Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - Reglamento de protección ambiental de las instalaciones de monitoreo de terremotos y observación de terremotos de la provincia de Shandong

Reglamento de protección ambiental de las instalaciones de monitoreo de terremotos y observación de terremotos de la provincia de Shandong

Artículo 1 Con el fin de proteger las instalaciones de monitoreo de terremotos y el entorno de observación de terremotos, mejorar las capacidades de monitoreo de terremotos y los niveles de pronóstico, y garantizar el desarrollo saludable de la prevención de terremotos y la reducción de desastres, este reglamento se formula de acuerdo con la "Ley de la República Popular de China sobre Prevención de Terremotos y Reducción de Desastres" y otras leyes y reglamentos pertinentes, y a la luz de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Quienes se dediquen a actividades de monitoreo de terremotos dentro de la región administrativa de esta provincia y realicen construcciones de ingeniería dentro del alcance de protección u otras actividades que puedan afectar las instalaciones de monitoreo de terremotos y el entorno de observación de terremotos deben cumplir con este reglamento. Artículo 3 El término "instalaciones de monitoreo sísmico" mencionado en este Reglamento se refiere a instrumentos especiales, edificios, pozos de observación (manantiales), señales y líneas de medición, instalaciones de comunicación, instalaciones de suministro de energía y agua, caminos especiales, dispositivos de protección contra rayos y afines. Equipos utilizados para el monitoreo de terremotos. Instalaciones auxiliares.

El entorno de observación sísmica al que se refiere esta normativa se refiere a diversos factores relacionados que aseguran el normal funcionamiento de las instalaciones de vigilancia sísmica.

El alcance de la protección ambiental para la observación de terremotos como se menciona en este Reglamento se refiere al área delineada de acuerdo con las normas nacionales o determinada con base en mediciones reales de acuerdo con las normas nacionales pertinentes con el fin de garantizar el funcionamiento normal de Instalaciones de monitoreo de terremotos. Artículo 4 La vigilancia de los terremotos es una tarea de bienestar público al servicio de la construcción económica, la construcción de la defensa nacional y el desarrollo social.

Las instalaciones de monitoreo sísmico y la protección ambiental de observación sísmica deben seguir los principios de planificación unificada, consideración general y gestión jerárquica para lograr un desarrollo coordinado con la economía y la sociedad. Artículo 5 Los gobiernos populares en todos los niveles deben otorgar gran importancia a la protección de las instalaciones de monitoreo de terremotos y los entornos de observación de terremotos, fortalecer el liderazgo organizacional, adherirse a la publicidad y la educación periódicas, implementar medidas de protección y hacer un buen trabajo en la protección de las instalaciones de monitoreo de terremotos y los terremotos. entornos de observación. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la protección, gestión, supervisión e inspección de las instalaciones de monitoreo de terremotos y los entornos de observación de terremotos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Departamentos y unidades tales como desarrollo y reforma, finanzas, planificación, construcción, tierras y recursos, seguridad pública, transporte, conservación del agua, industria de la información, comunicaciones, radio y televisión, educación, turismo, ferrocarriles y energía eléctrica deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, mejorar las instalaciones de monitoreo de terremotos y la observación sísmica y los trabajos relacionados con la protección del medio ambiente. Artículo 7 Los departamentos y unidades pertinentes deben fortalecer la investigación científica y tecnológica sobre el monitoreo de terremotos.

Fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo de tecnología y equipos antiinterferencias para el monitoreo de terremotos, y mejorar el desempeño antiinterferencia de las instalaciones de monitoreo de terremotos. Artículo 8 Las instalaciones de vigilancia sísmica y los entornos de observación de terremotos están protegidos por la ley.

Cualquier unidad o individuo tiene la obligación de proteger las instalaciones de monitoreo de terremotos y el ambiente de observación de terremotos de acuerdo con la ley, y tiene el derecho de reportar comportamientos que pongan en peligro o dañen las instalaciones de monitoreo de terremotos y el ambiente de observación de terremotos. Artículo 9 La planificación general del uso del suelo y la planificación urbana y rural considerarán la necesidad de proteger las instalaciones de monitoreo de terremotos y el entorno de observación de terremotos. Artículo 10 Los departamentos administrativos de terremotos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior delimitarán el alcance de la protección ambiental para la observación de terremotos de acuerdo con las normas nacionales, si no hay ninguna disposición en las normas nacionales, realizarán mediciones en el sitio y; determinaciones en conjunto con los departamentos relevantes de acuerdo con los métodos de prueba y fórmulas de cálculo estipuladas en las normas nacionales pertinentes. Artículo 11 Los departamentos administrativos de terremotos de los gobiernos populares de las ciudades y condados (ciudades, distritos) divididos en distritos informarán la ubicación de distribución de las instalaciones de monitoreo de terremotos y el alcance de la protección ambiental de observación de terremotos y sus cambios dentro de sus respectivas áreas administrativas al gobierno popular. gobiernos del mismo nivel y La autoridad competente del nivel inmediatamente superior notificará a los departamentos pertinentes del mismo nivel y hará un anuncio oportuno al público. Artículo 12 El departamento administrativo de terremotos del gobierno popular a nivel de condado o superior, junto con el departamento de seguridad pública, establecerá instalaciones de monitoreo de terremotos y señales de protección ambiental de observación de terremotos de acuerdo con el modelo determinado por el departamento administrativo de terremotos del gobierno popular provincial. departamento, e indicar el alcance y requisitos de protección. Artículo 13 Al construir o ampliar instalaciones de monitoreo sísmico, el sitio de construcción se seleccionará de acuerdo con los requisitos de las especificaciones técnicas de observación del observatorio (estación) sísmico nacional, planificado científicamente y establecido razonablemente, y el consentimiento de la tierra y los recursos, Se deben obtener los departamentos de construcción, planificación y otros. Artículo 14 Ninguna unidad o individuo podrá apropiarse, demoler o dañar las siguientes instalaciones:

(1) Instrumentos e instalaciones de monitoreo de terremotos;

(2) Edificios (estructuras) de monitoreo de terremotos, observación pozos (manantiales), dispositivos de protección contra rayos;

(3) Líneas de observación de terremotos, señales de medición y señales de protección;

(4) Monitoreo de terremotos del suministro de energía, suministro de agua, instalaciones de comunicación y Bandas y canales de frecuencia de comunicación inalámbrica;

(5) Caminos especiales para monitoreo de terremotos;

(6) Otras instalaciones de monitoreo de terremotos y sus instalaciones auxiliares. Artículo 15 Ninguna unidad o individuo podrá participar en las siguientes actividades:

(1) Voladuras, minas, canteras, perforaciones, bombeo de agua, inyección de agua y almacenamiento de agua dentro del alcance de la protección ambiental para la observación de terremotos;

(2) Instalar transmisores de señales inalámbricos y realizar operaciones de vibración y movimientos mecánicos alternativos dentro del rango de protección del entorno de observación de terremotos;

(3) Colocar tuberías metálicas o cables de alimentación. dentro del rango de protección del entorno de observación electromagnética Líneas, apilamiento de objetos magnéticos y colocación de dispositivos de radiación electromagnética de alta frecuencia;

(4) Vibración, excavación o apilamiento de tierra y piedra, y excavación de cuevas dentro del entorno ambiental alcance de protección de la observación de la deformación del suelo;

(V) Observación de fluidos subterráneos, acumulación de basura y vertederos, y tratamiento de aguas residuales dentro del alcance de la protección ambiental;

(6) Establecimiento de obstáculos alrededor líneas de observación y señales de medición o señales de medición en movimiento sin autorización;

(7) Construir, renovar o ampliar proyectos de construcción dentro del alcance de protección del entorno de observación de terremotos sin autorización;

( 8) Otras conductas que dañen o afecten el ambiente de observación de terremotos.