 Gestión y Supervisión Artículo 15 Se implementará un sistema de licencias para las cargas administrativas. La unidad de cobro deberá solicitar una "Licencia de cobro" al departamento de precios designado con los documentos de aprobación de los artículos de cobro administrativo y las normas de cobro aprobadas de conformidad con la ley.
La "Licencia de Cobro" es impresa uniformemente por la Oficina de Precios de la Comunidad Autónoma y emitida en diferentes niveles. Quedan estrictamente prohibidas la falsificación, alteración, transferencia y préstamo.