La diferencia entre un principal y un principal.
Un principal se refiere a una persona que confía a otros el manejo de asuntos específicos por él o ella, mientras que un principal se refiere a una persona que ayuda al agente a participar en actividades civiles, de litigio y de arbitraje. . Con carácter general, el cliente necesita tener plena capacidad civil.
2. Diferencias de relación:
Existe una relación entre el cliente y el cliente, es decir, contratar y ser contratado. Generalmente, el cliente es el empleador y el cliente es el empleado.
3. Diferencias de responsabilidades:
No importa cómo se desarrollen las cosas, el director debe asumir la responsabilidad final del resultado de que el director cumpla con los requisitos de la delegación. La responsabilidad del director es manejar los asuntos de acuerdo con el contenido y la forma requerida por el director.
Base jurídica
¿Artículo 919 del Código Civil? Un contrato de encomienda es un contrato en el que el principal y el fideicomisario acuerdan que el fideicomisario se encargará de los asuntos del principal.
1. Relación de diferencia: El monto principal es la diferencia entre la aceptación y la entrega. Principal: La persona a quien usted confía para manejar los asuntos en su nombre. Fideicomisario: Persona a quien se le ha confiado hacer algo por otra persona. En términos generales, el agente encomendado se llama principal y el principal; en la práctica general, se llama principal y fiduciario
2. La diferencia entre la relación principal y principal-esclavo: el principal es. Persona a quien el director le confía el manejo de los asuntos por él. Por ejemplo, A confía a B la compra de bienes. A es el principal y B es el principal. Un director es una persona que confía a otros hacer cosas por él o ella. Un cliente se refiere a una persona que acepta el encargo del cliente para participar en actividades civiles y comerciales o actividades de litigio o arbitraje.
3. Diferente al ámbito representado: Según el contrato de encomienda, siempre que esté dentro del ámbito previsto por la ley, los actos jurídicos civiles y comerciales realizados por el mandante dentro del alcance de la autorización del mandante. no estará sujeto a la responsabilidad del mandante.
2. ¿Cuál es el concepto básico de principal? Un director es una persona que confía a otros el manejo de los asuntos por él o ella. En el negocio de corretaje de valores, el principal se refiere a la persona natural o jurídica que puede comprar y vender valores de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos nacionales. Para distinguirlo del principal en la relación principal-agente, las leyes de fideicomisos de algunos países se refieren al principal como fiduciario.
Un director se refiere a una persona que confía a otros el manejo de los asuntos por él/ella. En el negocio de corretaje de valores, el principal se refiere a la persona natural o jurídica que puede comprar y vender valores de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos nacionales.
Se refiere a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones (también llamadas vendedores) que confían a nuestra empresa la subasta de artículos o derechos de propiedad sobre los cuales tienen derechos de propiedad o disposición.
Tres. ¿Cuáles son los derechos del cliente? Los derechos del mandante en el contrato de encomienda son:
(1) El derecho a elegir el administrador del fideicomiso;
(2) El derecho a ejecutar los bienes fiduciarios y plantear objeciones;
(3) El derecho a solicitar un cambio en el modelo de gestión del fideicomiso;
(4) El derecho a solicitar una compensación por la pérdida de los bienes fiduciarios y el derecho a restaurar el fideicomiso propiedad cuando el fiduciario administra mal el fideicomiso o viola el contrato de fideicomiso.
(5) Derecho a solicitar al tribunal que inspeccione el manejo de los asuntos fiduciarios.
(6) El derecho a renunciar al fiduciario;
(7) El derecho a solicitar la destitución del fiduciario;
(8) El fideicomiso es; Se extingue y no existe “Fideicomiso” Cuando el inmueble se adquiere según lo estipulado en la Ley. El derecho a obtener bienes fideicomitidos;
(9) El derecho a terminar la relación fiduciaria cuando el fideicomitente disfrute de todos los beneficios del fideicomiso (fideicomiso de beneficio propio).