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Cómo determinar la infracción de marca en un contrato de procesamiento

1. ¿El uso de la marca por parte del contratista constituye una infracción directa?

(1) Si el contratista es usuario de la marca

Según lo establecido en la Ley de Contratos, tramitar la contratación significa que el contratista completa la obra y entrega los resultados de la obra en De acuerdo con las exigencias del ordenante, el ordenante paga una remuneración. En un contrato de procesamiento que involucra procesamiento OEM, el contratista de procesamiento solo aplica la marca a los productos de acuerdo con las instrucciones del ordenante. El comportamiento del contratista es solo un acto de vinculación física, que proporciona las condiciones técnicas necesarias para que el ordenante utilice la marca. La persona que realmente utiliza la marca es en realidad el ordenante. Además, según las características del contrato de procesamiento, las consecuencias jurídicas del contrato de procesamiento deben atribuirse al ordenante. Por lo tanto, incluso si se produce una infracción de marca durante el contrato de procesamiento, el resultado debe atribuirse al ordenante, y. el contratista no soportará las consecuencias de la infracción.

Por ejemplo, la sentencia Min San (Zhi) Zhongzi (2009) No. 65 del Tribunal Popular Superior de Shanghai sostuvo que: “En la relación de procesamiento OEM, aunque el comportamiento del procesador nacional de marcar marcas en los productos es formalmente lo implementa el procesador, pero el usuario real de la marca sigue siendo la parte extranjera”.

En la sentencia del Tribunal Popular Intermedio de Guangzhou (2009) No. 65 Min San (Zhi) Zhongzi, fue También determinó que: “El acto de la Compañía Bohong de marcar el logotipo supuestamente infractor en sus productos fue llevado a cabo formalmente por la parte procesadora, pero en esencia se basó en el comportamiento de procesamiento autorizado de Aucma Digital Africa de Kenia, propietaria de la marca involucrada en el caso Derecho de uso Aunque los productos de Bochum se producen en China, todos se exportan a Kenia y no se venden ni circulan en el mercado interno chino. El uso por parte de Bochum del logotipo "Aucma" en estos productos no tiene la función de. identificar la fuente de nuestros productos sirve para la identificación de la marca registrada, por lo que este comportamiento no constituye un uso de la marca registrada”.

(2) Si el uso del contratista de procesamiento es un uso de la marca registrada.

La Ley de Marcas de 2013 estipula que el uso de marcas se refiere a: “el uso de marcas en bienes, envases o contenedores de productos y documentos de transacciones de productos básicos, o el uso de marcas para identificar bienes en actividades comerciales tales como publicidad y exposiciones Fuente. "Para el uso de marcas comerciales, se estipulan dos requisitos:

(1) Requisitos formales, incluido el uso de marcas comerciales en productos básicos, envases o contenedores de productos básicos y documentos de transacciones de productos básicos. en actividades comerciales como publicidad y exposiciones. Las marcas comerciales utilizadas en el producto son marcas de servicios y marcas de productos (2) elementos funcionales, utilizados para identificar el origen de los productos; En lo que respecta a la contratación de procesamiento, el contratista podrá participar él mismo en la producción de la marca infractora y pegar la marca infractora en los bienes, embalajes o contenedores del producto, etc. , lo que sin duda cumple con los requisitos formales para el uso de una marca. Sin embargo, el uso de marcas comerciales también requiere que el uso de marcas comerciales pueda realizar la función de identificar el origen de los productos. Literalmente hablando, identificar la fuente de bienes significa identificar la propia fuente de bienes, en lugar de identificar las fuentes de bienes de otras personas. Para los contratistas de procesamiento, el uso de marcas en el proceso de procesamiento y contratación no es para identificar la fuente de sus propios bienes, sino para identificar la fuente de los bienes de otras personas, lo que no cumple con la función de identificar la fuente de los bienes de otras personas. . Además, todo el proceso de tramitación y contratación del contratista se realiza en la fábrica del contratista. Antes de que finalice la actividad del contrato de procesamiento, el uso de la marca es únicamente entre el contratista y el ordenante, y no será expuesta al público relevante, y su función de identificación no se realizará, por lo tanto, no pertenece al uso. de marcas en el sentido del derecho de marcas.

La infracción de marca registrada tiene dos elementos:

Primero, el uso de la marca registrada de otra persona;

Segundo, existe la posibilidad de confusión.

De lo expuesto anteriormente se desprende que en la tramitación de las actividades de contratación, si bien el contratista utiliza formalmente la marca de que se trata, el usuario real es la parte personalizada y su uso no puede utilizarse para identificar al interesado; origen de los bienes; no causará confusión en el proceso de tramitación y contratación. Por lo tanto, el uso de la marca por parte del contratista durante el proceso del contrato de procesamiento no constituye una infracción directa de la marca.

En segundo lugar, ¿constituye el contratista una infracción indirecta durante el proceso de tramitación y contratación?

Dado que el uso de marcas comerciales por parte del contratista durante el proceso del contrato de procesamiento no constituye una infracción directa, ¿es posible que el contratista pueda constituir una infracción indirecta? La Ley de Responsabilidad Civil estipula: "Quien instigue o ayude a otros a cometer una infracción será responsable solidariamente con el autor". La infracción indirecta incluye principalmente dos tipos: incitación a la infracción y asistencia a la infracción.

En términos generales, no existe ninguna situación en la que el empresario induzca a la parte ordenante a infringir. Aquí sólo analizamos la situación de asistencia a la infracción.

Los elementos generales de contribución a la infracción son:

1) La existencia de infracción directa

2) La culpa subjetiva;

; 3) Comportamiento objetivo y útil.

Los contratos de procesamiento específicos con materiales entrantes se dividen en dos situaciones:

Uno es OEM relacionado con el extranjero;

El otro es el procesamiento de contratos ordinario. Para el procesamiento de OEM relacionado con el extranjero, debido a la naturaleza regional de la marca, las ventas en el extranjero de productos que lleven la marca del titular del derecho nacional por parte del ordenante no infringirán los derechos de marca del titular del derecho. En el caso de los contratos de procesamiento ordinarios, existe una infracción directa porque el ordenante utiliza en realidad una marca ajena. La determinación de la culpa se refleja principalmente en la determinación del deber de diligencia del contratista, que está estipulado en dos documentos judiciales locales.