¿Es necesario certificar ante notario el poder?
Siempre que el cliente y el fiduciario tengan la capacidad civil correspondiente, el asunto encomendado sea legal y el cliente lo firme y confirme personalmente, el poder tendrá efectos legales y no necesita ser notariado.
Si no puedo manejar los procedimientos relevantes en persona y encomiendo a otros que se encarguen de los asuntos en mi nombre, debo preparar un poder. Los requisitos de formato son los siguientes:
1. Escribo o imprimo un poder con el título "Poder";
2. : nombre del cliente, número de identificación, copia del documento de identidad; nombre del cliente, número de identificación y copia de los asuntos específicos de encomienda y alcance de la autorización; el formato del poder requiere dos; muestras; el contenido anterior debe escribirse en la misma página; autorización Si la carta consta de más de dos hojas de papel, no será válida y no será reconocida;
3. poder, el mandante y el mandante deben firmar (las firmas no pueden imprimirse y deben ser escritas a mano);
4. El fideicomisario realizará los trámites pertinentes con el poder y el certificado del fiduciario;
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5. Los departamentos correspondientes manejarán los trámites con el poder y mantendrán el poder en archivo.
En resumen, el poder no necesita ser certificado ante notario y no afecta su validez. Si el poder es por escrito, el poder deberá expresar el nombre del apoderado, asuntos de agencia, autoridad y plazo, y deberá estar firmado o sellado por el poderdante. Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración.
Base jurídica:
Artículo 922 del Código Civil de la República Popular China
El fiduciario manejará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del principal. Si es necesario cambiar las instrucciones del director, se debe obtener el consentimiento del director si es difícil comunicarse con el director debido a una emergencia, el administrador deberá manejar adecuadamente los asuntos encomendados, pero deberá informar la situación al director de manera oportuna; después.
Artículo 923
El fiduciario atenderá personalmente los asuntos encomendados. Con el consentimiento del mandante, el agente podrá subaagente. Si se aprueba o ratifica la subencomienda, el mandante podrá instruir directamente al tercero para que subencomiende los asuntos, y el fiduciario sólo es responsable de la designación e instrucciones del tercero. Si la subencomienda no es aprobada o ratificada, el agente será responsable de las acciones del tercero a quien se le hizo la encomienda; sin embargo, en caso de emergencia, el fiduciario debe confiar el agente a un tercero para poder; salvaguardar los intereses del mandante.
Artículo 924
El fiduciario deberá informar sobre la dirección de los asuntos encomendados de acuerdo con los requerimientos del cliente. Cuando se extinga el contrato de encomienda, el fiduciario informará los resultados de los asuntos encomendados.