Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo juzgar la ley de violencia doméstica?

¿Cómo juzgar la ley de violencia doméstica?

Análisis jurídico

La violencia doméstica se refiere a la violencia física, mental y sexual entre marido y mujer, entre padres e hijos, entre suegros, entre hermanos y hermanas, entre abuelos y otros miembros de la familia. Es un abuso de poder que un miembro de la familia intente controlar a otro mediante la violencia. Entre ellos, la violencia física es el daño físico causado por un miembro de la familia a otro; la violencia mental es el daño mental invisible causado por un miembro de la familia al otro; la violencia sexual es el comportamiento sexual forzado o el comportamiento anormal en forma de violencia entre cónyuges; otros miembros de la familia. Según la relación entre los miembros de la familia, la violencia doméstica se puede dividir en violencia conyugal, violencia entre padres e hijos, violencia entre otros miembros de la familia, violencia contra familiares discapacitados, etc. Comportamientos específicos de violencia física: uno de los cónyuges golpea al otro hasta matarlo, mutilarlo o causarle lesiones graves; lesiones personales o humillaciones que a menudo ocurren entre marido y mujer, como puñetazos, patadas, mordiscos, pellizcos, torceduras, empujones, bofetadas, etc. .; las mujeres son golpeadas por sus cónyuges durante el embarazo y el parto; o dan instrucciones a otras personas para que golpeen a sus cónyuges durante los procedimientos de divorcio;

Base Legal

Artículo 260 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien abuse de miembros de su familia, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada de no más de dos años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. El delito previsto en el párrafo 1 sólo se abordará si la víctima no puede presentar una queja o no puede hacerlo debido a coerción o intimidación. Artículo 260-1 Quien abuse de los pupilos, de los ancianos, de los enfermos o de las personas discapacitadas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada no superior a tres años o a prisión penal. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si las conductas enumeradas en el apartado 1 se cometen y constituyen al mismo tiempo otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.