Reglamento sobre denominaciones de filiales
Análisis jurídico: Una filial se refiere a una empresa cuyas acciones están controladas por otra empresa o en realidad están controladas y dominadas por otra empresa en virtud de un acuerdo. Una filial tiene la condición de persona jurídica independiente, posee todos sus bienes propios, su propia razón social y estatutos sociales, lleva a cabo actividades comerciales y diversas actividades civiles en su propio nombre y asume de forma independiente todas las consecuencias y responsabilidades derivadas de las acciones de la empresa. Por tanto, la sociedad matriz y la filial son dos sociedades formalmente independientes. Las filiales pueden utilizar cualquier nombre siempre que cumpla con la ley de sociedades. No existe una conexión legalmente necesaria entre la configuración del nombre de la primera empresa matriz y la configuración del nombre de la empresa filial, a menos que la empresa matriz establezca deliberadamente una conexión entre ambas al crear la empresa filial. En segundo lugar, qué condiciones deben cumplirse para que la filial propuesta lleve el nombre de la provincia a la que pertenece, de acuerdo con las normas pertinentes sobre el registro de empresas en la provincia local.
Base jurídica: El artículo 6 de las “Medidas de Aplicación para el Registro y Gestión de Nombres Empresariales” no contendrá los nombres de otras personas jurídicas, salvo disposición en contrario de la Administración Estatal de Industria y Comercio.