Las agencias o agencias y unidades de inspección y supervisión disciplinaria con el poder de manejar las quejas presentadas por los denunciantes deberán aceptarlas de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Base legal
Aviso de la Oficina Nacional de Cartas y Llamadas sobre la Emisión de las "Medidas para el manejo en línea de cartas y llamadas"
Guoxin Zhengfa [2022] No. 8
Artículo 14 Los organismos de inspección y supervisión disciplinaria o los organismos y unidades con facultades para atender las quejas e informes presentados por los peticionarios recibirán, aceptarán, manejarán y retroalimentarán de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 15: Las agencias y unidades que tienen la facultad de atender los asuntos planteados por los peticionarios deberán manejarlos de la siguiente manera según las diferentes circunstancias:
(1) Se adoptarán procedimientos judiciales O procedimientos de revisión, procedimientos de archivo de causas penales, o procedimientos de supervisión judicial de los órganos de fiscalía, o procedimientos judiciales de los órganos de seguridad pública. Si una petición que involucra ley o litigio no se ha concluido de conformidad con la ley, se tramitará de acuerdo con los procedimientos prescritos por las leyes y reglamentos.
(2) Si la controversia debiera resolverse mediante arbitraje, se introducirán los procedimientos correspondientes.
(3) Puede resolverse mediante recursos de los miembros del partido, solicitudes de revisión, etc. , y se introducen los procedimientos correspondientes.
(4) Si el asunto puede resolverse mediante procedimientos administrativos como reconsideración administrativa, resolución administrativa, confirmación administrativa, licencia administrativa y sanciones administrativas, se introducirán los procedimientos correspondientes.
(5) Aplicar para investigar y abordar actos ilegales, desempeñar los deberes de proteger los derechos personales o de propiedad y otros derechos e intereses legítimos, y actuar o responder de conformidad con la ley.
(6) Si la situación no se encuentra en las circunstancias anteriores, será investigada y verificada, tratada y emitida con opiniones de manejo.
Las cartas y llamadas especificadas en el punto (6) anterior deberán tramitarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de aceptación; si la situación es compleja, el plazo de tramitación podrá ampliarse adecuadamente con la aprobación de la persona en cuestión; a cargo de la agencia o unidad, pero la prórroga no excederá los 30 días, y se emitirá un aviso de prórroga (ver Anexo 3 para el modelo del aviso).