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La relación entre el cliente y el banco cobrador

1. Definición de cobro

El cobro es uno de los métodos de pago más utilizados en el comercio internacional. El cobro se refiere al procesamiento por parte del banco de documentos financieros y/o documentos comerciales basándose en las instrucciones de encomienda del mandante (normalmente el exportador), de modo que el beneficiario (normalmente el importador) acepte o pague, o entregue los documentos comerciales mediante aceptación o pago, o Un método de liquidación que transfiere documentos a través de otras condiciones. En el método de pago de cobro, la transferencia de instrumentos de crédito es opuesta a la transferencia de fondos, por lo que el cobro es un método de intercambio inverso. Con el método de pago por cobro, el pago del pagador depende de su crédito comercial. Cuando un banco se ocupa del negocio de cobro, sólo actúa de acuerdo con las instrucciones del cliente y no asume la obligación de pago del pagador. Según el Artículo 2 de las Reglas Uniformes para Cobranzas formuladas por la Cámara de Comercio Internacional, "cobranza" significa el procesamiento por un banco de los documentos especificados en el Artículo 2(b) de acuerdo con las instrucciones recibidas con el propósito de: (1) obtener pago y/o aceptación, (2) entrega de documentos mediante pago y/o aceptación, o (3) entrega de documentos sujetos a otros términos y condiciones.

El segundo es recoger opiniones de todas las partes

En el negocio de cobranza general intervienen las siguientes cuatro partes:

El cliente es la parte que confía el El banco se encarga del negocio de cobro. En el comercio internacional, generalmente es el vendedor.

Banco cobrador se refiere al banco al que el cliente le ha confiado la gestión del negocio de cobro.

Banco cobrador se refiere a cualquier banco distinto del banco confiante que participa en el negocio de cobro.

El beneficiario es la persona a quien se presentan los documentos en la instrucción de cobro, normalmente el comprador en el comercio internacional.

3. Diversas teorías sobre la relación jurídica entre el cliente y el banco cobrador.

(1) No existe relación contractual directa.

Los académicos que sostienen este punto de vista creen que existen dos relaciones independientes principal-agente en la relación de cobro: el banco cobrador es el agente del principal, el banco cobrador es el agente del banco cobrador y el banco cobrador es el agente del banco cobrador. El banco cobrador es el agente del banco cobrador. El banco es simplemente un agente del agente del mandante. Según los principios generales de agencia, no existe relación contractual directa entre el mandante y el banco cobrador. Según esta teoría, si el comportamiento del banco cobrador viola las instrucciones de cobro y causa pérdidas al cliente, el cliente no puede demandar al banco cobrador directamente, sino que sólo puede demandar a través del banco cobrador. Ésta es la visión tradicional de la relación entre el cliente y el banco cobrador. Aunque esta teoría es simple y clara y no tiene lagunas legales obvias, es la teoría menos propicia para la resolución de disputas. Obviamente, esta consecuencia legal es inconsistente con la situación en la práctica de cobro de deudas donde el cliente enfrenta directamente el riesgo de cobro y es difícil proteger los intereses del cliente. Si simplemente se determina que no existe una relación contractual entre el cliente y el banco cobrador, se privará al cliente del derecho a recuperar directamente las pérdidas del banco cobrador, lo que hará que el banco cobrador asuma la responsabilidad por culpa, lo que obviamente viola los principios básicos. Principios de los negocios y del derecho.

②Relación de agencia indirecta

Este punto de vista sostiene que la relación entre el principal y el agente es una relación jurídica de agencia indirecta. La base es el artículo 402 de la Ley de Contratos de mi país, que establece lo siguiente: Un contrato se celebra entre el fiduciario y un tercero en su propio nombre dentro del ámbito de la autorización del mandante. El tercero conoce la relación entre el fiduciario y. el mandante al celebrar el contrato Si existe relación de agencia entre las partes, el contrato vincula directamente al mandante y al tercero, a menos que exista prueba fehaciente de que el contrato sólo vincula al fiduciario y al tercero. Según este artículo, la relación de agencia indirecta debe cumplir con tres elementos constitutivos: 1. El fiduciario ejerce poder de agencia para su propio beneficio dentro del alcance de la autorización del mandante; 2. El tercero conoce la relación de agencia entre el mandante y el tercero; no existe evidencia definitiva que pruebe la relación entre el mandante y el fiduciario; El contrato es vinculante sólo para estas dos partes.

El error fundamental de este punto de vista es que cuando el fideicomisario concluye un contrato con un tercero, el tercero conoce la relación de agencia entre el mandante y el fiduciario; . Sin embargo, de las "instrucciones de cobro" entre el banco cobrador y el banco cobrador se desprende que el principal del banco cobrador está expresamente indicado. En segundo lugar, las "Reglas uniformes de cobro" (URC522) estipulan claramente que el banco cobrador no tiene obligación de recuperar del banco cobrador en nombre del cliente.

③Múltiples relaciones de agencia

Los estudiosos que defienden este punto de vista creen que:

En primer lugar, el banco recaudador le confía al banco recaudador la tarea de recaudar el dinero, que pertenece al banco cobrador Utilizar los servicios del banco cobrador para encomendar al principal (URC522 Artículo 5(d) y Artículo N(a)). Después de que el banco remitente confía al banco cobrador, no se retira de la relación de agencia y sigue siendo el agente del principal (URC522 Artículo 3 A). Si la ley o práctica nacional del país en el que está ubicado el banco cobrador estipula las obligaciones y responsabilidades del banco cobrador, el banco cobrador asumirá estas obligaciones y responsabilidades (URC522 Artículo 11c).

En segundo lugar, después de que el banco cobrador acepta la encomienda del principal, le confía al banco cobrador que cobre el pago del pagador en su propio nombre (no en nombre del principal) (URC522 Artículo 4( a) ). Aunque el negocio de cobranza depende de la participación del banco cobrador, el banco cobrador sigue siendo el principal responsable ante el cliente. En tercer lugar, el banco cobrador confía al banco cobrador el cobro del pago en su nombre u obtiene autorización expresa del cliente (el cliente designa al banco cobrador o debe implicar que el cliente acepta que el banco cobrador designará al banco cobrador); cobrar el pago en su nombre. Cuando un cliente confía a un banco la gestión del negocio de cobro, debe confiar a un banco cobrador ubicado en la ubicación del pagador para completar el cobro; de lo contrario, el banco cobrador no podrá realizar su negocio de cobro. Los hechos y las leyes muestran que el cliente puede evitar la agencia intermediaria del banco de cobranza local y confiar directamente al banco donde se encuentra el pagador el manejo del negocio de cobranza. Este es el llamado "cobro directo".

Por otra parte, el banco situado en el lugar del pagador es una parte indispensable sin la cual no se puede realizar el cobro. Por lo tanto, se puede presumir que cualquier parte involucrada en el comercio internacional entiende que el banco cobrador debe encomendarle el manejo del negocio de cobro; se puede presumir que la designación por parte del banco cobrador del banco cobrador para manejar el negocio está sujeta a la consentimiento y aprobación del cliente. Además, el "poder de cobranza" entre el cliente y el banco cobrador generalmente estipula que se aplica la URC522. Según la URC522, el banco cobrador tiene derecho a designar al banco cobrador por su cuenta. El banco cobrador aparece como su agente cuando presenta documentos al librado y solicita el pago o la aceptación.

Los académicos que sostienen esta opinión obviamente no logran distinguir entre agencia y delegación. Agencia significa que tiene efecto legal directo sobre mí, pero aquí aborda la relación interna entre el mandante y el fideicomisario. Es evidente que la teoría de las agencias múltiples no puede sostenerse.

④Relación de infracción

Además de la relación de agencia, cuando el principal entrega la factura al pagador porque el banco cobrador no ha recibido el pago (en el modo D.P. (abajo), el El cliente también puede reclamar derechos contra el banco cobrador que le causó pérdidas por motivos de infracción. La razón es que el conocimiento de embarque contenido en los documentos entregados por el cliente y enviados al banco cobrador tiene la naturaleza de un título de propiedad. Quien posee el conocimiento de embarque tiene derecho a recibir la mercancía del transportista. La posesión del conocimiento de embarque puede transferir la posesión real de la mercancía también puede pignorar el conocimiento de embarque como certificado de derechos. Para tales documentos, el banco cobrador tiene un deber legal de diligencia, no sólo una obligación contractual de "instrucciones de cobro". El banco cobrador violó la obligación de "buena fe y cuidado razonable" estipulada en las instrucciones de cobro y URC522, y el resultado fue un daño a la posesión de los bienes por parte del cliente. Esta falta del banco cobrador es similar a la situación en el transporte internacional donde el transportista libera las mercancías sin un conocimiento de embarque. En el caso Zhejiang Tongxiang Import and Export Company contra Bank of Asia, visto en el Tribunal Federal de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el juez también insinuó en la sentencia que el banco cobrador tiene responsabilidad extracontractual: "ya sea negligente o intencional, constituye una infracción del patrimonio del demandante". Este es un término típico utilizado en litigios por daños para determinar la culpa subjetiva de las partes.

Esta visión merece reconocimiento. Algunos estudiosos señalaron que el nombre del cliente no necesariamente figura en el conocimiento de embarque, lo que no prueba que se hayan violado sus derechos. Sin embargo, el autor cree que este es el tema de la prueba en el derecho procesal y debe tenerse en cuenta al analizar las relaciones jurídicas en el derecho sustantivo filipino. Además, el alcance de la protección de la Ley de Responsabilidad Civil de mi país no se limita a los derechos de propiedad reconocidos en el conocimiento de embarque. Los intereses dañados también entran dentro del alcance de la protección legal. Siempre que el cliente pueda demostrar que ha sufrido un daño y que tiene una relación de causalidad con la actuación del banco cobrador, tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios por infracción.

Cuatro. Relación de deuda legal en subencomienda

Entonces, ¿cómo aborda el sistema de derecho civil tradicional la relación entre el principal y el banco cobrador?

En primer lugar, es necesario dejar claro que, además del contrato de encomienda, también se deben conceder derechos de agencia al mandante y al banco cobrador. La designación de subfideicomisarios y múltiples agentes debe juzgarse en función de los asuntos registrados en las instrucciones de cobro o las regulaciones y prácticas comerciales pertinentes del Centro de Recursos de la Ciudad. En la relación de cobro legal, el banco remitente goza del derecho de recuperación y reagencia, porque este contenido se incluye en la carta general de cobro, aunque no conste de conformidad con lo dispuesto en la URC, el banco remitente también goza. este derecho.

En segundo lugar, existe otro contrato de nombramiento entre el banco cobrador y el banco cobrador. Sin embargo, el cesionario no es el fiduciario del principal y no existe relación contractual entre ellos, por lo que el cesionario no tiene derecho de reclamación contra el principal. Esta es una excepción a la validez del contrato entre las partes, por lo que es una deuda estatutaria. En este momento, el banco cobrador puede solicitarle que cumpla con sus deudas de acuerdo con el contrato, y el cliente solicita directamente al banco cobrador que pague, estableciendo así una relación de derechos de acreedor conjunto. Esto resuelve el problema de cómo proteger los intereses del cliente cuando el banco cobrador es demasiado vago para pedirle una compensación.

Por supuesto, el banco cobrador es también el agente compuesto del principal. Sus acciones legales hacia el beneficiario, como la entrega del conocimiento de embarque y la transferencia del derecho a reclamar las mercancías del barco, también constituyen un acto. Transferencia directa de la propiedad de los bienes a las personas principales. Sin embargo, esto no constituye la base para que el cliente reclame daños y perjuicios al banco cobrador, porque el poder de agencia no es la causa de la deuda y la concesión del poder de agencia no crea una relación acreedor-deuda. Por tanto, ni los agentes indirectos ni los agentes compuestos pueden resolver los problemas anteriores.

En los "Principios generales del derecho civil" y el "Derecho contractual" de mi país, no hay distinción entre encomienda y agencia. Al resolver la relación jurídica entre un cliente y un banco cobrador, sólo existen disposiciones para la re-agencia, pero no para la sub-agencia. Así pues, según el sistema jurídico actual, sólo podemos pedir al banco cobrador que compense las pérdidas emprendiendo acciones de infracción. Según el artículo 2 de la Ley de responsabilidad extracontractual, si infringimos derechos e intereses civiles, asumiremos la responsabilidad extracontractual de conformidad con esta ley. En la relación entre el expedidor y el banco cobrador, el expedidor goza de la propiedad de las mercancías presentadas en el documento. En este momento, la pérdida del documento vulnera la propiedad del cliente y tiene una relación de causalidad. El banco cobrador violó el deber de buena fe y diligencia razonable en la URC, lo que cumple plenamente con los elementos constitutivos de la infracción.