¿Puede una madre de un niño menor de un año huir de casa y esconder deliberadamente a su hijo para demandarlo por abandono?
Según el artículo 261 del Código Penal de mi país, el delito de abandono se refiere al acto de negarse a mantener a un anciano, joven, enfermo u otra persona que no tiene capacidad para vivir de forma independiente, y las circunstancias son abominable.
Este delito se manifiesta objetivamente en el acto de negarse a mantener a un anciano, joven, enfermo u otro miembro de la familia que no puede vivir de forma independiente y debe ser apoyado, y las circunstancias son atroces. Los llamados ancianos, jóvenes, enfermos u otros familiares que no tienen capacidad para vivir de forma independiente se refieren a personas que se encuentran en las siguientes situaciones:
(1) Quienes han perdido la capacidad de trabajar debido a la vejez , discapacidad, enfermedad, etc. y no tienen fuente de ingresos;
(2) Aunque tienen una fuente de ingresos, no pueden valerse por sí mismos debido a enfermedad, vejez o discapacidad:
(3) Para aquellos que no pueden vivir de forma independiente debido a su corta edad o retraso mental. Excepto para los familiares que tienen esta situación, no se produce ningún problema de abandono.
1. El autor debe tener la obligación de sustentar. Este es un requisito previo para este delito. Las leyes de nuestro país estipulan claramente qué familiares los ciudadanos están obligados a mantener. La obligación de sustentar se basa en los diferentes derechos y obligaciones entre tres miembros de la familia: apoyar y ser apoyado, apoyar y ser apoyado, y apoyar y ser apoyado.
Empieza de forma natural desde que nace un niño, esto es incondicional. La obligación de los padres de mantener a sus hijos es una obligación impuesta por la sociedad y estipulada por la legislación nacional. Esto es tanto una obligación social como una obligación legal. Lo mismo es cierto para las obligaciones de los abuelos de mantener a sus nietos, las obligaciones de los abuelos para con sus nietos y las obligaciones de los hermanos y hermanas de mantener a sus hermanos menores, pero el surgimiento de tales obligaciones debe cumplir con condiciones legales. Los niños tienen derecho a pedir apoyo a sus padres: bajo ciertas condiciones, los nietos tienen derecho a pedir apoyo a sus abuelos, y los hermanos y hermanas tienen derecho a pedir apoyo a sus hermanos y hermanas. Para la otra parte existe la obligación de apoyar. Esta obligación debe extenderse a los hijos menores, nietos, nietos o hermanos, incluidos los niños que no puedan vivir de forma independiente.
La obligación del marido y la mujer de apoyarse mutuamente es una obligación legal incondicional. Bajo el sistema socialista de mi país, el estatus de marido y mujer en la familia es igual, y los derechos y obligaciones de ambas partes también son completamente iguales. Cada parte tiene tanto la obligación de apoyar a la otra parte como el derecho a exigir el apoyo de la otra parte. Por tanto, se forma una relación de derechos y obligaciones de apoyo y apoyo, que es una relación de apoyo en sentido estricto. La relación entre marido y mujer debe basarse en la relación entre marido y mujer, que es una relación personal y patrimonial entre marido y mujer durante la existencia de la relación matrimonial. Una vez terminada esta relación matrimonial, también se da por terminada.
En cuanto a la obligación de los niños de mantener a sus padres, también es una obligación impuesta por la sociedad y una obligación estipulada por la legislación nacional. Desde el día en que un padre necesita manutención de los hijos, esta obligación es incondicional. En determinadas condiciones, lo mismo se aplica a las obligaciones alimentarias de los nietos hacia sus abuelos, sus abuelos y sus hermanos y hermanas. Los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos y los hijos tienen la obligación de mantener a sus padres. En determinadas condiciones, los abuelos, hermanos y hermanas tienen la obligación de sustentar a sus nietos, nietos, hermanos y hermanas, y los nietos, nietos, hermanos y hermanas también tienen la obligación de sustentar a los padres, abuelos, hermanos y hermanas que han abandonado a sus abuelos. Sin embargo, el requisito previo para ejercer esta obligación es que la persona haya perdido la capacidad de trabajar debido a la vejez, enfermedad o dolencia, tenga dificultades para vivir o tenga movilidad limitada y necesite apoyo, cuidado y atención.
2. El perpetrador puede pagar la manutención pero se niega a hacerlo. Ser capaz de pagarla significa que es financieramente independiente y puede cumplir con los estándares mínimos de seguridad de vida para él, sus hijos y la familia. personas mayores (estándares locales en ese momento). Las autoridades judiciales deben determinar específicamente si el autor tiene la capacidad de soportar la carga en función de sus ingresos y gastos. Como se mencionó anteriormente, el llamado apoyo aquí debe entenderse en un sentido amplio, incluido el apoyo de los mayores a las generaciones más jóvenes, el apoyo de las generaciones más jóvenes a las mayores y el apoyo entre marido y mujer. En concreto, la llamada crianza se refiere, bajo determinadas condiciones, al cuidado y ayuda de los padres a sus hijos, al cuidado de los abuelos a sus nietos, al cuidado de los abuelos a sus nietos, al cuidado de los hermanos a sus hermanos menores, a la educación social, etc. El llamado apoyo se refiere al cuidado y ayuda espiritual y de vida que los hijos brindan a sus padres, los nietos a sus abuelos, los nietos a sus abuelos y los hermanos y hermanas a sus hermanos y hermanas bajo ciertas condiciones. El llamado apoyo, en sentido estricto, se refiere al apoyo entre marido y mujer por el pecado de abandono en la vida y otros aspectos de cuidado y ayuda. "Negarse a mantener" significa que el perpetrador se niega a cumplir con las obligaciones de manutención de los mayores hacia la generación más joven, las obligaciones de manutención de la generación más joven hacia los mayores y las obligaciones de manutención entre marido y mujer. La manifestación específica es no brindar ayuda, dejar al dependiente o poner al dependiente en un lugar donde no puedes apoyarlo. En términos de contenido conductual, negarse a apoyar no sólo significa no brindar apoyo financiero, sino también no brindar los cuidados vitales necesarios a las personas que no pueden cuidar de sí mismas. "Negarse a sustentar" revela objetivamente que la conducta delictiva de este delito es la omisión, es decir, el incumplimiento pasivo de las obligaciones alimentarias. Por ejemplo, los hijos no tienen la obligación de brindar apoyo económico a los padres que han perdido la capacidad de trabajar y. no tienen recursos financieros y los niños no tienen la obligación de brindar apoyo financiero a sus padres que no pueden cuidar de sí mismos.
3. El abandono debe alcanzar un nivel de gravedad para constituir delito. En otras palabras, si las circunstancias son graves o no es una distinción importante entre el delito de abandono y el no delito.
Según la experiencia de la práctica judicial, las circunstancias del delito de abandono son atroces: la víctima resulta gravemente herida o muerta por el delito de abandono, la víctima no tiene vida, es desplazada y se ve obligada a mendigar en la calle a causa de la situación; abandono debido al abandono, la víctima se ve obligada a desesperarse y se ve obligada a suicidarse. El perpetrador se negó a corregir después de repetidas educación, poniendo en peligro la vida de la víctima; el método de abandono fue muy duro (como palizas, maldiciones y; insultar durante el abandono), etc.