Análisis jurídico: Según las leyes vigentes de nuestro país, si existe un conflicto sucesorio, éste se puede resolver de las siguientes formas: 1. Después de que ocurre una disputa de herencia, las partes relevantes pueden llegar a un acuerdo sobre el momento, el método, la participación, etc. de dividir la herencia a través del entendimiento mutuo y la adaptación de forma completamente voluntaria, y luego dividir la herencia de acuerdo con el acuerdo. 2. Mediación del Comité Popular de Mediación El Comité Popular de Mediación es una organización de masas. Si se produce una disputa de herencia y las partes no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, el Comité Popular de Mediación puede mediar en la disputa. 3. Presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Después de que se produce una disputa de herencia, si la negociación fracasa, se puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular sin la mediación del Comité de Mediación Popular. Si la mediación del Comité Popular de Mediación fracasa, cualquiera de las partes tiene derecho a presentar una demanda ante el Tribunal Popular. En resumen, ante disputas sucesorias, primero se debe optar por resolverlas mediante la negociación. Después de todo, la gran mayoría de las partes involucradas en disputas sucesorias son parientes, y un acuerdo negociado no dañará los lazos familiares de cada uno. Si las negociaciones fracasan, las partes pueden optar por solicitar la mediación del Comité Popular de Mediación o presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Base jurídica: El artículo 1062 del "Código Civil" estipula que los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: p>
(1) Salario, Bonificaciones y remuneración laboral;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1066 del Código Civil: Durante el matrimonio, si concurre alguna de las circunstancias siguientes, uno de los cónyuges podrá solicitar del tribunal popular la división de bienes:
(1) Una de las partes oculte o transfiera los bienes, vendiendo, destruyendo o despilfarrando los bienes conyugales, o falsificando deudas conyugales, perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges;
(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que está sufre una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, y la otra parte no está de acuerdo Pagar los gastos médicos relacionados.