Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Se puede suspender el delito de provocar riñas y provocar problemas?

¿Se puede suspender el delito de provocar riñas y provocar problemas?

Análisis Legal: Sí. Si el delincuente es condenado a prisión penal o pena de prisión de duración determinada no superior a tres años. Hay algunas circunstancias atenuantes para las cuales se puede aplicar la libertad condicional. En función del remordimiento del delincuente y de las circunstancias del delito, si se cree que la aplicación de penas suspendidas no causará daño a la sociedad, también se podrán aplicar penas suspendidas. Los infractores no deben ser reincidentes ni cabecillas de grupos delictivos. Los reincidentes tienen malos pensamientos subjetivos profundos y la libertad condicional no puede impedirles volver a cometer delitos, por lo que no es aplicable. Sólo si se cumplen las condiciones de libertad condicional prescritas por la ley. De acuerdo con las disposiciones del "Derecho Penal", los delincuentes que sean condenados a detención penal o pena de prisión de duración determinada inferior a tres años y cumplan las siguientes condiciones podrán ser condenados a libertad condicional. Las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas y las personas. mayores de 75 años serán condenados a libertad condicional.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 72 El delincuente que sea condenado a detención penal o pena de prisión de duración determinada inferior a tres años y cumpla con los Las siguientes condiciones podrán ser suspendidas. Entre ellos, deben ser suspendidos los menores de 18 años, las mujeres embarazadas y los mayores de 75 años:

1. El delito es menor;

2. Hay arrepentimiento;

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3. No hay riesgo de reincidencia;

4. La declaración de libertad condicional no tendrá ningún impacto adverso significativo en la comunidad donde vive.

Artículo 293: Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia, el que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social:

(1) Golpear aleatoriamente a otros, si las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, si las circunstancias son graves (3) Extorsionar o dañar u ocupar arbitrariamente lugares públicos o; propiedad privada, si las circunstancias son graves (4) Provocar disturbios en lugares públicos, causando disturbios graves en el orden público;

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.