Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Cómo entender "Los gravámenes entre empresas no están sujetos a la misma relación jurídica"

Cómo entender "Los gravámenes entre empresas no están sujetos a la misma relación jurídica"

En el caso de que tanto el deudor como el acreedor sean empresas, el gravamen sobre bienes muebles no podrá estar restringido por la misma relación jurídica.

La deuda interempresarial tiene carácter comercial. En una economía mercantil, las transacciones entre empresas son frecuentes. Para garantizar la seguridad de la transacción, se deben utilizar diversas formas, incluidos gravámenes, para proteger los derechos e intereses. Si los gravámenes entre empresas son estrictamente limitados, deben basarse en la misma relación jurídica que los créditos, lo que es contrario a los principios de transacciones seguras y rápidas.

Por ejemplo, la empresa A firmó un contrato de transporte con la empresa B en junio + octubre de 5438 y, como resultado, le confió a la empresa B el transporte de sus mercancías a la terminal, después de que la empresa B entregó las mercancías al destino; , La empresa A no pagó el flete según lo acordado en el contrato. En junio de 165438 + octubre, la empresa A encomendó a la empresa B el transporte de otro lote de mercancías y firmó un contrato de transporte. Una vez entregadas las mercancías, la empresa B pidió a la empresa A que pagara el flete final, pero la empresa A no estuvo de acuerdo, por lo que la empresa B retuvo las mercancías. Es posible. Aunque el gravamen ejercido por la Parte B se basa en la segunda relación contractual y ya no es la relación acreedor-deuda original, la empresa no está sujeta a la restricción de que "el ejercicio del gravamen se basará en la misma relación acreedor-deuda ".