Reglamento del Comité Permanente del Congreso Popular de la Región Autónoma Hui de Ningxia sobre la supervisión de la tramitación de casos por parte de los organismos judiciales y de la fiscalía
(1) Se trata de sentencias, resoluciones y decisiones que hayan tenido efecto legal, si hay errores en la determinación de los hechos o en la aplicación de la ley, de conformidad con las disposiciones de la ley Una vez presentados los procedimientos, los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía no realizan las correcciones oportunas de conformidad con la ley;
(2) Involucrar a la órganos judiciales y órganos de la fiscalía que excedan gravemente el plazo para tramitar el caso, excedan el período de detención y excedan la autoridad para tramitar el caso, de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley. No corregir prontamente la violación de conformidad con la ley después que se está planteando;
(3) Involucrar a órganos judiciales y de la fiscalía en violación de los procedimientos legales;
(4) Involucrar informes de que el personal de los órganos judiciales y de la fiscalía está manejando casos Abuso de poder y aborto espontáneo de justicia;
(5) Otros casos que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo considere que deben ser supervisados. Artículo 5 La Conferencia de Directores del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo es responsable del importante trabajo diario del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo que supervisa los casos. La agencia de asuntos internos y trabajo judicial del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional es la agencia responsable de la implementación de los casos de supervisión. Artículo 6 El organismo responsable de tramitar los casos supervisados por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional revisará con prontitud los casos recibidos. Si se determina que cumplen con las disposiciones del artículo 4, se llevará a cabo la siguiente tramitación:
(2) Comprender las circunstancias relevantes del caso y revisar los expedientes del caso cuando sea necesario, o revisar los expedientes del caso con el consentimiento de la reunión de directores;
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(3) Escuchar los informes del personal relevante del tribunal y de la fiscalía. órganos sobre el manejo del caso;
(4) Invitar a expertos relevantes a realizar consultas sobre cuestiones relacionadas con el caso;
(5) Presentar opiniones preliminares o sugerencias sobre casos que sean considerados erróneos y presentarlos a la reunión del Presidente del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su discusión. Artículo 7 La Reunión del Presidente del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional se ocupará de los casos sometidos a supervisión de la siguiente manera:
(1) Escuchar los informes de los órganos judiciales y de la fiscalía sobre la tramitación de los casos de supervisión y presentar opiniones o sugerencias;
(2) Escuchar el informe de la persona que maneja el caso supervisado por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo y presentar opiniones de manejo
; (3) Presentar opiniones o sugerencias sobre la supervisión del caso a los órganos judiciales y de la fiscalía e instruir el juicio. Las agencias gubernamentales y los órganos de la fiscalía manejarán el asunto dentro de un plazo e informarán los resultados;
(4 ) Decidir si lo presenta al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su revisión. Artículo 8 El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo podrá tomar las siguientes decisiones sobre los casos de supervisión bajo revisión: (1) Instruir a los órganos judiciales y fiscales para que informen sobre el manejo del caso;
(2 ) ) emite una carta de supervisión del caso. La carta de supervisión del caso deberá indicar los hechos del caso, el fundamento jurídico, las opiniones de supervisión y el plazo para que los órganos judiciales y de fiscalía manejen dichos asuntos;
(3) Formar un comité de investigación de un tema específico de acuerdo con la ley y escuchar el informe de opiniones del comité de investigación de temas específicos y tomar las resoluciones apropiadas.
Durante las reuniones del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía también podrán plantear cuestiones de conformidad con la ley. Artículo 9 Los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía aplicarán las decisiones, resoluciones y opiniones de supervisión de casos del comité permanente del congreso popular del mismo nivel. Artículo 10: Para los casos transferidos por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo a los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía del mismo nivel para su tratamiento de conformidad con la ley, los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía informarán los resultados o el estado de la tramitación en un plazo de tres meses. . Si es realmente imposible completar el trabajo dentro del plazo, se debe presentar un informe escrito al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de manera oportuna. Artículo 11 Los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía cooperarán con el trabajo de la agencia dependiente del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, proporcionarán los materiales necesarios y explicarán la situación del caso de supervisión. Artículo 12: En los casos bajo la supervisión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional, si los órganos judiciales y los órganos de la fiscalía son seriamente interferidos y resistidos en el proceso de investigación y manejo de acuerdo con la ley, el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional deberá, dentro del plazo de alcance de sus competencias, instar y apoyar a los órganos judiciales y a los órganos de la fiscalía a administrar justicia de manera justa. Artículo 13 En los casos supervisados por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional, los órganos judiciales, los órganos de fiscalía y su personal del mismo nivel no podrán realizar los siguientes actos:
(1) Incumplimiento de decisiones y resoluciones tomadas por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional
(2) No implementar las opiniones en la carta de supervisión del caso y no manejar o informar dentro del plazo prescrito
; (3) Realizar informes falsos o proporcionar materiales falsos, ocultarlos o destruirlos o alterar materiales relevantes;
(4) Obstruir o interferir con el trabajo del Comité de Investigación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo o la agencia de investigación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.
Artículo 14 Los actos enumerados en el artículo 13 de este Reglamento serán tratados de la siguiente manera por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo según las circunstancias: (1) Instruir a los jefes de los órganos judiciales y fiscales para que informen al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo Realizar inspecciones escritas y hacer correcciones dentro de un límite de tiempo;
(2) Instruir a los órganos judiciales y fiscales para que responsabilicen al personal relevante;
(3) Retirar o revocar los nombramientos del Comité Permanente del Congreso del Pueblo al mismo nivel de conformidad con la ley Personal pertinente;
(4) Para el personal elegido por el Congreso del Pueblo, presentar un caso de destitución al Congreso del Pueblo de conformidad con la ley.
Si alguno de los actos enumerados en el apartado 3 del artículo 13 de este reglamento constituye un delito, las autoridades judiciales investigarán la responsabilidad penal de conformidad con la ley.