¿Qué responsabilidades legales deben tener los niños nacidos fuera del matrimonio?
Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los hijos nacidos durante el matrimonio, y los padres también tienen la obligación de criarlos y educarlos. Si ambas partes son cónyuges que no han solicitado el divorcio, pero viven juntos como marido y mujer con miembros del sexo opuesto fuera del matrimonio y tienen hijos de forma continua y estable, y esto conduce al divorcio, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
Si un cónyuge cohabita con alguien del sexo opuesto fuera del matrimonio en nombre de marido y mujer, o ha registrado un matrimonio, constituye bigamia y es un delito penal. Si se produce un divorcio por este motivo, la parte inocente también puede tener derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Si una de las partes tiene cónyuge y la otra parte no está casada pero no sabe que tiene cónyuge, la parte soltera no comete el delito de bigamia. Si sabes que la otra persona está casada y aun así te casas con él, también constituye bigamia.
1. Normas de castigo para los niños nacidos fuera del matrimonio:
1. La víctima sólo puede pedir una indemnización a la otra parte durante el divorcio. Sin embargo, si el autor vive con otras personas en nombre de marido y mujer, o registra nuevamente el matrimonio con otra persona, puede ser sospechoso de bigamia, y el tribunal popular impondrá una pena de prisión de no más de dos años o penal. detención;
2. En términos generales, tener hijos fuera del matrimonio no constituye un delito, pero si una de las partes sabe que la otra está casada y todavía viven juntos como marido y mujer y tienen hijos, sí lo es. puede constituir delito de bigamia. La legislación de nuestro país estipula que si el divorcio se produce por bigamia, convivencia del cónyuge con otras personas, violencia doméstica, abuso o abandono de familiares, la parte no culpable tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
2. Criterios para identificar a los hijos nacidos fuera del matrimonio:
1. Los padres reconocen públicamente al niño en la sociedad.
2. notario para acreditar la identidad del hijo ilegítimo;
3. Registro del hogar, esto es lo que suele decir la gente para registrarse en la comisaría. Indicar sus padres biológicos en el libro de registro del hogar;
4. Tener evidencia directa que acredite quién es su padre o madre biológicos.
En resumen, los hijos nacidos fuera del matrimonio deben asumir las responsabilidades y obligaciones de criar a los hijos; aceptar sanciones administrativas del departamento de planificación familiar; los cónyuges que viven con otras personas fuera del matrimonio y tienen hijos a nombre de ellos; marido y mujer también son sospechosos de. Quienes cometan el delito de bigamia incurrirán en responsabilidad penal. Los estándares para confirmar a los hijos nacidos fuera del matrimonio son reconocidos públicamente por los padres en la sociedad; los padres van a la oficina notarial para comprobar la identidad de los hijos ilegítimos, que es lo que la gente suele decir, van a la comisaría para registrarlos; Indicar sus padres biológicos en el libro de registro del hogar; tener evidencia directa que acredite quién es su padre o madre biológicos.
Espero que el contenido anterior te sea útil. Si tiene alguna pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 1067 del Código Civil: Obligaciones alimentarias de los padres y obligaciones alimentarias de los hijos. Si los padres no cumplen con sus obligaciones de manutención, los hijos menores o los hijos adultos que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres que paguen manutención.
Los padres que incumplan sus obligaciones alimentarias, no tengan capacidad para trabajar o tengan dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos.
Artículo 258 de la "Ley Penal": El que tenga cónyuge que cometa bigamia, o que se case con otra persona sabiendo que tiene cónyuge, será condenado a pena privativa de libertad de no más de de dos años o detención penal.