Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Durante el matrimonio, los padres aportaron capital y acciones a nombre de su hija. ¿Cómo afrontar el contrato de tenencia para que las hijas puedan disfrutar en exclusiva de todos los derechos e intereses de las acciones y el yerno no pueda involucrarse?

Durante el matrimonio, los padres aportaron capital y acciones a nombre de su hija. ¿Cómo afrontar el contrato de tenencia para que las hijas puedan disfrutar en exclusiva de todos los derechos e intereses de las acciones y el yerno no pueda involucrarse?

Si el yerno no está de acuerdo, no se podrá llegar a un acuerdo. Se trata de una participación, y los ingresos obtenidos de la participación durante el matrimonio son propiedad conjunta de la pareja.

Si no disfruta de todos los derechos e intereses, puede llegar a un acuerdo, es decir, los padres claramente le darán a su hija solo dinero o acciones en el contrato de donación, de modo que las acciones pertenecerán a la hija, y los ingresos de la inversión seguirán siendo propiedad conjunta de la pareja.

Ley de Matrimonio

Artículo 17 Serán de propiedad conjunta de los cónyuges los siguientes bienes adquiridos por los cónyuges durante la relación matrimonial:

Salario y gratificaciones;

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Rentas de producción y explotación;

Rentas de derechos de propiedad intelectual;

Bienes adquiridos por herencia o donación, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de este Ley;

Otros bienes que deban pertenecer a * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos sobre todos los bienes.

Artículo 18 Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, serán bienes de uno de los cónyuges:

Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

Los bienes de una de las partes adquirido debido a una lesión física Gastos médicos, subsidio de manutención para discapacitados, etc.;

Bienes determinados como pertenecientes únicamente al esposo o la esposa en el testamento o contrato de donación;

Necesidades diarias exclusivamente para una de las partes;

Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Artículo 19: El marido y la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, deberá liquidar todos los bienes propiedad de los cónyuges.