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Leyes y reglamentos relacionados con los contratos de procesamiento personalizado

La Ley de Contratos estipula: Artículo 251 Un contrato significa que el contratista completa el trabajo y entrega los resultados del trabajo de acuerdo con los requisitos del cliente.

Un contrato en el que el arrendatario paga una compensación. La contratación incluye mecanizado, personalización, reparación, reproducción, pruebas e inspección.

Artículo 252: El contenido del contrato de trabajo comprende el objeto, la cantidad, la calidad, la remuneración y la forma de empleo.

, provisión de materiales, plazos de ejecución, estándares y métodos de aceptación, etc.

Artículo 253 El contratista deberá completar la obra principal con sus propios equipos, tecnología y servicios de mano de obra, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si el contratista confía su trabajo principal a un tercero, será responsable ante el ordenante por los resultados del trabajo realizado por el tercero, el ordenante también podrá rescindir el contrato sin el consentimiento del ordenante.

Artículo 254 El contratista podrá encomendar a un tercero la realización de los trabajos auxiliares que emprenda. El contratista se encargará de ello.

Si los trabajos auxiliares se encomiendan a un tercero, el ordenante será responsable del resultado del trabajo realizado por el tercero.

Artículo 255 Si el contratista proporciona materiales, deberá seleccionarlos de acuerdo con el contrato y aceptar la inspección por parte del ordenante.

Artículo 256 Si el cliente proporciona materiales, deberá proporcionarlos según lo acordado. El contratista inspeccionará de inmediato los materiales proporcionados por el ordenante. Si se determina que los materiales no cumplen con el acuerdo, el contratista notificará de inmediato al ordenante para reemplazarlos, complementarlos o tomar otras medidas correctivas. El contratista no sustituirá los materiales proporcionados por el ordenante sin autorización, ni sustituirá piezas que no requieran reparación.

Artículo 257 Si el contratista considera que los planos o requisitos técnicos proporcionados por el ordenante no son razonables, lo notificará sin demora al ordenante. Si el contratista sufre pérdidas debido a una respuesta tardía del ordenante, deberá compensar las pérdidas.

Artículo 258 Si el cliente modifica a mitad de camino los requisitos de la obra contratada y causa pérdidas al contratista, se le pagará una indemnización.

Perdido.

Artículo 259 Si el contratista necesita la asistencia del ordenante, éste tiene la obligación de prestarle asistencia. Ordenar a alguien que no actúe.

Si la obra contratada no pudiera completarse por obligación de asistencia, el contratista podrá instar al cliente a cumplir sus obligaciones en un plazo razonable.

El plazo de ejecución puede ampliarse; si el ordenante no cumple el plazo, el contratista puede resolver el contrato.

Artículo 260 El contratista aceptará la necesaria supervisión e inspección por parte del ordenante durante el período de trabajo. El ordenante no interferirá con el trabajo normal del contratista debido a la supervisión e inspección.

Artículo 261 Una vez finalizada la obra, el contratista entregará los resultados de la misma al ordenante y presentará la información técnica necesaria y los certificados de calidad pertinentes. El comprador aceptará los resultados del trabajo.

Artículo 262 Si los resultados del trabajo entregados por el contratista no cumplen con los requisitos de calidad, el ordenante podrá exigirle que realice el trabajo.

El propietario asumirá la responsabilidad por incumplimiento del contrato tales como reparaciones, rehacer, reducción de remuneración, compensación de pérdidas, etc.

Artículo 263 El cliente deberá pagar la remuneración según el plazo acordado. No existe un plazo pactado para el pago de la remuneración.

Si el pedido o contrato no es claro y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, el ordenante deberá presentarse en la oficina del contratista.

El pago se realizará cuando se entreguen los resultados del trabajo; si los resultados del trabajo se entregan parcialmente, el ordenante deberá pagar en consecuencia.

Artículo 264 Si el cliente no paga la remuneración o los honorarios de materiales al contratista, el contratista asumirá la responsabilidad de la finalización.

Salvo acuerdo en contrario de ambas partes, los resultados del trabajo de la empresa gozan del derecho de gravamen.

Artículo 265 El contratista deberá conservar adecuadamente los materiales proporcionados por el cliente y los resultados del trabajo terminado. Si los materiales se dañan o se pierden debido a un almacenamiento inadecuado, el contratista será responsable de los daños.

Artículo 266 El contratista guardará secretos de acuerdo con los requerimientos del cliente y no conservará copias ni datos técnicos sin el permiso del cliente.

Artículo 267 El contratista responderá solidariamente frente al ordenante, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 268 El cliente podrá rescindir el contrato en cualquier momento, y si ello causa pérdidas al contratista, éste deberá compensar las pérdidas.

Perdido.