Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué responsabilidad tiene el profesor al castigar a los estudiantes? ¿Qué responsabilidad deben asumir los docentes al castigar corporalmente a los estudiantes? El párrafo 2 del artículo 13 de la "Ley de Protección de Menores" de mi país estipula: "Las escuelas deben cuidar y cuidar a los estudiantes; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar". 15 estipula: "Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores. El artículo 46 de la "Ley de Protección de Menores" estipula: " Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes que se ocupen del asunto, o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conforme a la ley. "El artículo 48 estipula: "Los profesores de escuelas, jardines de infancia y guarderías imponen castigos corporales o castigos corporales encubiertos a los estudiantes y niños menores de edad. Si las circunstancias son graves, las sanciones administrativas serán impuestas por la unidad a la que pertenezca o la autoridad superior. "Si un docente golpea a un alumno y le causa más que lesiones leves, podrá ser considerado penalmente responsable, es decir, será sancionado según la pena prevista por la ley para el delito de lesiones intencionales. Disputas entre docentes y alumnos pertenecen a "disputas de responsabilidad de instituciones educativas". La responsabilidad de las instituciones educativas se refiere a los jardines de infancia, si una escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa y causa que una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufrir daños personales mientras estudia y vive allí, asumirá la responsabilidad extracontractual, teniendo en cuenta la diferente capacidad de la víctima, dependiendo de la causa del daño, el Código Civil establece diferentes principios y modelos de responsabilidad para las instituciones educativas. capacidad civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, la responsabilidad de la institución educativa se basará en el principio de presunción de culpa si una persona con capacidad civil limitada sufre daños personales en una conducta; escuela u otra institución educativa mientras esté en la escuela o viva en una escuela u otra institución educativa, se aplicará el principio de responsabilidad por culpa cuando una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil esté estudiando o viviendo en; una escuela u otra institución educativa La lesión personal sufrida es causada por el comportamiento de un tercero, y el tercero que comete la infracción asumirá la responsabilidad extracontractual. La institución educativa asumirá la responsabilidad suplementaria dentro del alcance de su culpa por no hacerlo. realizar sus funciones de gestión. Con el desarrollo continuo del sistema educativo de nuestro país para mejorar y desarrollarse, nuestro país presta cada vez más atención a la educación de los menores. En términos de educación entre maestros y estudiantes, nuestro país prohíbe estrictamente el castigo corporal de los estudiantes. Al orientar y formar a los docentes, advertiremos a los docentes que no presten atención al crecimiento de los menores para cuidarlos y educarlos.

¿Qué responsabilidad tiene el profesor al castigar a los estudiantes? ¿Qué responsabilidad deben asumir los docentes al castigar corporalmente a los estudiantes? El párrafo 2 del artículo 13 de la "Ley de Protección de Menores" de mi país estipula: "Las escuelas deben cuidar y cuidar a los estudiantes; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar". 15 estipula: "Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores. El artículo 46 de la "Ley de Protección de Menores" estipula: " Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de los menores, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes que se ocupen del asunto, o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conforme a la ley. "El artículo 48 estipula: "Los profesores de escuelas, jardines de infancia y guarderías imponen castigos corporales o castigos corporales encubiertos a los estudiantes y niños menores de edad. Si las circunstancias son graves, las sanciones administrativas serán impuestas por la unidad a la que pertenezca o la autoridad superior. "Si un docente golpea a un alumno y le causa más que lesiones leves, podrá ser considerado penalmente responsable, es decir, será sancionado según la pena prevista por la ley para el delito de lesiones intencionales. Disputas entre docentes y alumnos pertenecen a "disputas de responsabilidad de instituciones educativas". La responsabilidad de las instituciones educativas se refiere a los jardines de infancia, si una escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa y causa que una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufrir daños personales mientras estudia y vive allí, asumirá la responsabilidad extracontractual, teniendo en cuenta la diferente capacidad de la víctima, dependiendo de la causa del daño, el Código Civil establece diferentes principios y modelos de responsabilidad para las instituciones educativas. capacidad civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa, la responsabilidad de la institución educativa se basará en el principio de presunción de culpa si una persona con capacidad civil limitada sufre daños personales en una conducta; escuela u otra institución educativa mientras esté en la escuela o viva en una escuela u otra institución educativa, se aplicará el principio de responsabilidad por culpa cuando una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil esté estudiando o viviendo en; una escuela u otra institución educativa La lesión personal sufrida es causada por el comportamiento de un tercero, y el tercero que comete la infracción asumirá la responsabilidad extracontractual. La institución educativa asumirá la responsabilidad suplementaria dentro del alcance de su culpa por no hacerlo. realizar sus funciones de gestión. Con el desarrollo continuo del sistema educativo de nuestro país para mejorar y desarrollarse, nuestro país presta cada vez más atención a la educación de los menores. En términos de educación entre maestros y estudiantes, nuestro país prohíbe estrictamente el castigo corporal de los estudiantes. Al orientar y formar a los docentes, advertiremos a los docentes que no presten atención al crecimiento de los menores para cuidarlos y educarlos.