Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo litigar las reclamaciones registradas en el pliego de reclamaciones? La "Ley de Quiebras Empresariales Liu Tao de la República Popular China" de Henan Chiba Law Firm estipula que "si el deudor y el acreedor tienen objeciones a las reclamaciones registradas en el programa de reclamaciones, pueden solicitar la quiebra a "Este artículo brinda al disidente una forma de utilizar procedimientos de litigio para obtener reparación, confirma el derecho final del Tribunal Popular a confirmar las reclamaciones de quiebra y cambia la inconsistencia en el antiguo sistema legal de quiebras donde las reclamaciones de quiebra son revisadas y confirmadas por la junta de acreedores. Razonable Las regulaciones son más razonables desde una perspectiva legal. Sin embargo, debido a que las disposiciones anteriores son demasiado generales y basadas en principios y carecen de operatividad, y aún no se han emitido interpretaciones judiciales que las respalden, han surgido muchas confusiones en la práctica. Este artículo se centra en varias cuestiones contenidas en el artículo 58, párrafo 3, de la Ley de Quiebras de Empresas. Según el artículo 58 de la Ley de Quiebras de Empresas, las entidades que tienen objeciones a los créditos registrados en el pliego de reclamos incluyen: 1. Acreedores. Los acreedores son sujetos importantes en toda la relación jurídica concursal. El objetivo último de los acreedores que participan en un procedimiento concursal es obtener y maximizar sus propios intereses, al mismo tiempo, una vez que finalmente se determinen los créditos registrados en el calendario de reclamaciones, los bienes concursales se distribuirán de acuerdo con el calendario de reclamaciones, y las partidas registradas en el calendario de reclamaciones están directamente relacionadas con los derechos de reembolso final de los acreedores. De esta manera, los acreedores ciertamente tienen derecho a plantear objeciones a la naturaleza, monto y garantía de sus propios créditos y los de otras personas registrados en la lista de reclamos, a fin de maximizar sus propios derechos e intereses a través de reparación judicial. 2. Deudor. Según las disposiciones legales, el deudor también es uno de los sujetos de un litigio de objeción, pero si el deudor puede convertirse en objeto de un litigio de objeción sigue siendo controvertido en los círculos teóricos. Algunas personas creen que después de que se inicia el procedimiento de quiebra, el deudor pierde el derecho a descentralizar la gestión de la propiedad de la quiebra, y todos los litigios en curso y posibles con otros, incluido el litigio de objeción contra las reclamaciones registradas en la lista de reclamaciones, deben ser asumidos. por el administrador; algunas personas creen que el deudor previsto por la ley es el propio deudor en quiebra, y el administrador no debe presentar una demanda de objeción en su nombre; otros creen que el deudor tiene derecho a presentar una demanda de objeción, pero solo puede hacerlo; plantear objeciones sobre si se establecen los derechos del acreedor y el monto de los derechos del acreedor. Teniendo en cuenta el punto de vista anterior, el autor cree que no se puede permitir que el administrador plantee objeciones en nombre del deudor y presente una demanda de objeción ante el Tribunal Popular. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Quiebras de Empresas, podemos ver que la ley otorga al administrador la facultad de realizar una revisión preliminar de los créditos declarados y preparar un cronograma de reclamos con base en los resultados de la revisión. Sin embargo, la demanda de objeción del artículo 58 se interpuso contra el cronograma de reclamaciones elaborado por el administrador, lo que provocó que el administrador planteara objeciones al cronograma de reclamaciones elaborado por él mismo. Esto es como "atacar a un niño con una lanza" y es simplemente imposible de lograr en la práctica. Entonces, como sujeto de la demanda de objeción, ¿debería el deudor restringir los asuntos de la demanda de objeción? No me parece. Esto se debe principalmente a que, aunque el deudor perdió la delegación de los derechos de gestión de la propiedad concursal al inicio del procedimiento de quiebra, tiene una comprensión más clara de los créditos declarados que el administrador. Es más propicio para el caso permitir que el deudor pueda hacerlo. presentar una demanda de objeción en su propio nombre progresó sin problemas. Dado que el administrador se ha hecho cargo y conserva el sello y la licencia del deudor desde el inicio del procedimiento de quiebra, cuando el deudor presenta una demanda de objeción, los procedimientos específicos para que el deudor presente una demanda de objeción deben aclararse mediante legislación o interpretación judicial. . Respecto de las dos cuestiones anteriores, la Ley de Quiebras de Empresas no contiene disposiciones claras. Algunas personas creen que, a falta de disposiciones expresas en la Ley de Quiebras de Empresas, deberían aplicarse las disposiciones pertinentes de los Principios Generales del Derecho Civil, y las partes deberían presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los dos años siguientes a que saben o deberían saber que se ha producido el conflicto. Personalmente, creo que el plazo de dos años se refiere al plazo de prescripción para los litigios civiles ordinarios y no se puede aplicar a los casos de quiebra. Uno de los factores más importantes es que el plazo es demasiado largo, lo que no favorece el buen desarrollo del proceso de quiebra. Entonces, en ausencia de disposiciones claras en la ley, ¿cómo se determina el plazo para presentar una demanda de objeción y quién lo determinará? Recientemente, en la primera junta de acreedores celebrada en un caso de quiebra en el que actué como administrador, al verificar las reclamaciones, algunos acreedores plantearon objeciones a las reclamaciones registradas en el calendario de reclamaciones. Sobre la base de los resultados de múltiples consultas previas con el Tribunal Popular y con referencia al plazo para presentar objeciones decidido por la junta de acreedores, el plazo para presentar objeciones se fija en 15 días y la notificación de objeción se notifica al disidente en nombre del administrador. Por supuesto, el método de manejo en los casos mencionados por el autor no es necesariamente el mejor. A falta de disposiciones legales y de interpretaciones judiciales correspondientes, esta es sólo una medida conveniente adoptada para garantizar la conducción ordenada y eficiente de todo el proceso de quiebra basándose en la situación real y en la premisa de proteger los derechos de los acreedores a ejercer una reparación normal. En cuanto a cuánto tiempo debe ser el plazo para presentar una demanda de objeción y quién debe ser responsable de informar al oponente de la demanda de objeción, también esperamos que futuras interpretaciones judiciales puedan incluir disposiciones específicas. Los demandados en el litigio de objeción se determinarán separadamente según los distintos sujetos que interpongan el litigio de objeción. 1. La demanda de objeción presentada por un acreedor contra sus propios créditos registrados en el calendario de reclamos. Después de que el administrador realiza una revisión preliminar de los reclamos declarados por el reclamante, el administrador compila los resultados de la revisión en un cronograma de reclamos. Cuando los créditos registrados en el pliego de reclamaciones sean incompatibles con los declarados por el acreedor, el acreedor tiene derecho a presentar una demanda de objeción contra sus propios créditos registrados en el pliego de reclamaciones de conformidad con la ley. En las circunstancias anteriores, dado que la demanda de objeción presentada por el oponente no involucra a otras partes, la parte que preparó el escrito de demanda debe figurar directamente como demandada y solicitar al Tribunal Popular que confirme que las reclamaciones declaradas son válidas. 2. Demandas de objeción interpuestas por acreedores y deudores contra créditos ajenos registrados en el pliego de créditos. En este caso, la demanda de objeción involucrará a tres partes: el oponente, el acreedor y el administrador de los derechos del acreedor objetado. De estas tres partes, es indiscutible que el objetor es el demandante.

¿Cómo litigar las reclamaciones registradas en el pliego de reclamaciones? La "Ley de Quiebras Empresariales Liu Tao de la República Popular China" de Henan Chiba Law Firm estipula que "si el deudor y el acreedor tienen objeciones a las reclamaciones registradas en el programa de reclamaciones, pueden solicitar la quiebra a "Este artículo brinda al disidente una forma de utilizar procedimientos de litigio para obtener reparación, confirma el derecho final del Tribunal Popular a confirmar las reclamaciones de quiebra y cambia la inconsistencia en el antiguo sistema legal de quiebras donde las reclamaciones de quiebra son revisadas y confirmadas por la junta de acreedores. Razonable Las regulaciones son más razonables desde una perspectiva legal. Sin embargo, debido a que las disposiciones anteriores son demasiado generales y basadas en principios y carecen de operatividad, y aún no se han emitido interpretaciones judiciales que las respalden, han surgido muchas confusiones en la práctica. Este artículo se centra en varias cuestiones contenidas en el artículo 58, párrafo 3, de la Ley de Quiebras de Empresas. Según el artículo 58 de la Ley de Quiebras de Empresas, las entidades que tienen objeciones a los créditos registrados en el pliego de reclamos incluyen: 1. Acreedores. Los acreedores son sujetos importantes en toda la relación jurídica concursal. El objetivo último de los acreedores que participan en un procedimiento concursal es obtener y maximizar sus propios intereses, al mismo tiempo, una vez que finalmente se determinen los créditos registrados en el calendario de reclamaciones, los bienes concursales se distribuirán de acuerdo con el calendario de reclamaciones, y las partidas registradas en el calendario de reclamaciones están directamente relacionadas con los derechos de reembolso final de los acreedores. De esta manera, los acreedores ciertamente tienen derecho a plantear objeciones a la naturaleza, monto y garantía de sus propios créditos y los de otras personas registrados en la lista de reclamos, a fin de maximizar sus propios derechos e intereses a través de reparación judicial. 2. Deudor. Según las disposiciones legales, el deudor también es uno de los sujetos de un litigio de objeción, pero si el deudor puede convertirse en objeto de un litigio de objeción sigue siendo controvertido en los círculos teóricos. Algunas personas creen que después de que se inicia el procedimiento de quiebra, el deudor pierde el derecho a descentralizar la gestión de la propiedad de la quiebra, y todos los litigios en curso y posibles con otros, incluido el litigio de objeción contra las reclamaciones registradas en la lista de reclamaciones, deben ser asumidos. por el administrador; algunas personas creen que el deudor previsto por la ley es el propio deudor en quiebra, y el administrador no debe presentar una demanda de objeción en su nombre; otros creen que el deudor tiene derecho a presentar una demanda de objeción, pero solo puede hacerlo; plantear objeciones sobre si se establecen los derechos del acreedor y el monto de los derechos del acreedor. Teniendo en cuenta el punto de vista anterior, el autor cree que no se puede permitir que el administrador plantee objeciones en nombre del deudor y presente una demanda de objeción ante el Tribunal Popular. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Quiebras de Empresas, podemos ver que la ley otorga al administrador la facultad de realizar una revisión preliminar de los créditos declarados y preparar un cronograma de reclamos con base en los resultados de la revisión. Sin embargo, la demanda de objeción del artículo 58 se interpuso contra el cronograma de reclamaciones elaborado por el administrador, lo que provocó que el administrador planteara objeciones al cronograma de reclamaciones elaborado por él mismo. Esto es como "atacar a un niño con una lanza" y es simplemente imposible de lograr en la práctica. Entonces, como sujeto de la demanda de objeción, ¿debería el deudor restringir los asuntos de la demanda de objeción? No me parece. Esto se debe principalmente a que, aunque el deudor perdió la delegación de los derechos de gestión de la propiedad concursal al inicio del procedimiento de quiebra, tiene una comprensión más clara de los créditos declarados que el administrador. Es más propicio para el caso permitir que el deudor pueda hacerlo. presentar una demanda de objeción en su propio nombre progresó sin problemas. Dado que el administrador se ha hecho cargo y conserva el sello y la licencia del deudor desde el inicio del procedimiento de quiebra, cuando el deudor presenta una demanda de objeción, los procedimientos específicos para que el deudor presente una demanda de objeción deben aclararse mediante legislación o interpretación judicial. . Respecto de las dos cuestiones anteriores, la Ley de Quiebras de Empresas no contiene disposiciones claras. Algunas personas creen que, a falta de disposiciones expresas en la Ley de Quiebras de Empresas, deberían aplicarse las disposiciones pertinentes de los Principios Generales del Derecho Civil, y las partes deberían presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los dos años siguientes a que saben o deberían saber que se ha producido el conflicto. Personalmente, creo que el plazo de dos años se refiere al plazo de prescripción para los litigios civiles ordinarios y no se puede aplicar a los casos de quiebra. Uno de los factores más importantes es que el plazo es demasiado largo, lo que no favorece el buen desarrollo del proceso de quiebra. Entonces, en ausencia de disposiciones claras en la ley, ¿cómo se determina el plazo para presentar una demanda de objeción y quién lo determinará? Recientemente, en la primera junta de acreedores celebrada en un caso de quiebra en el que actué como administrador, al verificar las reclamaciones, algunos acreedores plantearon objeciones a las reclamaciones registradas en el calendario de reclamaciones. Sobre la base de los resultados de múltiples consultas previas con el Tribunal Popular y con referencia al plazo para presentar objeciones decidido por la junta de acreedores, el plazo para presentar objeciones se fija en 15 días y la notificación de objeción se notifica al disidente en nombre del administrador. Por supuesto, el método de manejo en los casos mencionados por el autor no es necesariamente el mejor. A falta de disposiciones legales y de interpretaciones judiciales correspondientes, esta es sólo una medida conveniente adoptada para garantizar la conducción ordenada y eficiente de todo el proceso de quiebra basándose en la situación real y en la premisa de proteger los derechos de los acreedores a ejercer una reparación normal. En cuanto a cuánto tiempo debe ser el plazo para presentar una demanda de objeción y quién debe ser responsable de informar al oponente de la demanda de objeción, también esperamos que futuras interpretaciones judiciales puedan incluir disposiciones específicas. Los demandados en el litigio de objeción se determinarán separadamente según los distintos sujetos que interpongan el litigio de objeción. 1. La demanda de objeción presentada por un acreedor contra sus propios créditos registrados en el calendario de reclamos. Después de que el administrador realiza una revisión preliminar de los reclamos declarados por el reclamante, el administrador compila los resultados de la revisión en un cronograma de reclamos. Cuando los créditos registrados en el pliego de reclamaciones sean incompatibles con los declarados por el acreedor, el acreedor tiene derecho a presentar una demanda de objeción contra sus propios créditos registrados en el pliego de reclamaciones de conformidad con la ley. En las circunstancias anteriores, dado que la demanda de objeción presentada por el oponente no involucra a otras partes, la parte que preparó el escrito de demanda debe figurar directamente como demandada y solicitar al Tribunal Popular que confirme que las reclamaciones declaradas son válidas. 2. Demandas de objeción interpuestas por acreedores y deudores contra créditos ajenos registrados en el pliego de créditos. En este caso, la demanda de objeción involucrará a tres partes: el oponente, el acreedor y el administrador de los derechos del acreedor objetado. De estas tres partes, es indiscutible que el objetor es el demandante.

¿Quién debería ser nombrado como acusado en la pregunta? ¿El acreedor o administrador del crédito en disputa? ¿O están todos listados como * * * coacusados? Creo que en este caso, sólo el acreedor del crédito en disputa debe ser nombrado como demandado, y el administrador no debe ser nombrado como demandado. El propósito de la objeción de un oponente al reclamo de otra persona es solicitar al Tribunal Popular que confirme un resultado que es desfavorable para el demandado, y este resultado está estrechamente relacionado con los intereses del acreedor del reclamo en disputa y no tiene un conflicto de intereses directo. con el administrador. Además, ante esta situación, algunas personas propusieron que la junta de acreedores pueda votar sobre los créditos. Si no se aprueba, el acreedor cuyo reclamo no se aprueba puede presentar una demanda de objeción ante el Tribunal Popular. En mi opinión, esta visión es difícil de establecer tanto teórica como prácticamente. En primer lugar, la primera junta de acreedores careció del soporte legal correspondiente para votar sobre las reclamaciones. Antes de que se confirme el reclamo, es un reclamo incierto. En este momento, todos los acreedores que participan en la junta de acreedores no son acreedores en quiebra en el sentido legal. En este caso, votar sobre el reclamo es claramente ilegal. En segundo lugar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Quiebras de Empresas, esta ley proporciona otro recurso para quienes se niegan a aceptar la resolución de la junta de acreedores. Esta norma entra en conflicto con el artículo 64 de la Ley de Quiebras de Empresas si un acreedor cuya reclamación no ha sido aprobada presenta una demanda de objeción ante el Tribunal Popular. En tercer lugar, será un problema difícil para los acreedores cuyas reclamaciones no han sido aprobadas presentar una demanda de objeción ante el Tribunal Popular. En la práctica, tales procedimientos pueden resultar difíciles de llevar a cabo porque no se puede identificar al acusado. En resumen, el autor no está de acuerdo con el punto de vista anterior. 4. ¿Debe conocer el litigio de objeción ante el tribunal que acepta las solicitudes de quiebra? Respecto a esta cuestión, el artículo 58 de la Ley de Quiebras de Empresas sólo estipula que se puede presentar una demanda de objeción ante el tribunal popular que acepta la solicitud de quiebra, pero no especifica que deba ser conocida por ese tribunal. El autor cree que, dado que el tribunal que conoce del caso de quiebra puede tener conocimiento previo del contenido registrado en el pliego de reclamaciones, aunque la demanda de confirmación presentada por el oponente debe presentarse ante el tribunal popular que acepta la solicitud de quiebra, no será fácilmente escuchado por el tribunal que conoce del caso de quiebra, para evitar ser infringido. La influencia de las opiniones existentes perjudica los derechos e intereses legítimos de las partes involucradas.