Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Se confirma la decisión original durante el período de reconsideración y procesamiento.

Se confirma la decisión original durante el período de reconsideración y procesamiento.

Análisis jurídico: Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, deberá interponerla dentro de los tres meses siguientes a la fecha de conocimiento del acto administrativo específico. Salvo que la ley disponga lo contrario.

Base legal: “Reglamento sobre los Procedimientos que deben seguir los Órganos de Seguridad Pública para la Atención de Casos de Reconsideración y Revisión Penal”.

Artículo 6 Durante la tramitación de causas penales, las siguientes personas pertinentes podrán solicitar la reconsideración penal ante el órgano de seguridad pública que tomó la decisión de conformidad con la ley:

(1) Quienes no estén conformes con la decisión de rechazar el recurso de recusación, podrán plantear la cuestión las partes y sus representantes legales, agentes ad litem y abogados defensores;

(2) Si la persona que queda en libertad bajo fianza pendiente de juicio o su representante legal no está satisfecho con la decisión de confiscar el depósito de garantía, podrá plantear la cuestión;

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(3) Si el garante no está satisfecho con la decisión de imponer una multa, podrá presentar una denuncia por iniciativa propia;

(4) Si el denunciante no está satisfecho con la decisión de no presentar un caso, podrá presentar una solicitud;

(5) Si la agencia administrativa que transfirió el caso no está satisfecha con la decisión de no presentar el caso, podrá presentarla a la agencia administrativa.

Artículo 7 Si el solicitante de reconsideración penal no está conforme con la decisión adoptada por el órgano de seguridad pública en los numerales 2 a 4 del artículo 6 de este Reglamento, podrá presentar una solicitud de reconsideración penal ante el siguiente órgano superior de seguridad pública.

Artículo 8 Las solicitudes de reconsideración o revisión penal deberán presentarse dentro del plazo especificado por los procedimientos de tramitación de causas penales del órgano de seguridad pública. Si la solicitud no puede presentarse dentro del plazo legal por fuerza mayor u otras razones legítimas, los justificantes correspondientes deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la eliminación del obstáculo. Si la solicitud es aprobada por la agencia de revisión o reconsideración penal, el tiempo de demora no se contará en el período de solicitud legal.

Las “otras razones legítimas” mencionadas en el párrafo anterior incluyen:

(1) No poder solicitar reconsideración o revisión penal dentro del plazo legal de solicitud por enfermedad grave;

(2) El representante legal de una persona sin capacidad o con capacidad limitada no puede determinarse dentro del plazo legal de solicitud;

(3) La fusión, escisión o terminación de una sociedad jurídica persona u otra organización no se producirá dentro del plazo legal si la persona jurídica u otra organización que asume los derechos no puede determinarse dentro del plazo de solicitud;

(4) Otras razones legítimas determinadas por la reconsideración penal o. agencia de revisión.

Artículo 9 La solicitud de reconsideración penal deberá presentarse por escrito. Sin embargo, si la situación es urgente o al solicitante le resulta inconveniente presentar una solicitud escrita, se podrá presentar una solicitud oral.

Para solicitar revisión penal, se debe realizar una solicitud por escrito.