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Leyes y regulaciones sobre depósitos

El depositante pagará la comisión de custodia al custodio según lo acordado. Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo o el acuerdo no fuere claro, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, la tasa de custodia será gratuita. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el contrato de custodia se establecerá a la entrega del depósito. Cuando el depositante entregue el depósito al custodio, éste deberá pagar el certificado de depósito, salvo aquellos que tengan otros hábitos de transacción. El custodio conservará adecuadamente los objetos depositados. Las partes podrán acordar el lugar o el método de almacenamiento. Excepto en casos de emergencia o para proteger los intereses del depositante, el lugar o método de almacenamiento no podrá cambiarse sin autorización. Si el depósito entregado por el depositante es defectuoso o se requieren medidas especiales de almacenamiento en función de la naturaleza del depósito, el depositante deberá informar al depositante de la situación relevante. El depositante no será responsable de los daños si no informa y causa la pérdida de los bienes depositados, si como resultado sufre pérdidas, el depositante será responsable de los daños, excepto cuando el depositario sabía o debería haber sabido pero no lo hizo; para tomar medidas correctivas. El custodio no transferirá el depósito a un tercero para su custodia, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si el custodio viola lo dispuesto en el párrafo anterior y transfiere los bienes depositados a un tercero para su custodia, causando pérdida de los bienes depositados, será responsable de los daños y perjuicios. El custodio no podrá utilizar ni permitir que un tercero utilice los bienes depositados, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si un tercero reclama derechos sobre los bienes depositados, el custodio cumplirá su obligación de devolver los bienes depositados al depositante, salvo para la conservación o ejecución de los bienes depositados conforme a la ley. Si un tercero presenta una demanda contra el custodio o solicita el embargo del depósito, el custodio deberá notificarlo de inmediato al depositante.

Durante el período de custodia, si los bienes se dañan o se pierden debido a un mal almacenamiento por parte del custodio, el custodio será responsable de los daños y perjuicios. Sin embargo, la custodia es gratuita si el custodio prueba que lo hace. no tiene negligencia grave, no será responsable de los daños y perjuicios. Cuando un depositante deposite moneda, valores u otros valores, deberá declararlo al custodio y éste los aceptará o sellará. Si el depositante no lo declara, si las mercancías se dañan o se pierden, el depositante podrá hacer una compensación como mercancía general. Los depositantes pueden reclamar sus depósitos en cualquier momento. Si las partes no han acordado un período de custodia o el acuerdo no es claro, el custodio podrá exigir al depositante que cobre el depósito en cualquier momento; si se acuerda el período de custodia, el depositante no exigirá al depositante que cobre el depósito en; avanzar sin razones especiales. Si el período de custodia expira o el depositante recibe el depósito por adelantado, deberá devolver el documento original y su interés al depositante.

Si el custodio se queda con la moneda, podrá devolver el mismo tipo y cantidad de moneda. Si se retienen otros sustitutos, se podrán devolver bienes del mismo tipo, calidad y cantidad según lo acordado. En un contrato de custodia remunerada, el depositante deberá pagar la comisión de custodia al custodio según el plazo acordado. Si las partes no hubieran convenido el plazo de pago o el acuerdo fuese confuso y no pudiera determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, el pago se efectuará en el mismo momento en que se cobre el depósito. Si el depositante no paga los honorarios de custodia y otros honorarios acordados, el depositante tendrá un gravamen sobre el depósito, a menos que las partes acuerden lo contrario.