Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Debo dar un informe escrito en respuesta a un informe de nombre real?

¿Debo dar un informe escrito en respuesta a un informe de nombre real?

Análisis legal: si se requiere una respuesta por escrito, la ley fomenta la presentación de informes de registro de nombres reales y estipula claramente que se dará prioridad a los informes de nombres reales y se completarán dentro de los 60 días. Incluso si la situación es compleja, también es necesario resolverla en un plazo de 90 días. Al manejar un caso, se deben entregar por escrito los detalles del cierre del caso al denunciante.

Base legal: Artículo 34 del “Reglamento de Cartas y Convocatorias”. Si el peticionario no está satisfecho con la opinión de la agencia administrativa sobre el manejo de la petición, puede, dentro de los treinta días a partir de la fecha de recepción de la respuesta escrita, solicitar una revisión por parte de la agencia administrativa de nivel superior que originalmente manejó la agencia administrativa. La agencia administrativa que reciba la solicitud de revisión deberá presentar opiniones de revisión y dar una respuesta por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión.